DECRETO Nº 2186-2016

Ratifica Convenio Marco Nº49/16 entre el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Publicado en B.O. Nº 3218 del 12-08-2016.-

Dictado el 05-08-2016.-

Operador de Digesto: M.L.E..-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 9817/16, caratulado "MINISTERIO DE EDUCACIÓN-SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN - S/IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS-FINES-EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que  en el citado expediente obra a fojas 15/19 copia del Convenio Marco Nº49/16, suscripto entre el ministerio de Educación y Deporte de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa por el cual se implementa el "Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos" (Plan FinEs);

 

          Que en dicho Convenio, las partes se comprometen a aunar esfuerzos orientados a elevar la calidad de vida de la población, mediante la educación y el trabajo, promoviendo la educación permanente de jóvenes y adultos, en concordancia con lo previsto en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Provincial Nº 2511 y la ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058;

 

          Que el artículo 138 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que el Ministerio de Educación deberá implementar programas a término para garantizar el cumplimiento  de la obligatoriedad educativa a todas las personas mayores de 18 años.

 

          Que dicho Plan, de carácter excepcional y de extensión nacional, se implementa en todas las jurisdicciones del país y está destinado a la población mayor de 18 años, que aún no ha podido finalizar sus estudios, tanto en el Nivel Primario como en el Nivel Secundario;

 

          Que mediante Resolución Nº 178/16 del ministerio de Educación y Deportes de la Nación se aprobó la continuidad del " Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios" (Plan FinEs) para el período 2016-2019, con los lineamientos de implementación del mencionado Plan;

 

          Que el desarrollo de Procesos de articulación de las ofertas de formación vigentes, la articulación institucional y curricular existentes y las de Terminalidad de Secundaria, aseguran la unidad del sistema educativo, al facilitar la implementación del Pan FinEs en respuesta a la diversidad de contextos de las escuelas sede y de procedencia de la jurisdicción;

 

          Que para dar respuestas a las demandas de la población destinataria es necesario incorporar gradualmente nuevos modelos institucionales flexibles y con adaptación permanente;

 

          que las erogaciones que demande la implementación del presente Plan, serán financiadas en un todo de acuerdo a lo establecido por el Convenio Marco Nº 49/16 y Acta Complementaria Nº 103/16;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Educación;

          Que por todo lo expuesto es necesario dictar el correspondiente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Marco Nº 49/16 suscripto entre el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa, el día 30 del mes de mayo del año 2016, referido a la implementación del 2 Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos (Plan FinEs)", que forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 2º.- Facúltase a la Señora Ministra de Educación a dictar todas las normas necesarias para la implementación del Plan mencionado precedentemente. -

 

Artículo 3º.- Las erogaciones que demande la implementación del presente serán financiadas en un todo de acuerdo a lo establecido  a la Clausula Tercera, Inciso b), del Convenio Marco Nº 49/16 y su Acta Complementaria Nº 103/16 y las que en el futuro se dicten en el Marco de dicho Convenio.-

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO ME Y D Nº 49/16

 

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, Lic. Esteban José BULLRICH, con domicilio legal en la calle Pizzurno Nº 935 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el "MINISTERIO", por una parte, y por la otra, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de LA PAMPA, representado en este acto por su titular, Lic. María Cristina GARELLO, con domicilio legal en Centro Cívico, de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, en adelante la "JURISDICCIÓN", ambas en conjunto denominadas "LAS PARTES", y

 

 

          CONSIDERANDO:

          Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, en consonancia con los objetivos fijados por la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075, establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN diseñará programas destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo en todo el territorio nacional y el cumplimiento de la educación obligatoria prescripta a fin de fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles  del sistema educativo, mediante servicios educativos presenciales y a larga distancia que asegure la calidad educativa así como la permanencia y egreso de los/las participantes.

          Que la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 regula la Educación Técnico Profesional del sistema educativo nacional con la finalidad de promover y desarrollar la formación profesional, entendida como el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la  productividad de la economía nacional, regional y local, estableciendo que las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y post-obligatoria.

          Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 178 de fecha 11 de abril de 2016, se dispuso dar continuidad con el "PLAN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - FinEs" (En adelante "Plan FinEs"), para el periodo 2016-2019, intensificando el trabajo con cada jurisdicción, adecuando y ampliando sus líneas de acción, ya que, como resultado de las políticas y acciones promovidas por el mismo, se posibilitó la finalización de estudios primarios y secundarios a miles de jóvenes y adultos de todo el país.

