DECRETO Nº 2272 –2010

APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL DECRETO Nº 947/97 Y SUS MODIFICATORIOS[1].

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2912 del 01-10-2010.-

Dictado el 16-09-2010.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

Complementado por:

Resolución 143-1997- Derogada por Resolución 26-2006.

Resolución 26-2006- Trámites.

Resolución 148/2008- Modifica artículos 1º y 2º de Resolución 26-2006

Resolución 112-2010- Tasa de Interés aplicable al art. 4º del Decreto

Resolución 400/2010- Régimen de Financimiento Permanente de Prestamos- Programa de Apoyo a Proyectos Productivos.

Resolución 368/2012- Pautas para la constitución de garantía personal y/o solidaria.

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 5503/04 caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN –DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA- S/MODIFICACIÓN DEL “PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS” CREADO POR DECRETO Nº 947/97 Y SUS MODIFICATORIAS”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Decreto Nº 947/97 que crea el “Programa de Apoyo a Proyectos Productivos” fue sucesivamente modificado por los Decretos Nº 1057/00, 1315/03, 239/03, 1900/04, 890/05, 2696/05, 385/08 y 3334/09;

 

          Que dichas modificaciones, que importan tanto la sustitución parcial de su articulado como la incorporación de los actuales Anexos I y II, hace necesaria la confección de un texto ordenado del mismo;

 

          Que por el artículo 11 del Decreto Nº 3334/09 se ordenó la confección del texto ordenado del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días del dictado del mismo;

 

          Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción y Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado intervención;

 

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

           Artículo 1º.- Apruébase el Texto Ordenado del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios que, como Anexo I “Texto Ordenado” con sus respectivos Anexos I “Contrato de Mutuo” y II “Contrato de Mutuo – Ampliación de Préstamo”, forma parte integrante del presente.-

 

          Artículo 2º.- Apruébase el Índice de Ordenamiento e Índice de Normas Excluidas que como Anexos II y III, forman parte integrante del presente.-

 

          Artículo 3º.- Dispónese la modificación de los artículos 4º, 5º, 7º y 10º del Decreto Nº 947/97 con sus modificatorios y de la Cláusula Sexta del Anexo I “Contrato de Mutuo” del Texto Ordenado, en relación a las remisiones internas que contienen dichas normas, para su adecuación a la numeración del texto ordenado que se aprueba por el presente Decreto.-

 

          Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.

 

          Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.-

 

 

 

ANEXO I

 

Texto Ordenado del Decreto Nº 947/97.-

 

           Artículo 1º.- Creáse en el ámbito del Ministerio de la Producción un sistema de préstamos que se denominará “Programa de Apoyo a Proyectos Productivos”. El referido Organismo será Autoridad de Aplicación para ejecutar el Programa.

 

          Artículo 2º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a)     Promover y asistir a la inversión genuina en el sector de las Microempresas y PyMEs, a través de medidas que garanticen la evolución de éstas dentro de la economía provincial.

b)     Identificar las iniciativas y encuadrarlas dentro de las políticas y planes provinciales, establecer prioridades en los proyectos propuestos en función de las políticas vigentes.

c)      Recibir las solicitudes de asistencia financiera, verificar el encuadre legal de las mismas, controlar la correcta formulación de los proyectos a financiar y realizar la evaluación técnica, económica y financiera de los mismos.

d)     Pronunciarse sobre la elegibilidad de los proyectos que reciba, los que deberán estar acompañados por un Informe Técnico conteniendo la evaluación técnica, económica y financiera de los mismos. El citado Informe será elaborado por personal Técnico del Área de Créditos de la Dirección General de Asistencia Financiera a PyMEs, y deberá ser avalado por esa Dirección y por el Subsecretario de Industria, Comercio y PyMEs.

e)     Establecer e implementar los mecanismos y trámites necesarios que permitan la efectivización de los créditos, constitución de garantías, recupero de los préstamos otorgados, la admisibilidad jurídica de los proyectos y toda otra medida que contribuya a cumplir eficazmente con los objetivos de este Decreto.

f)       Efectuar el seguimiento de los proyectos financiados.

g)     Declarar la caducidad de beneficios cuando se configuren incumplimientos de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

h)     Capacitar a técnicos y profesionales del Ministerio sobre la operatoria, como asimismo, a los Municipios y Comisiones de Fomento, a efectos de procurar la intervención y pronunciamiento de las mismas sobre los proyectos a financiarse en su jurisdicción.

