Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Decreto Nº 2251-2005

Haberes para el Personal de Comisiones de Fomento

A partir del 01-07-05

 

Publicado en B.O. 2655 del 28-10-05.-

Dictado el 21-10-05.-

 

 

OBSERVACIONES

-Decreto 2279-2004- Haberes del Personal de Comisiones de Fomento a partir del 01-10-04- art. 3º Establece que el monto de la la asignación mensual “Suplemento”, a partir del 01-10-04 es de $ 136,00.

-Decreto 2251-2005- Haberes del Personal de Comisiones de Fomento a partir del 01-07-05-

-Decreto 795-2006- Haberes del Personal de Comisiones de Fomento a partir del 01-04-06- art. 5º Establece que el monto a la asignación mensual “Suplemento”, a partir del 01-04-06 es de $ 147,80 .-.

-Decreto 259-2007- Haberes del Personal de Comisiones de Fomento a partir del 01-02-07- art. 5º Establece que el monto de la la asignación mensual “Suplemento”, a partir del 01-02-07 es de $ 169,47.

 

 

 

 

                Art. 1º.- Fíjanse a partir del 1 de julio de 2005, para el personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia los haberes, en los montos  y conceptos que para cada categoría se consigna en el anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.-

        

Art. 2º.- Acuérdase a partir del 1 de julio de 2005, al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, un importe denominado “Garantía” que surgirá de la diferencia entre $ 814,00 y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 3 del Decreto Nº 2279/04 y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11 % conforme el artículo 35 inciso a) apartado 1 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del  3,50 % conforme al artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el Seguro de Vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.-

        

Art. 3º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 2º del presente Decreto, no  será objeto de descuento para los aportes previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el  cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-

        

Art.4º.- El gasto que demande  el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.-

 

 

 

 


ANEXO I

ESCALA DE SUELDOS COMISIONES DE FOMENTO A PARTR DEL 01-07- 2005

 

 

CATEGORIA

 

SUELDO

BASICO

 

ADICIONAL

GENERAL

 

ASIGNACION

CATEGORIA

SUPLE-MENTO

RECUP. NO BONIFICABLE

 

TOTAL

REMUNERA-

CION

 

PRESIDENTE

SECRETARIO-TESORERO

CATEGORIA 1

CATEGORIA 2

CATEGORIA 3

CATEGORIA 4

CATEGORIA 5

CATEGORIA 6

CATEGORIA 7

CATEGORIA 8

                      A

                      B

                      C

                      D

 

443,88

367,31

262,23

225,17

195,69

163,05

150,29

150,29

150,29

150,29

123,25

123,25

123,25

123,25

 

824,34

681,92

486,83

418,11

363,42

302,59

279,13

279,13

279,13

279,13

228,88

228,88

228,88

228,88

 

1268,22

1049,23

749,06

643,28

559,11

465,64

429,42

429,42

429,42

429,42

352,13

352,13

352,13

352,13

 

331,64

299,55

264,60

243,75

229,78

215,84

215,84

215,84

215,84

215,84

146,06

146,06

146,06

146,06

 

 

1599,86

1348,78

1013,66

887,03

788,89

681,48

645,26

645,26

645,26

645,26

498,19

498,19

498,19

498,19