DECRETO 245-2018

VADEMÉCUM PROVINCIAL  AÑO 2018

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en Sep. B.O. Nº 3300 del 09-03-2018.-

Dictado el 22-02-2018.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Vademécum Provincial, que será de uso obligatorio en todos los Establecimientos Asistenciales Públicos Provinciales dependientes del Ministerio de Salud, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. 

 

Artículo 2°.- El Vademécum aprobado por el artículo anterior entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. En lo que respecta a los medicamentos y productos actualmente en existencia que han sido reemplazados o no integran su listado, la vigencia y obligatoriedad quedará supeditada al agotamiento de los mismos. 

 

Artículo 3°.- Créase una Comisión Interdisciplinaria, que tendrá a su cargo: 

a) Observar y señalar los medicamentos y productos médicos que se incorporen al mercado, a los efectos de consensuar bajo evidencia científica la conveniencia de su indicación;

b) Evaluar y proponer la incorporación de nuevos fármacos y productos médicos o la eventual sustitución de alguno, ya sea para integrar en forma permanente el Vademécum o para su utilización en casos poco frecuentes que ameriten su uso de acuerdo al aval científico vigente;

c) Expedirse, a requerimiento del Poder Judicial, respecto a la conveniencia de la administración o prescripción de fármacos o productos médicos, respaldando tal opinión en pronunciamientos científicos. 

 

Artículo 4°.- La Comisión creada por el artículo anterior estará compuesta por cinco (5) miembros elegidos entre el personal actuante en el Ministerio de Salud, quienes intervendrán ad honorem. Deberá estar integrada por, al menos, dos (2) médicos y un (1) farmacéutico, los que serán propuestos por los Directores de los Establecimientos Asistenciales Públicos Provinciales de Nivel VIII y serán designados por el Señor Ministro de Salud. Deberá reunirse al menos una vez por mes y en cada oportunidad que resulte necesario por razones de funcionamiento, aún por convocatoria de uno de sus miembros.  Podrá dictarse su propio reglamento, el que deberá ser aprobado por el Señor Ministro de Salud, y requerir la colaboración de Instituciones, terceros, o profesionales de distintas especialidades –médicas o no-. 

 

Artículo 5°.- Facúltase al Señor Ministro de Salud a modificar el Vademécum Provincial, atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que formule la Comisión creada por el artículo 3°. 

 

Artículo 6°.- Hágase saber a los Jefes de Zonas Sanitarias, Directores de Establecimientos Asistenciales y profesionales con desempeño en los mismos, de la implementación del Vademécum Provincial. 

 

Artículo 7°.- Invítase a la obra social provincial SE.M.PRE. y demás obras sociales sindicales y prepagas a adherir a la aplicación del Vademécum Provincial que se aprueba por el presente. 

 

Artículo 8°.- Hágase saber al Poder Judicial de la Provincia, la creación y funciones de la Comisión prevista en el artículo 3°. 

 

Artículo 9°.- Déjase sin efecto toda norma que se oponga al presente.