DECRETO Nº 223-2013

APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA “MEDIACIÓN VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL” Y “LA MEDIACIÓN VOLUNTARIA ESCOLAR” DE LA LEY Nº 2699, EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

         Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en Sep. B.O. Nº 3048 del 10-05-13.-

Dictado el 08-05-13.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 862/13, caratulado: "ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO S/REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 2699”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley Nº 2699 se instituye en todo el territorio de la Provincia de La Pampa, la Mediación como método no adversarial de resolución de conflictos, en los ámbitos extrajudicial, escolar y judicial, siendo promulgada por Decreto Nº 09/13, de fecha 9 de enero de 2013;

 

Que la Mediación resulta ser un método de resolución alternativa de conflictos dirigido por uno o más mediadores con la correspondiente habilitación;

 

Que la citada norma legal establece la “Mediación Voluntaria Extrajudicial” designando como autoridad de aplicación al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, el que tendrá a su cargo, entre otras funciones, crear el registro de Mediadores y Co-mediadores para la inscripción de quienes reúnan los requisitos correspondientes; promover y organizar cursos de perfeccionamiento para Mediadores; organizar, apoyar, difundir y promover programas de capacitación;

 

Que asimismo el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Cultura y Educación es la Autoridad de Aplicación de la “Mediación Voluntaria Escolar”, el que incorporará las técnicas de resolución alternativa de conflictos y los métodos pacíficos de resolución de controversias como alternativas para el abordaje de conflictos institucionales, toma de decisiones y su resolución;

 

Que la mencionada Ley es de aplicación en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, y propicia la incorporación de métodos participativos y no adversariales de los conflictos que se suceden en la vida institucional;

 

Que la Ley Nº 2699 ha sido elaborada en base a los principios rectores de la Mediación, como herramienta adecuada y eficaz para resolver conflictos, siendo ésta una apuesta a la autocomposiciónde los mismos, con el consiguiente ahorro de tiempo, dinero y esfuerzos por parte de los involucrados;

 

Que asimismo resulta necesario, para la aplicación y ejecución de las normas que integran el régimen de Mediación, el dictado de una reglamentación que establezca las condiciones específicas y facilite la operatividad de dichas normas legales;

 

Que, en cumplimiento del artículo 81 inciso 3º de la Constitución Provincial, corresponde proceder al dictado del presente Decreto Reglamentario;

Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante los Ministerios de Gobierno, Justicia y Seguridad, y de Cultura y Educación y Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado la intervención que les compete;

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación Parcial de la “Mediación Voluntaria Extrajudicial” y la “Mediación Voluntaria Escolar” de la Ley Nº 2699, en el territorio de la Provincia de La Pampa, que como Anexo forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y al Ministerio de Cultura y Educación a dictar las normas complementarias a los efectos de la implementación y optimización del régimen instituido por la citada ley, y de la organización y puesta en funcionamiento del Centro Público de Mediación en sus respectivos ámbitos de aplicación.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad y la señora Ministra de Cultura y Educación.

 

ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y al Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.

 

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad – Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.- Sin Reglamentar.

 

ARTÍCULO 2º.- Sin Reglamentar.

 

ARTÍCULO 3º.- Sin Reglamentar.

 

ARTÍCULO 4º.- Sin Reglamentar.

 

ARTÍCULO 5º.- Sin Reglamentar.

 

ARTÍCULO 6º.- Sin Reglamentar.

 

ARTÍCULO 7º.- Créase el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Extrajudicial que funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos que dependerá del Ministerio de Cultura y Educación y funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Coordinación.

 

ARTÍCULO 8º.- Sin Reglamentar.

 

ARTÍCULO 9º.- Sin Reglamentar.

 

ARTÍCULO 10.- Las causales de suspensión del Registro de Mediadores y Co-mediadores Extrajudicial y del Registro Público de Mediadores Escolares son las siguientes:

1) Incurrir en negligencia grave en el procedimiento previsto en el Título II Capítulo 2 de la Ley Nº 2699;

2) Inobservancia de las normas de ética y disciplina de la mediación;

3) Haber rechazado la designación sin causa justificada en más de tres (3) mediaciones, dentro de un lapso de doce (12) meses;

4) No haber dado cumplimiento con la capacitación continua e instancias de evaluación que disponga el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Extrajudicial y el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Escolar;

5) Adeudar el arancel en concepto de matrícula, que determine la autoridad de aplicación en la Mediación Voluntaria Extrajudicial;

6) No cumplir con algunos de los requisitos para la incorporación y mantenimiento en el Registro;

Serán causales de separación del Registro de Mediadores y Co-mediadores Extrajudicial y del Registro Público de Mediadores Escolares las siguientes:

1) Violación al principio de confidencialidad;

2) Asesorar o patrocinar a alguna de las partes que intervengan en una mediación a su cargo.

