Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 2405/2005.-

 

APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY Nº 2199.-

 

                                                               Dictado el 8 de Noviembre de 2005         .-

Publicado en B.O. 2658 del

 

VISTO:

            El Expediente Nº 13771/04, caratulado: s/Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE). Convenio de adhesión Jurisdiccional; y

 

CONSIDERANDO:

           

Que la Cámara de Diputados ha dictado la Ley Nº 2199, por la cual se aprueban los documentos del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE), a ejecutarse en la Provincia de La Pampa;

           

Que tal Proyecto será financiado con fondos provenientes del Contrato de Préstamos Nº 1345/OC-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), a cuyo fin resulta necesario definir el ámbito de creación de la Cuenta Especial creada para la ejecución del Subprograma I;

          

 Que para la ejecución y el seguimiento de las acciones a implementar, se procederá a la creación de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional, dotada del personal suficiente y los recursos necesarios;

           

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Cultura y Educación;

 

            Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que, en consecuencia, corresponde el dictado del Decreto Reglamentario correspondiente.

 

POR ELLO

El Gobernador de Provincia

Decreta:

           

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación parcial de la Ley Nº 2199, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo  2º.- Créase la Cuenta Especial en la Jurisdicción F – Ministerio de Cultura y Educación, Unidad de Organización 30 – Subsecretaría de Coordinación -, que se denominará UEJ- PROMSE (Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo) para la ejecución del Subprograma I.-

 

Artículo 3º.- Créase con dependencia jerárquica del Ministerio de Cultura y Educación la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (UEJ-PROMSE) para la ejecución del Subprograma I, la que dependerá del Ministerio de Cultura y Educación, con la siguiente estructura orgánico- funcional, constituída por los siguientes niveles de responsabilidad que se detallan y con las funciones que para cada nivel se indican en el Reglamento Operativo Particular del PROMSE:

-          Coordinador General

-          Responsable de Administración y Finanzas

-          Responsable de Infraestructura y Adquisiciones

-          Responsable Pedagógico

-          Unidades Técnicas Provinciales

-           

Artículo 4º.- La Ministro de Cultura y Educación queda autorizada para ordenar todos los actos administrativos necesarios, y para realizar las delegaciones pertinentes a fin de asegurar la ejecución del Programa de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8º del Convenio de Adhesión.-

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Cultura y Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 6º.- Desé al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.-

 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa-

Prof. María de los Ángeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación-

C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-


 

ANEXO

 

Artículo 2º

 

Régimen de funcionamiento presupuestario para  la ejecución del Programa de Mejoramiento del  Sistema Educativo (PROMSE)

 

a)     La ejecución del PROMSE en la Provincia de La Pampa se efectuará conforme a las normas del Programa quedando su administración a cargo de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional que a tal efecto se crea por el artículo 3º.

 

b)     Las partidas correspondientes al PROMSE serán incorporadas al Presupuesto General vigente y se ejecutarán a través de la Cuenta Especial cuya creación se establece en el artículo 2º.

c)      Las cuentas corrientes bancarias necesarias para la ejecución del Programa serán autorizadas por resolución conjunta de los Ministerios de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas, designándose en la misma a los responsables del manejo de los fondos.

d)     Los fondos ingresados a las cuentas corrientes bancarias del Programa serán informados a Tesorería General de la Provincia por  la Unidad Ejecutora Jurisdiccional dentro de los cinco días hábiles siguientes al efectivo ingreso de los fondos, para su registro en la contabilidad de recursos.

e)     La Unidad Ejecutora realizará un presupuesto mensual de gastos a efectos de solicitar la habilitación y/o creación de las partidas presupuestarias correspondientes, cuya finalidad será la contabilización del gasto en las etapas de afectación preventiva y compromiso.

f)       El pago de todos los gastos será realizado con el ingreso de los fondos provenientes del Programa a la cuenta corriente bancaria. Por tanto en esta instancia se contabilizará en las        etapas del gasto restantes.

g)     Cuando expresas necesidades así lo requieran y las disponibilidades financieras lo permitan, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá anticipar de Rentas Generales, con cargo de reintegro, los fondos necesarios para abonar los gastos de proyectos financiados por el PROMSE. El anticipo acordado será cancelado por la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del PROMSE en el momento del ingreso de los fondos provenientes del Programa.

 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa-

Prof. María de los Ángeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación-

C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-