Decreto N° 2454-2023

Ratifícase el “Convenio Específico 1 al Convenio marco de cooperación y financiación para la adquisición de bienes insumos, contratación de obra y/o servicios mediante el Fondo Nacional de Manejo de Fuego. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3577 del 30-06-23.-

Dictado el 22-06-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 5416/23 caratulado: "MINISTERIO DE SEGURIDAD - S/CONVENIO ESPECÍFICO 1 AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y FINANCIACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INSUOS, CONTRATACIÓN DE OBRAS Y/O SERVICIOS MEDIANTE EL FONDO NACIONAL DE MANEJO DE FUEGO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA";y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que a fojas 2/14, obra copia certificada del Convenio Especifico 1 al Convenio marco de cooperación y financiación para la adquisición de bienes insumos, contratación de obras y/o servicios mediante el fondo nacional de manejo de fuego entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Provincia de La Pampa y sus anexos;

 

          Que el mencionado Convenio: "...tiene por objeto la asistencia financiera para adquisición de bienes y servicios a favor del "BENEFICIARIO", que serán utilizados exclusivamente en la logistica de la extinción de los siniestros y al desempeño de actividades que coadyuden a cumplir y optimizar el manejo del fuego a través del Ministerio";

 

          Que en la clausula segunda del Convenio establece  que el beneficiario se compromete a llevar adelante las adquisiciones y contrataciones a su nombre y titularidad para, exclusivamente, la adjudicación de los bienes y contratación de tareas, su ejecución y control;

 

          Que en la clausula tercera del Convenio expresa que: "EL MINISTERIO...se compromete al finanaciamiento por un monto de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000,00) a los fines de adquirir los bienes que informe el BENEFICIARIO mediante la presentación de sus necesidades detalladas, descriptas y presupuestadas para ser aplicadas en forma exclusiva y excluyente a su Plan de Manejo del Fuego, y elevadas a este Ministerio."; y

 

          Que el presente se dicta en el marco de lo previsto por el articulo 81 inciso 1) de la Constitución Provincial;

 

          Que el convenio que se ratifica prevé un financiamiento a favor de la Provincia por una suma que no supera el limite establecido por la Ley Nº 1388;

 

          Que por tal motivo el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a realizar la correspondiente modificación presupuestaria con comunicación posterior a la Cámara de Diputados en virtud del artículo 3º d ela Ley Nº 1388;

 

          Que el presente Convenio se reputa aprobado legislativamente y corresponde dar cuenta a la Cámara de Diputados de dicha situaicón, conforme lo prevé el artículo 24 de la Ley Nº 3511;

 

          Que ha tomado intervenicón la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Seguridad y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

           Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto adminsitrativo; 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Ratifícase el “Convenio Específico 1 al Convenio marco de cooperación y financiación para la adquisición de bienes insumos, contratación de obra y/o servicios mediante el Fondo Nacional de Manejo de Fuego entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Provincia de La Pampa”, suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Provincia de La Pampa que como Anexo I forma parte del presente.

 

Artículo 2°.- Increméntase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2023, establecidos por el artículo 1° de la Ley N° 3511 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II del presente Decreto.

 

Artículo 3°.- Increméntase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00) el total del cálculo de recursos establecido por el artículo 2° de la Ley N° 3511 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo III del presente Decreto, los que serán destinados a atener erogaciones a las que se refiere el artículo 2°.

 

Artículo 4°.- Dése comunicación a la Cámara de Diputados en virtud del artículo 3° de la Ley N° 1388 y el artículo 24 de la Ley N° 3511.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Seguridad y Hacienda y finanzas.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio e Seguridad a sus efectos.

 

 

 

 

ANEXO I

 

Convenio específico 1 al Convenio marco de cooperación y financiación para la adquisición de bienes insumos, contratación de obras y/o servicios mediante el Fondo Nacional del Manejo del Fuego entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Provincia de La Pampa;.

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

GASTO

 

C

J

UO

C

FYF

S

PP

Pp

Ps

CL

SCL

PARTIDA Nº

DENOMINACION

IMPORTE

0

Ñ

12

1

290

1

11

01

00

00

135

8624

CONVENIO MANEJO DEL FUEGO - BS DE CONSUMO

$25.000.000,00

0

Ñ

12

1

290

2

50

01

00

00

135

9912

CONVENIO MANEJO DEL FUEGO - EQUIPAMIENTO

$25.000.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

RECURSO

 

4120-130

CONVENIO MANEJO DEL FUEGO

$50.000.000,00

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.