DECRETO Nº 2315 –2010

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO 161/08[1].

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2913 del 08-10-2010.-

Dictado el 24-09-2010.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

 

 Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 3º del Decreto Nº 161/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 3º.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 2392, los Municipios beneficiarios deberán formular semestralmente la rendición de la inversión realizada mediante los formularios previstos en las plantillas anexas I y II, que forman parte del presente decreto.

Dicha información deberá ser aprobada por resolución del Órgano Ejecutivo Municipal y comunicada fehacientemente al Honorable Concejo Deliberante. Ambos actos serán presentados a la Secretaría de Asuntos Municipales al 31 de agosto y 15 de marzo de cada año por el primer y segundo semestre del año, respectivamente. Las rendiciones de las Comisiones de Fomento se realizarán de igual manera, debiendo ser aprobadas por resolución”.-

 

Art. 2º.- Las formalidades previstas en el artículo anterior serán de aplicación a partir de la rendición correspondiente al primer semestre del corriente año.- (S/ Expte. Nº 1110/08).-

 

 



[1]  Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.