Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 2377-2007

 

 

Sustitúyase Artículo 1º del Decreto Nº 404/05

 

 

Publicado en B.O. 2756 del 05-10-2007.-

Dictado el 21-09-2007.-

 

 

Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 404/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º: Delégase en el Ministerio de la Producción las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para poder otorgar o denegar, mediante Resolución  inisterial, aportes no reintegrables de hasta un máximo de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), por vez y por Institución de Bien Público y/o Comuna beneficiaria.-

 

TEXTO ANTERIOR DECRETO 404-2005

Delégase en el Ministerio de la Producción las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para poder otorgar o denegar, mediante Resolución Ministerial, aportes no reintegrables de hasta un máximo de $ 20.000,00, por vez y por Institución de Bien Público y/o Comuna beneficiaria.-