Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 219-2006

APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 2201

CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS.-

 

                               Publicado B.O. 219-06

Dictado  26–01-06

VISTO:

El Expediente N° 12599/05 caratulado: "ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO - S/ REGLAMENTACION DE LA LEY N° 2201"; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el citado expediente se tramita la reglamentación de la Ley N° 2201 Creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios - ;

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 2201, dispone el funcionamiento del Registro en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad;

 

Que el artículo 15 de la citada Ley establece la necesidad de realizar la correspondiente reglamentación;

 

Que han tomado intervención la Asesoría Delegada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y la Asesoría Letrada de Gobierno, respectivamente.

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2201 -Creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios -, que como Anexos I y II forman parte del presente.

ARTICULO 2°.- El Registro Provincial de Deudores Alimentarios estará a cargo del titular de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, con asiento en la ciudad de Santa Rosa.

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.

ARTICULO 4º.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus demás efectos.-

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-


 

CAPITULO I

 

Organización

 

ARTICULO 1°.- El Registro Provincial de Deudores Alimentarios funcionará bajo la órbita de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

 

CAPITULO II

 

Asientos Registrales: Forma, Efectos y Rectificación

 

ARTICULO 2°.- El oficio judicial que ordene el asiento deberá contener, ineludiblemente, los siguientes datos:

a) Nombre, documento de identidad, domicilio y nacionalidad del deudor alimentario.

b) Cantidad de cuotas adeudadas, monto y período de la deuda.

c) Transcripción de la parte resolutiva.

d) Juzgado, Secretaría y Circunscripción Judicial.

e) Persona autorizada a realizar el diligenciamiento.

 

ARTICULO 3°.- Todo asiento deberá contener:

a) Fecha y número de cada asiento.

b) Documento en virtud del cual se ordena el asiento.

c) Juzgado, Secretaría, Circunscripción y Autos Judiciales.

d) Firma del responsable del Registro Provincial de Deudores Alimentarios.

e) Si la anotación se refiere a la cancelación de la inscripción deberá mencionar expresamente todos los datos referidos a la medida que se pretende cancelar.

 

ARTICULO 4°.- En caso que la anotación tenga alguna observación será registrada de manera provisional, teniendo un plazo de 180 días para subsanar la observación que se indique. Una vez subsanadas las observaciones la inscripción tendrá efectos desde la fecha de la anotación originaria. Vencido este término sin que se hubieran subsanado las observaciones la anotación no tendrá ningún efecto. El plazo se considera improrrogable.

 

Inscripciones

ARTICULO 5°.- El folio personal deberá indicar:

a) Número de folio.

b) Número y fecha del asiento.

c) Nombre, apellido y documento de identidad del deudor alimentario a inscribir.

d) Inscripciones y cancelaciones anteriores.

e) Juzgado, Secretaría y Circunscripción y autos en que se ordenó la inscripción o cancelación.

f) Cantidad de cuotas adeudadas, monto y período de la deuda.

g) Firma del funcionario a cargo del Registro.

 

CAPITULO III

 

Certificaciones

 

ARTICULO 6°.- Todo aquel que acredite interés legítimo o la persona autorizada por el      legitimado, podrán solicitar el certificado de Deudores Alimentarios, completando el formulario previsto en el Anexo II del presente.

 

ARTICULO 7°.- El responsable del Registro deberá expedir los certificados dentro de los dos (2) días hábiles de efectuada la solicitud, en su defecto, podrá, por decisión fundada, denegar la solicitud cuando considere que el solicitante carece de interés legítimo.

ARTICULO 8°.- Todo certificado que extienda el Registro Provincial de Deudores Alimentarios deberá consignar la fecha de emisión y la firma del responsable del Registro.

 

Disposición Complementaria

 

ARTICULO 9º.- El pago de los correspondientes sellados se realizará conforme a lo que prevea la ley impositiva.


 

SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE DEUDORES ALIMENTARIOS

 

Solicitud N°

 Lugar y fecha:

 

Datos de la persona sobre la que se solicita información

Apellido:       ……………………………………………..

Nombre:................................................................

Tipo y número de documento: .............................

Nacionalidad: ……………………………………….

Domicilio: .............................................................

 

Datos del solicitante

Apellido:       ……………………………………………..

Nombre: …………………………………………….

Tipo y número de documento:..............................

Domicilio: .............................................................

Teléfono: ……………………………………………

Objeto:         ...............................................................

 

Datos del tercero para quien se haga la solicitud

(En caso de que el pedido se haga para un tercero, además deberá completar los siguientes datos)

- Si es a pedido de una empresa:

Denominación o razón social:..............................

Nombre y apellido:...............................................

Cargo que ocupa en la empresa: ………………..

Nombre del autorizado: .......................................

Objeto:……………………………………………….

 

- Si es a pedido de un organismo público (estatal o no estatal):

Organismo solicitante (nombre de la repartición y del organismo que depende):..............................

Nombre, apellido y cargo:   ..................................

Nombre del autorizado…………………………….

Objeto:.................................................................

______________________________________

Fecha de entrega del Talón de Constancia:.......

Firma del solicitante o autorizado……………….

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Talón de constancia de solicitud de certificados

 

Solicitante:_____________________________

Deudor sobre el que se solicita_____________

Fecha de solicitud:_______________________

Número de Solicitud: _____________________

Firma de quien recibe

la solicitud (RPDA)_______________________

 

Sello del Registro: