DECRETO Nº 229-2013

Reglamentando parcialmente la Ley  Nº 2678

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3052 del 07-06-13.-

Dictado el 13-05-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

 

Santa Rosa, 13 de Mayo de 2013

 

VISTO:

El Expediente Nº 13297/12, caratulado: “ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO S/REGLAMENTACIÓN LEY Nº 2678”; y

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1 de octubre de 2012 la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sancionó la Ley Nº 2678, promulgada por Decreto Nº 943/2012, mediante la cual se establece un sistema de denominación para los establecimientos públicos provinciales que no tuvieren más que una denominación numérica o que no contaren con un nombre;

Que corresponde establecer el procedimiento necesario a los efectos de la implementación de dicha Ley;

Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Salud y de Cultura y Educación, y la Asesoría Letrada de Gobierno;

Que el artículo 81 inciso 3) de la Constitución Provincial faculta el dictado de la presente norma legal;

Que por lo expuesto corresponde proceder al dictado del presente acto administrativo;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo1º.- Apruébase la Reglamentación Parcial de la Ley N° 2678, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Salud y de Cultura y Educación.-

 

Artículo3º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Salud y de Cultura y Educación a sus demás efectos.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE,Gobernador de La Pampa -Dr. Cesar Ignacio RODRÍGUEZ,Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad -Dr. Mario Omar GONZÁLEZ Ministro de Salud.-Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA,Ministra de Cultura yEducación  -

 

ANEXO

 

Artículo 1°.- El proceso de nominación o revisión del nombre de un establecimiento público provincial, podrá ser iniciado por cualquier miembro del mismo. La propuesta deberá formalizarse por escrito ante la autoridad máxima de la Institución, indicando en forma precisa el nombre sujeto a selección, donde consten los fundamentos y elementos de juicio tales como biografías, antecedentes históricos o geográficos o de cualquier otro tipo que sustenten lo solicitado.

 

Artículo 2°.- Para la designación del nombre y a los efectos de garantizar la participación activa de todos los integrantes del establecimiento, la autoridad máxima dentro de la Institución, deberá coordinar una tarea conjunta con las personas involucradas en la vida institucional de la misma, determinando los lineamientos de debate y su consecuente elección para obtener el nombre destinado al establecimiento público.

Para dicha designación, prevalecerá dentro de los nombres propuestos, el de aquella persona que haya sobresalido en la zona en que esté ubicado el establecimiento público.-

 

Artículo 3°.-Para cada proceso de elección del nombre, la autoridad de aplicación será cada Ministerio o Secretaría bajo cuya jurisdicción esté el respectivo establecimiento público.-

 

Artículo4°.-Sin reglamentar.-

 

Artículo 5º.-Sin reglamentar.-

 

Artículo 6º.-Finalizada la elección se labrará un Acta indicando la cantidad de personas participantes,el resultado de la misma y la cantidad de votos que obtuvo cada uno de los nombres propuestos. Dicha documentación deberá ser remitida a la autoridad de aplicación, junto con los antecedentes que avalan y fundamentan el pedido de nominación o revisión del nombre a fin de que resuelva su imposición o su desaprobación.-

 

Artículo 7°.-Sin reglamentar.-

 

Artículo 8°.-Sin reglamentar.-

 

Artículo 9°.-Sin reglamentar.-

 

Artículo 10º.-En forma previa a la elaboración del proyecto del acto administrativo imponiendo el nombre elegido, cada Ministerio o Secretaría deberá constatar en el correspondiente registro, que no exista otra institución con igual denominación.-

En el caso en que dos o más establecimientos públicos tuvieran el mismo nombre, lo conservará el que tenga más antigüedad en su uso, y las otras deberán cambiarlo, de acuerdo al procedimiento previsto en esta normativa.

 

Artículo 11.-Sin reglamentar.-

 

Artículo 12.-Sin reglamentar.-

 

Artículo 13 -Sin reglamentar.-

 

Artículo 14.-Sin reglamentar.-

 

Artículo 15.-Sin reglamentar.-