 

ARTÍCULO 11.- Sin Reglamentar.

 

ARTÍCULO 12.- Sin Reglamentar.

 

 

TÍTULO II

MEDIACIÓN VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL

 

ARTÍCULO 13.- Los Centros Privados de Mediación Extrajudicial, serán habilitados por el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Extrajudicial conforme las normas complementarias que ella dicte.

Serán funciones de los Centros Privados:

1) Velar por el fiel cumplimiento de los principios de la mediación;

2) Confeccionar estadísticas de los casos sometidos a mediación y sus resultados;

3) Informar semestralmente a la autoridad de aplicación acerca del funcionamiento del sistema;

4) Denunciar ante el Centro Público cualquier irregularidad grave suscitada en el procedimiento de mediación.

 

ARTÍCULO 14.- El Centro Público tendrá a su cargo el Registro de Mediadores y Co-mediadores Extrajudicial, el cual confeccionará un legajo de cada Mediador en el que constarán sus antecedentes, capacitación original y continua, registro estadístico de las mediaciones efectuadas, pedidos de licencia, suspensión y separación en el Registro, y demás información que la autoridad de aplicación considere pertinente.

Asimismo, mantendrá actualizado el mencionado Registro, publicando la lista de los Mediadores habilitados con sus datos para consultas de las partes, en lugares públicos, los que serán determinados por ella.

Para el funcionamiento del Centro Público la autoridad de aplicación dictará el reglamento interno.

 

ARTÍCULO 15.- Son requisitos para incorporarse y permanecer en el Registro de Mediadores y Co-mediadores Extrajudicial, además de los establecidos en la Ley Nº 2699, los siguientes:

1) Estar matriculado en el Colegio profesional respectivo y constituir domicilio en el ámbito de la Provincia de La Pampa;

2) No encontrarse afectado por causales de exclusión o incompatibilidad de acuerdo a la normativa que rija en la respectiva profesión o actividad;

3) Cumplir con las disposiciones que dicten la autoridad de aplicación y el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Extrajudicial de la Provincia de La Pampa;

4) Dar cumplimiento a las normas de ética de la respectiva profesión o actividad y las propias de la función de mediador;

5) Abonar el arancel en concepto de matrícula que establezca la autoridad de aplicación;

6) No haber sido excluido anteriormente de los Registros de Mediadores y Co-mediadores creados en la provincia, por violación a las normas de ética y disciplina de la mediación.

 

ARTÍCULO 16.- Las personas de escasos recursos se encuentran exentas de abonar los gastos que demande la realización de la mediación por ellas solicitadas. Las mismas deberán reunir los requisitos que determine la autoridad de aplicación. La mediación se llevará a cabo en el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Extrajudicial.

 

ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 18.- Quienes promuevan un procedimiento de mediación suscribirán el Formulario de Solicitud de Iniciación que establezca la autoridad de aplicación, el cual deberá ser peticionado por ante el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Extrajudicial y será integrado y suscripto por el/los solicitante/s con los nombres y domicilios de las partes y el tema a mediar, y presentarlo ante el Centro de Mediación elegido en dos ejemplares. Uno será devuelto al presentante con la constancia de recepción y otro se guardará para su archivo y registro.

Por cada requerimiento de mediación se confeccionará un legajo que se integrará con la siguiente documentación:

a)    Una carátula en la que se identificará a las partes, número de legajo y Mediador designado;

b)   Formulario de Solicitud de Iniciación;

c)    Convenio de confidencialidad suscripto por las partes, otros participantes, el Mediador y Co-mediador;

d)    Constancias de las notificaciones practicadas;

e)    Actas de audiencias;

f)     En caso que correspondiere, un ejemplar del acuerdo al que hubieren arribado las partes.

 

El Legajo deberá ser registrado y numerado en un libro foliado, el que será habilitado por la autoridad de aplicación, consignando por orden de ingreso los datos de las partes y del Mediador que intervino, el tema a mediar, la duración de la Mediación, las causas de conclusión. El Mediador tiene a su cargo el archivo y custodia del Legajo en el cual intervino. La información del expediente queda sujeta a la regla de la confidencialidad.

