Decreto N° 22 -2005

 

Planta Orgánica Funcional del C.R.E.Ar.

 

Dictado el 10-01-05.-

Publicado en B.O. 2615 del (21-01-05).-

 

 

Art. 1°.-Transferir al Nivel Terciario No Universitario, a partir del 01 de marzo de 2005, los cargos y horas cátedras del Instituto Provincial de Bellas Artes y el personal del Centro Polivalente de Arte que cumple funciones en las modalidades y/o especialidades de Cerámica y Danzas Folklóricas Argentinas conjuntamente con los cargos necesarios para completar la planta orgánica funcional del C.R.E.Ar., que serán ofrecidos por categoría de título, situación de revista y puntaje según lo establecido en el Decreto 2181/02. (S/Expte. N° 4128/98).-

 

         Art. 2°.- Aprobar los perfiles docentes para los nuevos espacios curriculares de las carreras de Profesorado de Artes en Artes Visuales, profesorado de Artes en Danza y profesorado de Artes en Música que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

 

         Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación, para que previo análisis de los perfiles docentes, proceda a la reubicación del personal, que se desempeña en los establecimientos educativos mencionados en el artículo 1°, de acuerdo al procedimiento y las prioridades que se establecen en el Anexo II que forma parte del presente Decreto.-

         Art. 4°.- Aprobar la planta orgánica funcional del C.R.E.Ar. que como Anexo III forma parte del presente Decreto.-

 

ANEXO I

 

A los efectos de la transferencia, se considerarán, en la categoría docente, los títulos expedidos por la I.U.N.A. o Universidades Nacionales para cada uno de los espacios curriculares que corresponden a las estructuras de las carreras de los primeros años de los Profesorados de Artes en Artes Visuales; Profesorados de Artes en Danza y Profesorados de Artes en Música, y en la categoría habilitante los títulos expedidos por Institutos de Nivel Superior No Universitario.-

         Los títulos habilitantes que figuran en el presente anexo con la capacitación docente en Artes Visuales tendrán prioridad sobre habilitantes.-

 

PROFESORADO DE ARTES EN ARTES VISUALES:

 

Lenguaje Visual I.

Docente                     Profesor de Artes en Artes Visuales.

Habilitante     Profesor en una especialidad de las Artes Plásticas, afín a la especialidad.

 

Dibujo I.

Docente                Profesor de Artes en Artes Visuales.

Habilitante    Profesor en una especialidad de Plástica, afín a la especialidad.

 

Pintura.       

Docente                Profesor de Artes en Artes Visuales.

Habilitante    Profesor en una especialidad de Plástica, afín a la especialidad.

 

Grabado.

Docente                     Profesor de Artes en Artes Visuales.

Habilitante         Profesor en una especialidad Plástica, afín a la especialidad.

 

Escultura.

Docente                    Profesor de Artes en Artes Visuales.

Habilitante  Profesor en una especialidad Plástica, afín a la especialidad.

           

Cerámica.

Docente                    Profesor de Artes en Artes Visuales.

Habilitante        Profesor en Cerámica Artística.

 

Artesanías Tradicionales y Urbanas.

Docente        Profesor de Artes en Artes Visuales

 

 

PROFESORADO DE ARTE EN DANZAS:

 

Técnica de la Danza I y Sensopercepción

Docente                    Profesor de Artes en Danza; Profesor Nacional Superior de Danzas Nativas y Folclore.

 

Música y Movimiento I.

Docente                    Profesor de Artes en Música; Profesor de Educación Musical.

Habilitante  Profesor Nacional de Música en una especialidad, expedido por Instituto Superior No Universitario.

 

Malambo.

Docente             Profesor de Artes en Danza; Profesor Nacional Superior de Danzas Nativas y Folclore.

 

Técnicas de la Estilización de las Danzas Folclóricas Argentinas.

Docente            Profesor de Artes en Danza; Profesor Nacional Superior de Danzas Nativas y Folclore.

 

Composición Coreográfica para el Espectáculo de las Danzas Folclóricas Argentinas.

Docente             Profesor de Artes en Danza; Profesor Nacional Superior de Danzas Nativas y Folclore.

 

Historia de los Procesos Sociales.

Docente                      Profesor de Historia

Habilitante  Licenciado en Antropología.

 

PROFESORADO DE ARTES EN MUSICA.

 

Introducción a la Ejecución Vocal - Formación Vocal I.

Docente                                Profesor de Artes en Música; Profesor de Educación Musical

Habilitante  Profesor Nacional de Música en alguna especialidad.

 

Piano I. Piano Complementario.

