Decreto Nº 2310-2018

Haberes del personal de las Comisiones de Fomento a partir del 1 de julio de 2018

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep del B.O. 3321 del 03-08-18.-

Dictado el 18-06-18.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.-Fíjanse,  a  partir  del  1  de  julio  de  2018,  los  haberes  del  personal  de  las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categoría se consigna en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia un ingreso neto mínimo de  PESOS DIECISIETE  MIL  OCHOCIENTOS  TREINTA  Y  DOS  CON  CUARENTA  Y  UN  CENTAVOS  ($17.832,41),  a partir  del  1  de  julio  de  2018,    con  excepción  de  las  garantías  mínimas  de  aquellas  situaciones  que  se  expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto MínimoMensual Garantizado al personal de  las  Comisiones  de  Fomento  de  la  Provincia  de  La  Pampa,  surgirá  de  la  diferencia  entre  PESOS  DIECISIETE  MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($17.832,41), a partir del 1 de julio de 2018, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales  del  ONCE  POR  CIENTO  (11%)  conforme  al  artículo  35  inciso  a)  apartado  1  de  la  N.J.F.  Nº  1170  (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº  1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia  perfecta,  al sólo  efecto  de  la  aplicación  de  la  garantía,  se  computará  independientemente  de  su  derecho  a percepción.

 

Artículo 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del   presente decreto, no estará sujeto a  aportes  y  contribuciones  previsionales,  ni  gremiales,  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no  bonificabley,  en consecuencia,  no  se  tomará  en  cuenta  para  la  liquidación  del  Sueldo  Anual  Complementario,  ni  para  el  cálculo  de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.- Establécese que el “Suplemento” creado  por  el  artículo  1º  del  Decreto  Nº 806/04 continuará vigente en PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.571,91), a partir de 1 de julio de 2018, con lasmodalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.- Establécese     que     el     Suplemento     Remunerativo     no     bonificable,     creado     por artículo 6º  del  Decreto  Nº  382/14,  continuará  vigente  en  PESOS  UN  MIL  TRES  CON  CINCUENTA  Y  UN  CENTAVOS  ($ 1.003,51), con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los finesde establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

 

 

ANEXO I