 

Artículo 3.- Establézcanse como destinatarios del presente Programa:

a)     Las personas físicas mayores de edad o emancipadas, residentes en el lugar de implementación de los proyectos;

b)     Las sociedades regulares o irregulares y cooperativas, con capacidad económica para obligarse financiera y técnicamente para concretar proyectos productivos rentables.

Deberá tratarse de proyectos que inicien o desarrollen actividad vinculada a los sectores agropecuarios, minero, industrial, turístico, comercial y de servicios de apoyo a dichos sectores, tanto que se inicien o lo desarrollen en forma incipiente o que sean empresas en marcha, con destinos a bienes de capital y/o capital de trabajo. En todos los casos la Autoridad de Aplicación deberá, previo análisis de los informes técnicos correspondientes, aprobar los proyectos que resulten jurídicamente admisibles, técnicamente factibles, económicamente rentables y financieramente viables.

Será condición necesaria para los proyectos nuevos o incipientes a efectos de acceder al presente Programa, acreditar capacitación, experiencia en la actividad, o suscribir acta compromiso de realización de la misma en el primer año de desarrollo del Proyecto.

c)      Los beneficiarios del Subprograma “Primer Emprendimiento” cuyo Proyecto, individual o asociativo, fuera seleccionado en el marco de dicho Subprograma para ser financiado.

d)     Las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que desarrollen actividades relacionadas con la actividad ovina en el marco de la Ley Nacional Nº 25.422 “Para la Recuperación de la Ganadería Ovina” y Ley Provincial Nº 1.981 que adhiere a aquella, con destino a proyectos integrales con inversión en Activo Fijo y Capital de Trabajo.

La Autoridad de Aplicación definirá qué debe entenderse como “Proyecto Asociativo” a los efectos de su categorización respecto a los beneficiarios del inciso c) del presente artículo.

 

          Artículo 4º.- Los créditos a otorgar por primera vez a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 3º del presente Decreto, serán de los siguientes montos:

a)     Proyectos nuevos o de desarrollo incipiente: podrán aceptarse proyectos y otorgar financiación hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) por proyecto. Se podrá financiar hasta CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto.

b)     Proyectos de empresa en marcha: podrá otorgarse hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) financiándose hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto presentado; hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00) financiándose hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del proyecto presentado y hasta PESOS CIEN MIL ($100.000,00) financiándose hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto presentado.

Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inciso c) del artículo 3º del presente Decreto, serán de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), tanto para proyectos individuales como proyectos asociativos, financiándose hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto presentado.

Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inciso d) del artículo 3º del presente Decreto, serán de hasta PESOS CIEN MIL ($100.000,00), financiándose  hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto presentado.

A los fines de la determinación de los intereses correspondientes, la Autoridad de Aplicación establecerá la tasa nominal anual a aplicar en cada caso.

 

          Artículo 5º.- El otorgamiento de créditos a beneficiarios de los incisos, a), b) y d) del artículo 3º del presente Decreto, de hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), queda condicionado a la constitución de garantía personal y/o fianza solidaria; los créditos que superen dicho monto y hasta la suma máxima posible a acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de la Autoridad de Aplicación; en todos los casos por el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos acordados.

El otorgamiento de créditos a beneficiarios del inciso c) del artículo 3º del presente Decreto, si es proyecto individual hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) queda condicionado a la constitución de garantía personal y/o fianza solidaria; los créditos que superen dicho importe y hasta la suma máxima posible de acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Para los proyectos asociativos, se otorgarán a sola firma con constitución de garantía solidaria entre los socios o fianza solidaria de terceros por el total, en todos los casos hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos acordados.

Serán a cargo del beneficiario del crédito los gastos que demande la constitución, sustitución, reinscripción y cancelación de las garantías ofrecidas.

 

          Artículo 6º.- El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado y los intereses pactados si existieran, se establece en hasta SIETE (7) años en total. Dicho término podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses.