Docente                    Profesor de Artes en Música; Profesor de Educación Musical

Habilitante  Profesor Nacional de Música en la especialidad piano.

 

Guitarra I: Guitarra Complementaria.

Docente        Profesor de Artes en Música; Profesor de Educación Musical

Habilitante  Profesor Nacional de Música en la especialidad Guitarra.

Introducción al Lenguaje musical.

Docente                    Profesor de Artes en Música; Profesor de Educación Musical

Habilitante  Profesor Nacional de Música en una especialidad.

 

Seminario I: Percusión.

Docente                    Profesor de Artes en Música; Profesor de Educación Musical

 

Seminario I: Viento.

Docente                    Profesor de Artes en Música; Profesor de Educación Musical

 

Lenguaje Musical I: Los Códigos y su Sintáxis - Armonía.

Docente                    Profesor de Artes en Música; Profesor de Educación Musical.

Habilitante  Profesor Nacional de Música en una especialidad.

 

Seminario I: Improvisación

Docente                    Profesor de Artes en Música; Profesor de Educación Musical.

Habilitante  Profesor Nacional de Música en una especialidad.

 

Seminario II: Música y Nuevas Tecnologías.

Docente                    Profesor de Artes en Música.

 

ESPACIO CURRICULAR QUE CORRESPONDEN AL ENCUENTRO PEDAGOGICO:

 

Psicología y Cultura I.

Docente                    Profesor en Psicología.

Habilitante  Profesor en Psicopedagogía.

 

Mediación Pedagógica

Docente               Profesor en Ciencias de la Educación.

 

Enfoque Teórico - Metodológico del Campo de la Didáctica

Docente        Profesor en Ciencias de la Educación.

 

Análisis Crítico de la Realidad Socio Educativa y Artística

Docente                Profesor en Ciencias de la Educación.

 

ANEXO II

 

Criterios generales para la asignación de horas cátedra aprobadas en la estructura curricular correspondientes a las carreras Profesorado en Artes de Danzas, Artes en Música y de Artes en Artes Visuales del C.R.E.Ar.

 

Las hóras de cátedra de la nueva planta funcional será cubiertas por los Trabajadores de la Educación del Instituto Provincial de Bellas Artes y los del Centro Polivalente de Arte que cumplan funciones en las modalidades y/o especialidades de Cerámica y de Danzas Folklóricas Argentinas, de acuerdo al siguiente orden:

1.- Los Trabajadores de la Educación Titulares de los establecimientos educativos mencionados precedentemente, pasarán a desempeñarse en los nuevos espacios curriculares de primer año de las carreras de Artes en Danzas, Artes en Música y Artes en Artes Visuales del C.R.E.Ar., según los perfiles elaborados de acuerdo con la competencia de títulos, y por estricto orden de puntaje, el que será elaborado en el marco de lo establecido por el decreto N° 2181/02.

2.- Concluido el proceso indicado en el punto 1 se procederá, de acuerdo con el criterio establecido en dicho punto, a reubicar al personal interino.

3.- Las horas excedentes correspondiente al personal titular o interino, serán afectadas a otras funciones que guarden relación con la actividad de la institución, las que serán asignadas de común acuerdo entre el personal directivo y el Equipo de Gestión Educativa. Dichas funciones obligatoriamente deberán ser cumplidas por el personal docente en cuestión, caso contrario se procederá de acuerdo con lo prescripto en los artículos 32, 37 y 38 de la Ley 1124 y sus modificatorias, según corresponda.

4.- Los cargos de Ayudante Técnico, Ayudante de Cátedra, Maestro Especial y/o Maestro de Taller serán reconvertidos a 12 horas cátedras de Nivel Superior. Los docentes que se desempeñen en dichos cargos pasarán a cumplir funciones similares en los espacios curriculares que los requieran, según su perfil.

5.- Los docentes a cargo de los alumnos de la Escuela de Música y de la Escuela de Dibujo y Pintura del Instituto Provincial de Bellas Artes, que no fueran reubicados en el marco de lo previsto en los puntos 1 y 2, continuarán cumpliendo dicha función y reubicándose progresivamente en la nueva estructura.

 

ANEXO III

 

PLANTA ORGANICA FUNCIONAL DEL C.R.E.Ar.

 

CANTIDAD

CARGOS

NIVEL

1

Director de 1ra.

Superior No Universitario

3

Regentes

Superior No Universitario

1

Secretario de 1ra.

Superior No Universitario

1

Prosecretario de 1ra.

Superior No Universitario

1

Auxiliar de Secretaria

Superior No Universitario

1

Jefe de Auxiliares Docente

Superior No Universitario

6

Auxiliares Docentes

Superior No Universitario