 

ARTÍCULO 19.- Los mediadores inscriptos en el Registro, sin que sea incompatible su registro como Mediador o Co-mediador judicial o escolar, serán designados por sorteo de la lista confeccionada de acuerdo a la integración dispuesta en el artículo 19 segundo párrafo de la Ley Nº 2699. La aceptación del cargo se realizará en el Centro de Mediación Público, en el plazo previsto por la Ley.

El Mediador podrá elegir como Co-mediador a cualquier profesional que estuviere inscripto en el Registro de Mediadores y Co-mediadores Extrajudicial a cargo del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Extrajudicial de la provincia de La Pampa.

 

ARTÍCULO 20.- El plazo de tolerancia para el inicio de las audiencias es de quince minutos, a partir de la hora fijada para su celebración.

 

ARTÍCULO 21.- Las notificaciones que se cursen a las partes y a cualquier interviniente en el proceso de mediación, serán practicadas por el Centro de Mediación, en forma personal o por cualquier medio fehaciente con no menos de tres (3) días hábiles de antelación a la fecha fijada, contados a partir del día siguiente al de su recepción.

La notificación deberá contener, además de los requisitos previstos en la Ley:

a) Enunciación del objeto que motivó la solicitud de mediación;

b) Monto del reclamo si lo hubiere.

 

ARTÍCULO 22.- Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 23.- Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 24.- Se consideran motivos fehacientemente justificados para la celebración de una nueva audiencia:

1) La incomparecencia de cualquiera de las partes;

2) La imposibilidad de notificación;

3) Por negarse la/s parte/s o terceros intervinientes en el procedimiento de mediación, a suscribir el “Compromiso de Confidencialidad”;

4) Por decisión de una o ambas partes.

Solo se justificará la incomparencia por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el Mediador, hasta la fecha y horario fijado para la celebración de la audiencia.

 

ARTÍCULO 25.- Al finalizar cada audiencia, el mediador retendrá un ejemplar del acta suscripta por todas las partes involucradas, el cual se incorporará al legajo confeccionado por el Centro Privado de Mediación. En todos los casos al finalizar la mediación.

 

ARTÍCULO 26.- Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 27.- Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 28.- Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 29.- Sin reglamentar.

 

 

 

TÍTULO III

MEDIACIÓN VOLUNTARIA ESCOLAR

 

ARTÍCULO 30.- Déjase establecido que podrán tomar intervención en la Mediación Voluntaria Escolar todos los actores de la Comunidad Educativa: Equipo de Conducción, docentes, no docentes, alumnos, ex alumnos, padres y todas aquellas personas que interactúan en el ámbito escolar, que sean protagonistas de un conflicto sujeto a mediación.

 

ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 32.- Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 33.- Serán requisitos para actuar como Mediador:

a) Haber aprobado las Capacitaciones que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación;

b) Estar debidamente inscripto en el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos;

c) Asimismo, deberán acreditar anualmente el Perfeccionamiento que disponga la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 34.- A los fines de la Mediación:

a) Entiéndase por “ámbito de los establecimientos educativos” el espacio en el cuál tienen lugar interacciones entre los miembros de la comunidad educativa, ya sea dentro de una institución, entre instituciones, o de éstas con miembros u organizaciones de la comunidad;

b) Entiéndase por “conflictos institucionales” a aquellas situaciones en las que dos o más personas perciben objetivos, incluyendo tanto a los conflictos interpersonales, intra e intergrupales, entre distintas instituciones escolares y/o a éstos con miembros u organizaciones de la comunidad;

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

 

ARTÍCULO 35.- A los efectos de cumplimentar con los principios de la Mediación Escolar:

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) Cada establecimiento educativo incorporará en las normativas de convivencia el Plan de Resolución Alternativa de Conflictos establecido en la Ley Nº 2699 y la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 36.- A fin de implementar la Mediación Escolar:

a) El Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos tendrá a su cargo la creación, organización y funcionamiento del “Registro Público de Mediadores Escolares”;

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) El Ministerio de Cultura y Educación deberá garantizar la efectiva incorporación de las técnicas de resolución alternativa de conflictos en las normas de convivencia por parte de cada establecimiento educativo;

e) Sin reglamentar.

f) Las capacitaciones que al efecto dicte o autorice el Ministerio de Cultura y Educación se diseñarán atendiendo a las particularidades de los diferentes niveles, modalidades y ámbitos educativos;

g) El Ministerio de Cultura y Educación deberá elaborar un informe anual producto del seguimiento y monitoreo de la implementación del sistema de Mediación Escolar, dando cuenta de los resultados alcanzados.