Las ampliaciones de préstamo podrán otorgarse con un período de gracia de hasta DOCE (12) meses y de hasta CINCO (5) años más para el reembolso del capital ampliado.

 

          Artículo 7º.- Asimismo, para los beneficiarios del inciso a) y b) del artículo 3º, podrá otorgarse financiamiento a proyectos que requieran invertir solo en capital de trabajo y hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) para empresas que inicien actividad o la desarrollen incipientemente y de hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) para empresas en marcha, con un plazo total para la cancelación de hasta CUATRO (4) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago de capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses.

 

          Artículo 8.- Todos los plazos se contarán por días corridos.

 

          Artículo 9.- Las condiciones particulares a que deban sujetarse los créditos acordados, serán definidas por la Autoridad de Aplicación, y se ajustarán al resultado de la evaluación técnica, económica, financiera y jurídica del proyecto. El pago de los intereses durante el período de gracia se realizará en forma trimestral, y durante el período de amortización, la cancelación de capital e intereses se podrá pactar en cuotas con una frecuencia no mayor al año cada una.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para, cuando razones fundadas lo hagan necesario, adecuar los montos y garantías del presente Programa.

Los beneficiarios del presente Programa podrán acceder a una ampliación del préstamo oportunamente otorgado en el marco del mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)     Se corresponda con inversiones destinadas a concretar una ampliación del proyecto objeto de la primera financiación, debidamente fundamentada técnicamente.

b)     Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la ampliación, no menos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital original prestado, podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS CIEN MIL ($100.000,00).

c)      Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la ampliación, no menos del CIENCUENTA POR CIENTO (50%) del capital original prestado, podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00).

d)     Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la ampliación,  no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital original prestado, podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00).

e)     En cada caso de los planteados se deberá cumplimentar lo necesario para garantizar la operación total por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto prestado y adeudado en conjunto.

 

           Artículo 10.- Apruébanse los modelos generales de CONTRATO DE MUTUO y CONTRATO DE MUTUO – AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMO, que deberán subscribirse para el otorgamiento de créditos del presente Programa, que como Anexo I y Anexo II respectivamente, forman parte del presente Decreto. A los mencionados contratos de les podrá quitar o introducir cláusulas que contemplen, exclusivamente, cuestiones propias de cada proyecto aprobado.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para reformar los modelos de formularios a utilizar en la formulación y evaluación de proyectos.

Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inciso c) del artículo 3º del presente Decreto se ajustarán además, a lo estipulado en el Subprograma “Primer Emprendimiento” en lo particular al mismo.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones establecidas por el presente Decreto, será causal de caducidad de los beneficios otorgados.

 

          Artículo 11º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a la partida presupuestaria 0-G-41-0-740-2-70-02-06-02-00(3130) –PRÉSTAMO DESARROLLO PRODUCTIVO o partida presupuestaria 0-G-41-0-790-2-70-2-6-2-00-(4520). PRIMER EMPRENDIMIENTO, según el caso.

 

           Artículo 12º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a conceder ampliaciones de plazos o diferimientos de pagos o refinanciaciones de deudas u otras medidas aporten soluciones a situaciones de emergencia o gravedad debidamente justificadas y/o certificadas, a beneficiarios de préstamos vigentes o que se acuerden por el presente Programa.

La Autoridad de Aplicación dictará la normativa que permita cumplir con el otorgamiento de los beneficios previstos. 

 

          Artículo 13.- Se entiende por situación de emergencia aquella debidamente declarada en el ámbito nacional y/o provincial, u otras que surjan de informe técnico fundado emitido por la Autoridad de Aplicación del área correspondiente.

Se entiende por situación de gravedad aquella que involucre a un conjunto de beneficiarios de préstamos, que desarrollen actividades afines y que estén afectados por un factor común propio de la operatoria de que se trate o externo, debidamente avalado con informe técnico de autoridad competente.

 

          Artículo 14.- Establézcanse que aquellos préstamos vigentes a la fecha y que fueran otorgados con reembolsos ajustados a valor producto o con tasa de interés variable ajustada, devengarán, a partir del dictado del presente Decreto, únicamente la tasa de interés vigente para el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos.

