Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

                       

 


Decreto Nº 2234-2006

 

 Recategorización de los Agentes de la Ley Nº 1279 Personal

 

 

Publicado en Separata B.O 2707 del 27-10-2006


 

 

 

Normas de Referencia

 

Observaciones

 

 


Visto:

El Expediente N° 10.989/06, de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: "CONTADURlA GENERAL - DIRECCION DE PERSONAL, S/RECATEGORlZACION DE LOS AGENTES DE LA LEY 1279.", Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley Nº 2.264 se establece un régimen de promoción automática para los agentes permanentes de la Administración Pública Provincial dependientes del Poder Ejecutivo, comprendidos en la Ley Nº 1.279 y sus modificatorias, hasta el máximo de la Categoría 4 inclusive para la Rama Profesional, en la Rama Administrativa Hospitalaria y Técnica hasta la Categoría 6 inclusive, en la Rama Enfermería y Servicios Generales y Mantenimiento hasta la Categoría 8 inclusive;

 

Que la Comisión de Recategorización creada por el artículo 6° de la norma referida, se ha expedido según constancia en acta labrada obrante a fojas 95;

 

Que el personal detallado en los anexos, cumplimenta con los requisitos establecidos por la Ley Nº 2.264;

 

Que dicha promoción debe efectivizarse en el plazo indicado por el artículo 7° in fine de la norma legal supra mencionada, para todos los agentes comprendidos en el artículo 1 ° de la ley referenciada;

 

Que a fin de cumplimentar con los plazos señalados en el artículo referenciado, y debido a razones de urgencia que contrastan con el cúmulo excesivo de tareas administrativas las 'cuales no permiten el ejercicio del debido control de los organismos, es necesario brindar una solución transitoria y disponer la promoción automática de los agentes públicos comprendidos en la Ley nO 1.279 con carácter provisorio por un plazo de treinta (30) días hábiles permitiéndole a éstos un ejercicio razonable de su derecho a la carrera administrativa, proveyéndose de esa 'manera a la satisfacción del interés público, de manera directa e inmediata;

 

Que transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles sin mediar la impugnación respectiva, los ascensos automáticos consignados en el anexo al presente adquirirán carácter definitivo;

 

Que han tomado la intervención que les compete, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

      

       Que Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas, ha tomado la intervención correspondiente, en virtud la competencia establecida en el artículo 2º, inciso 5) del Decreto Ley Nº 513/69.-

 

ARTICULO 1°: Promover a partir del 1 ° de enero de 2006, con carácter provisorio y por el término de treinta (30) días hábiles administrativos, al personal permanente comprendido en el escalafón de la Ley Nº 1.279, según detalle y Categoría que se consignan en el anexo, que forma parte integrante del presente decreto.­-

 

ARTICULO 2°: Reestructuránse conforme lo prescripto en el artículo 1 ° los cargos de los agentes que se promocionan por el presente Decreto. Transcurridos los treinta (30) días señalados en el artículo referenciado sin mediar las impugnaciones correspondientes, los mismos adquirirán carácter definitivo.­-

 

ARTICULO 3°: Facultar a la Contaduría General de la Provincia a pagar las retroactivida­des, acumulando períodos, en cada liquidación mensual durante el presente ejercicio y a partir de la fecha del presente, de acuerdo a los cargos consignados en el anexo, con el carácter dispuesto en el artículo 1°.-

ARTICULO 4°: El gasto que demande la aplicación del presente, se imputará a las partidas    correspondientes del presupuesto vigente.­-

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.­

ARTICULO 6º:  Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Personal a sus efectos.-