DECRETO Nº 2284-2011

OTORGA A UNIÓN TRANSITORIA  DE  EMPRESAS LA CONCESIÓN DE                                                                                               EXPLOTACIÓN SOBRE EL LOTE I, UBICADO EN EL ÁREA SALINA GRANDE I EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 2970 del 11-11-2011.-

Dictado el 20-10-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

 

Art. 1º.- Otórgase  a  la  Unión  Transitoria  de  Empresas (UTE)   integrada  por                          GREGORIO, NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL E  INDUSTRIAL  –  PETROSIEL  S.A.  -  ENERGIAL S.A.,  la  Concesión de                                                                                               Explotación sobre el LOTE I, ubicado en el Área SALINA GRANDE I en la Provincia de La Pampa, para realizar trabajos de Desarrollo y Explotación de Hidrocarburos bajo el régimen previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, el Contrato la Sección 3º del Título II de la Ley Nº 17.319 y demás normas complementarias y reglamentarias, a partir de la fecha del presente Decreto y  por los plazos previstos en el artículo 3.29 del Contrato citado.-

 

El Área de la Concesión se halla delimitada por las siguientes coordenadas:

 

Proyección conforme GAUSS-KRUGGER, sistema geodésico INCHAUSPE 69

 

 

X

Y

 

 

X

Y

11bis

2644165.14

5780245.78

 

11R

2659066.77

5767979.67

12bis

2644165.09

5775300.36

 

12R

2658441.19

5767155.60

13

2649012.00

5775300.00

 

13R

2658450.03

5766851.05

14

2649012.00

5772040.00

 

14R

2658252.54

5766139.49

15

2647157.00

5772026.00

 

15R

2657825.19

5764737.86

16 bis

2647159.00

5766504.00

 

16R

2659504.72

5763883.10

16

2647639.00

5767292.00

 

17R

2660244.35

5763867.83

1L

2647804.65

5767446.66

 

18R

2659948.41

5761904.45

2L

2648501.21

5767509.72

 

19R

2660573.60

5761652.04

3L

2649449.28

5767176.19

 

20R

2661870.06

5756223.39

4L

2651921.33

5769750.81

 

21R

2661766.12

5753484.70

5L

2654225.49

5769733.12

 

22R

2662500.36

5752875.88

6L

2655797.81

5769204.42

 

23R

2664049.12

5753533.81

7L

2658566.40

5769560.82

 

24R

2667096.47

5748448.98

8R

2659006.79

5769248.73

 

17

2668498.11

5748108.25

9R

2658951.31

5768674.62

 

18

2667878.00

5780219.00

10R

2659189.10

5768330.54

 

 

 

 

 

               

 

Art. 2º.- Apruébese  el  Programa de Desarrollo y Compromiso de Inversión por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL (U$S 19.680.000,00), para el período 2011-2015, correspondiente al LOTE I del Área SALINA GRANDE I cuya Concesión de Explotación se otorga por el presente.-

 

Art. 3º.- Reviértase a favor de la Provincia de La Pampa el Permiso de Exploración de Hidrocarburos de los Lotes IV, V, VI, VII  y VIII del Área SALINA GRANDE I, disponiendo que la reversión importa la transferencia a su favor, sin cargo alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.2 del Contrato.-

        

Art. 4º.- Facúltase  a  la  Subsecretaría  de  Hidrocarburos  y  Minería, en  su carácter de Autoridad de Aplicación a recibir en representación de la Provincia de La Pampa, los Lotes IV, V, VI, VII y VIII del Área SALINA GRANDE I, revertida por la Unión Transitoria  de Empresas (UTE),  integrada  por GREGORIO, NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL E INDUSTRIAL – PETROSIEL S.A. - ENERGIAL S.A..-

 

         Art. 5º.- Instrúyase  al   Escribano  General  de  Gobierno,  de   conformidad  a  lo prescripto en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar, sin cargo, los instrumentos que la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería le remita en un plazo no mayor a SESENTA (60) días de la fecha de publicado el presente, a saber: copia autenticada del presente Decreto y demás antecedentes que pudieran corresponder.-

 

         Art. 6º.- Hasta tanto la potencialidad del LOTE I, y a su vez la totalidad  del  Área SALINA GRANDE I sea tal que justifique la construcción de una Planta de Tratamiento de Crudo (PTC) dentro de la jurisdicción provincial y posterior medición por medio de una Unidad LACT, con carácter de permiso precario la UTE deberá garantizar la individualización de la producción efectivamente extraída, sin flexibilizar dentro de la jurisdicción de la Provincia y contar con un sistema de medición confiable instalado en el ducto que colecte el total de la producción bruta de hidrocarburos extraídos en esta área.-