 

 

 

 

ANEXO I

“CONTRATO DE MUTUO”

 

Entre en Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el/la señor/a Director/a General de Asistencia Financiera a PyMEs,....................................,D.N.I Nº.................., y el señor.................., D.N.I Nº................, con domicilio real en calle...............Nº........ de la ciudad de Santa Rosa, casado con ..................... D.N.I Nº.........., en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan en celebrar el presente Contrato de Mutuo con garantía.............., en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias:

 

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a EL BENEFICIARIO en carácter de préstamo, la suma de PESOS .................($............), con destino a la financiación de un proyecto....................................................

 

SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo al proyecto presentado y aprobado por EL MINISTERIO. Asimismo se obliga a presentar a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación respaldatoria de la inversión comprometida, como de todo otra documentación y/o información a la que se obligue por el presente contrato o que a criterio de la Autoridad de Aplicación sea necesario aportar a efectos de evaluar el desempeño del  proyecto financiado y/o detectar problemas, con el objetivo de promover acciones conjuntas que permitan encauzar su solución.

 

TERCERA: El monto otorgado generará un interés del............POR CIENTO (...%), anual vencido sobre saldo de Capital, otorgándose a EL BENEFICIARIO un plazo de gracia de ........... (...) meses para amortización de capital y un plazo de ......... (...) meses para su total cancelación, bajo sistema alemán. Durante el período de gracia los intereses se abonarán en ...........(...) cuotas.......... de PESOS .......... ($........) cada una. Durante la amortización se abonarán ...........(...) cuotas.............., integradas por PESOS.............($......) de capital cada una, con más intereses sobre saldos pactados.

Las cuotas se abonarán entre los días ....... y ....... hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta Nº 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al “Gobierno de la Provincia de La Pampa – Rentas Generales”.

 

CUARTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) más de la tasa establecida en la Cláusula TERCERA.

 

QUINTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, EL BENEFICIARIO constituirá garantía ........... con aforo del CIEN POR CIENTO (100%) del crédito otorgado.

 

SEXTA: No habiendo acreditado la capacitación requerida por el artículo 3º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios, EL BENEFICIARIO asumirá el compromiso de realizar cursos y/o seminarios vinculados a la actividad a desarrollar, dentro del plazo de DOCE (12) meses de efectivizado el crédito. Asimismo, deberá presentar los correspondientes certificados dentro del plazo de QUINCE (15) días de recibidos los mismos.

 

SÉPTIMA: El incumplimiento por parte de EL BENEFICIARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pagos otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las sumas prestadas, con más los intereses fijados.

 

OCTAVA: Para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a cualquier otro Fuero o Jurisdicción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERIO en el 3º Piso de Casa de Gobierno y EL BENEFICIARIO en...................................................................................................

 

Leído y ratificado en su totalidad, se firman TRES (3) Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Rosa, La Pampa, a los............ días del mes de ............. de dos mil.......................................

 

 

 

ANEXO II

“CONTRATO DE MUTUO – AMPLIACIÓN DE PRESTAMO”

 

Entre en Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el/la señor/a Director/a General de Asistencia Financiera a PyMEs,...................................., D.N.I Nº.................., y el señor.................., D.N.I Nº................, con domicilio real en calle...............Nº........ de la ciudad de Santa Rosa, casado con ..................... D.N.I Nº.........., en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan en celebrar el presente Contrato de Mutuo de Ampliación de Préstamo, con garantía.............., en el marco de lo establecido en el artículo 11 último párrafo del  Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias:

 

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a EL BENEFICIARIO en carácter de ampliación del préstamo otorgado por Resolución Nº........... de fecha.................., la suma de PESOS ........................($.........), con destino a la financiación de la ampliación del proyecto.......................... destinado a .....................

 

SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo al proyecto ampliado presentado y aprobado por EL MINISTERIO, y se obliga a rendir y presentar ante la Autoridad de Aplicación, la documentación respaldatoria que acredite la inversión. Asimismo, en toda oportunidad que la Autoridad de Aplicación lo requiera por razones de seguimiento y control de los créditos otorgados, deberá permitir las inspecciones y verificaciones que se estimen conveniente poniendo a disposición de la misma la documentación respaldatoria de toda la inversión comprometida, como de toda otra documentación y/o información la que se obligue por el presente contrato y el contrato original o que a criterio de la Autoridad de Aplicación sea necesario aportar a efectos de evaluar el desempeño del proyecto financiado y/o detectar problemas, con el objetivo de promover acciones conjuntas que permiten encauzar su solución.

