Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 2495-2006

 

Operatoria de Asistencia Financiera Individual

Estado de la Norma: VIGENTE

Publicado en B.O del 3-11-2006

Dictado el 25-10-2006

 

 

 

Art. 1º.-Sustitúyanse los puntos del Anexo Reglamento Operatoria de Asistencia Financiera Individual del Decreto N° 1478/04, los cuales se enumeran a continuación y que quedarán redactados de la siguiente manera:

"2.1.1- Constituir un grupo familiar donde al menos dos de las personas que lo conforman estén unidas entre sí por lazos matrimoniales, legales o de hecho, o consanguinidad en línea ascendiente, descendiente o colateral de primer grado, o con menores legalmente a cargo.­- En caso de las uniones legales o de hecho sin hijos, o unidas entre sí por consanguinidad en línea ascendente de primer grado o colateral de segundo grado, u otros lazos de parentesco, o en caso de personas solas mayores de cincuenta (50) años, se incorporarán igualmente al registro pero no tendrán prioridad en la adjudicación";

"4.1. Montos máximos financiables cuotas orientativas de reembolso e ingresos mínimos requeridos:

El monto máximo a financiar ascenderá hasta la suma de $ 52.000,00 para construcciones de hasta 60 m2, monto que podrá ser modificado mediante Resolución de Presidencia del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.- El ingreso mensual libre afectable (punto 2.1.2.) que se acredite determinará el monto máximo a financiar, y los metros cuadrados a construir deberán estar acorde al monto del crédito que se solicita.- El plazo de reembolso del crédito será de veinte (20 ) años con la siguiente tasa de interés del tres por ciento (3 %) anual para ingresos mensuales libres de hasta $ 1.750,00; y del cinco por ciento (5 %) anual para ingresos mensuales libres de hasta $ 3.500,00; tasa que podrá ser modificada por el IPAV si mediaren razones y circunstancias que así lo aconsejaran.-Podrá autorizarse adelantos de cuotas, en la forma establecida en el punto 4.5.2.- Esta Operatoria no contempla situaciones con ingresos de más de $ 3.500,00.- .En todos los casos el IPAV financiará un 100 % de asistencia aprobada conforme a los valores financiables enunciados en el punto 4.2.";

"4.3. Desembolso del préstamo: Los desembolsos correspondientes a la asistencia financiera acordada se efectivizarán en hasta un máximo de cuatro (4) entregas, dependiendo del monto de la asistencia financiera solicitada y de acuerdo al avance de la obra. Se iniciará en el momento que la oficina que la Operatoria OAFI gestione el pago del Anticipo Financiero, luego de haberse cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la reglamentación que los regula. El departamento certificaciones confeccionará el certificado correspondiente al 15 % de anticipo financiero sobre la totalidad del préstamo aprobado, dicho certificado estará firmado por la jefa del Departamento Certificaciones, Gerente Contable Financiero y Gerente General. Toda la documentación se agregará al expediente que se inicie con motivo de la asistencia individual y se efectuará antes de cada asistencia financiera el control de reserva de fondos. La habilitación completará la orden de pago, la que estará en el mismo certificado, firmada por el Presidente del Instituto y realizará el pedido de fondos correspondiente a la Tesorería del IPAV y procediendo a efectuar el pago a la cuenta bancaria (Banco de La Pampa), que determine el titular.- Terminado el trámite de pago del anticipo se girarán las actuaciones a la dependencia de Inspección de obra.- Para la liquidación de las cuotas de asistencia financiera el inspector efectuará la medición de la obra junto con el representante técnico y confeccionará la planilla que figura como donde confirmará el estado de la obra y las condiciones para cumplir con la primera cuota de asistencia, enviándola al Departamento certificaciones, donde se confeccionará el certificado de préstamo siguiendo con los pasos del párrafo anterior. Una vez otorgado la asistencia mediante acto administrativo formal, el Departamento Contable está autorizado por la presente a realizar los ajustes presupuestarios que estime necesarios, sin necesidad de resolución que así lo recepte.- Respecto al ritmo de pago de los certificados, en relación con el avance de la obra"; "4.3.1. ANTICIPO: El 15 % de la asistencia contra la presentación del testimonio de la hipoteca. Se descontarán de este modo los honorarios y demás gastos de Escritura. También los importes correspondientes a los seguros de vida y contra incendio del período que dure la construcción más el período de gracia. Cuando el valor del terreno (de acuerdo al Informe establecido en el punto 5.1.1.8) sea inferior al valor del anticipo, se fraccionará su entrega conforme al avance de obra"; "4.3.2. PRIMERA CUOTA: El 30 % de asistencia al registrar la obra como mínimo un avance del 15 % de ejecución"; "4.3.3. SEGUNDA CUOTA: EL 40 % de asistencia al registrar la obra como mínimo un avance del 50 % de ejecución"; "4.3.4. TERCERA CUOTA: El 15 % de asistencia al registrar la obra el 85 % de ejecución"; "5.1.1.8. Acreditar el valor real del inmueble mediante informe emitido por la Municipalidad local o Martillero Matriculado y/o Inmobiliaria Acreditada"; "5.3.5. Antes de iniciar el trámite de cobro del anticipo previsto en el punto 4.3.1., el titular deberá presentar la escritura de hipoteca en primer grado a favor del IPAV; en dicha escritura deberá constar que el terreno se encuentra libre de todo gravamen, y que no registra deuda bajo ningún concepto, especialmente en lo que hace al pago de tasas, impuestos y contribuciones y que se han contratado los seguros de vida del titular y contra incendio de la propiedad", "5.4.1.El desembolso del crédito se hará conforme lo estipulado en el punto 4.3. para lo cual la Oficina de la Operatoria de Asistencia Financiera Individual gestionará el anticipo financiero, según lo establecido en punto 4.3.1.";

"5.4.2. La medición será controlada y firmada por el responsable de la Operatoria";

“5.4.4. El Departamento Contable confeccionará Orden de Pago, y girará a Habilitación, quien realizará el depósito correspondiente en la cuenta de Caja de Ahorro Bancaria, abierta oportunamente por el titular";

"5.4.6. Para la liquidación de las cuotas siguientes, el titular deberá requerir por Nota dicho pago, según avance de obra. Dicha medición será verificada y firmada por el Inspector de Obra y se agregará al expediente original.- Luego se aplicará el mismo procedimiento fijado en los puntos 5.4.2 a 5.4.5.-Una vez otorgado el préstamo mediante acto administrativo formal, el Departamento contable queda autorizado por la presente a realizar los ajustes presupuestarios que estime necesarios (desafectación, afectación, etc) sin necesidad de resolución que así lo recepte",'

"6.3. El Titular o Director de obra deberá gestionar ante el Inspector y éste ante la Oficina de la Operatoria OAFI cada medición de avance de obra (incluido el del 58 %) en original, donde estén incluidos la totalidad de los items previstos"; "12.- EVALUACION SOCIO HABITACIONAL: Se tomará como prioritario para la adjudicación de los créditos establecidos en esta operatoria, a quienes en el momento de su puesta en vigencia estén inscriptos en el Registro de Demandantes del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y cumplan con los establecidos en el punto 2.1. del presente Reglamento.- Una vez evaluada la documentación por el Area de Servicio Social de Gerencia de Planificación y Adjudicación se giran las actuaciones al responsable de la Operatoria para la evaluación y aprobación de la documentación técnica, económica y financiera".­

 

Art. 2°.- El presente Decreto será aplicable a las futuras solicitudes de préstamos individuales y asimismo, para todas aquellas que al día de la fecha se encuentran en vías de tramitación.­-