 

TERCERA: El monto otorgado generará un interés del ............ POR CIENTO (...%), anual vencido sobre saldo de Capital, devengándose desde el primer desembolso, otorgándose a EL BENEFICIARIO un plazo de gracia de ............. (...) meses para amortización de capital y un plazo de ............ (...) meses para su total cancelación, bajo sistema alemán.

Durante el período de gracia los intereses se abonarán en............(...)cuotas.........de PESOS.........($...) cada una. Durante la amortización se abonarán .................. (...) cuotas.........., integradas por PESOS..........($.........) de capital cada una, con más intereses sobre saldos pactados. Las cuotas se abonarán entre los días............ y ........... hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta Nº 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al “Gobierno de la Provincia de La Pampa – Rentas Generales”.

 

CUARTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) más de la tasa establecida en la Cláusula TERCERA.

 

QUINTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, EL BENEFICIARIO constituirá garantía ............ con aforo del CIEN POR CIENTO (100%) del crédito otorgado, la que se constituirá por el total en el momento del otorgamiento sobre el bien...................................................................

 

SEXTA: El incumplimiento por parte de EL BENEFICIARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las sumas prestadas, con más los intereses fijados.

 

SÉPTIMA: Para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a cualquier otro Fuero o Jurisdicción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERIO en el 3º Piso de Casa de Gobierno y EL BENEFICIARIO en...................................................................................................

 

Leído y ratificado en su totalidad, se firman TRES (3) Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Rosa, La Pampa, a los............ días del mes de ............. de dos mil.......................................

 

 

 

 

ANEXO II

INDICE DE ORDENAMIENTO

 

 


Artículo del                                  Fuente                     

Texto Ordenado                                                                                    

 

1º.-                                               Artículo 1º del Decreto Nº 947/97

 

2º.-                                      Artículo 3º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 3º                                                       del Decreto Nº 385/08

 

3º.-                                               Artículo 4º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 1º

                                                     del Decreto 3334/09

 

4º.-                                               Artículo 6º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 2º

                                                     del Decreto Nº 3334/09

 

5º.-                                               Artículo 7º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 3º                            

                                                     del Decreto Nº 3334/09        

           

6º.-                                               Artículo 8º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 4º                           

                                                     del Decreto Nº 3334/09                         

 

7º.-                                               Artículo 9º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 1º                           

                                                     del Decreto Nº 3334/09             

 

8º.-                                               Artículo 10º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 1º                           

                                                     del Decreto Nº 2696/05             

 

9º.-                                               Artículo 11º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 5º                           

                                                     del Decreto Nº 3334/09             

 

10º.-                                             Artículo 12º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 6º                           

                                                     del Decreto Nº 3334/09             

 

11º.-                                             Artículo 13º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 7º                           

                                                     del Decreto Nº 3334/09             

 

12º.-                                             Artículo 14º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 8º                           

                                                     del Decreto Nº 3334/09              

 

13º.-                                             Artículo 15º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 3º                           

                                                     del Decreto Nº 3334/09             

 

14º.-                                             Artículo 16º del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 3º                           

                                                     del Decreto Nº 3334/09             

 

 

Anexo del                                    Fuente                     

Texto Ordenado        

 

Anexo I                                       Anexo I del Decreto Nº 947/97 redacción dada por el artículo 1º

                                                  (“artículo 12”) Decreto Nº 2696/05.                             

 

Anexo II                                         Anexo II del Decreto Nº 947/97 incorporado por el artículo 1º 

                                                  (“artículo 12”) Decreto Nº 2696/05.                

 

 

 

ANEXO III

INDICE DE NORMAS EXCLUIDAS

 

- Artículo 2º del Decreto Nº 947/97 Texto Derogado por artículo 2º del Decreto Nº 385/08

 

- Artículo 5º del Decreto Nº 947/97 Texto Derogado por artículo 2º del Decreto Nº 1057/00                



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.