          Que en el Anexo I de dicha Resolución se establecen los lineamientos del Plan FinEs, disponiéndose que la implementación del mismo se efectuará mediante Convenios a ser suscriptos entre el MINISTERIO y las jurisdicciones provinciales para así poder llevar adelante las acciones previstas por el mismo, en todo el territorio nacional.

          Por ello, LAS PARTES acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, en adelante denominado "CONVENIO", el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

 

PRIMERA: LAS  PARTES se comprometen a aunar esfuerzos orientados al desarrollo de acciones que  permitan elevar la calidad de vida de la población, a través de la educación y el trabajo; promoviendo la educación permanente de jóvenes y adultos, en concordancia con los postulados expresados en la Ley de Educación  Nacional Nº 26.206, en la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y en la Resolución Ministerial Nº 178 de fecha 11 de abril de 2016.

 

SEGUNDA: Para la obtención de los objetivos explicitados en la Cláusula PRIMERA, el MINISTERIO ha elaborado el Plan FinEs, de carácter excepcional y de extensión nacional, a ser desarrollado en todas las jurisdicciones del país. 

 

TERCERA: EL MINISTERIO asume el compromiso de:

          a).- Brindar asistencia técnica a los equipos técnicos provinciales para la organización y desarrollo de las acciones del Plan FinEs: firma de convenios; desarrollo curricular y normativo; producción de materiales educativos locales; capacitación a docentes tutores, secretarios administrativos y directivos.-

          b).- Financiar gastos operativos de escuelas referentes, horas cátedra de de docentes tutores, coordinadores y secretarios o responsables administrativos, que demande la implementación del Plan FinEs.

          c).- Implementar y proveer  a las jurisdicciones y a las escuelas referentes el Sistema de Información FinEs.

 

CUARTA: La JURISDICCIÓN, asume el compromiso de:

 

QUINTA: Las acciones, proyectos y actividades, que realicen LAS PARTES, para el desarrollo y ejecución de las acciones a las que hace referencia en las Cláusulas que anteceden, serán instrumentadas mediante Actas Complementarias, en las que se determinarán la denominación, descripción y objetivos de las mismas, los compromisos que se consideren necesarios, la especificación de tareas a realizar, financiamiento, descripción de los recursos aportados, obligaciones de cada una de LAS PARTES, plazos de presentación de informes de avance y/o finales y sus aprobaciones y/o debidos controles.

 

SEXTA: El MINISTERIO designa como organismo ejecutor a la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA, y faculta a su titular a suscribir las Actas Complementarias citadas en la cláusula QUINTA.

 

SEPTIMA:  En el caso de existir asignación presupuestaria, el MINISTERIO, se reserva las más amplias facultades de fiscalización sobre los recursos aportados y podrá disponer en cualquier momento y sin previa notificación, las auditorias y pedidos de informe que considere necesarios.

 

OCTAVA: El CONVENIO tendrá vigencia por el término de CINCO(5) años, contados a partir de la fecha de su suscripción.

 

NOVENA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el CONVENIO previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos, sin perjuicio del cumplimiento de las acciones que ya hubieren sido acordadas y estuvieren en proceso de ejecución.

 

DECIMA: A todos los efectos derivados del CONVENIO, LAS PARTES constituye  domicilio especial en los domicilios indicados en el encabezado. Dichos domicilios podrán ser sustituidos mediante notificación fehaciente a la contraparte.

 

DÉCIMOPRIMERA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del CONVENIO, LAS PARTES agotarán todas las medidas tendientes a poner fin al conflicto. En su defecto, se someterán a la Jurisdicción exclusiva y originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , de conformidad con lo establecido por el artículo 117 de la Constitución Nacional.

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 30 días del mes de mayo del año 2016.-

ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO MEyD Nº 49/16

 

Entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, representada en este acto por su titular, Lic. Maximiliano GULMANELLI, con domicilio legal en la calle Pizzurno Nº 935 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el "MINISTERIO", por una parte, y por otra parte, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de LA PAMPA, representado en este acto por su titular, Lic. María Cristina GARELLO, con domicilio legal en Centro Cívico, de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, en adelante la "JURISDICCIÓN", ambas en conjunto denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria, en adelante "ACTA COMPLEMENTARIA" del Convenio MEyD Nº 49/16, en adelante el "CONVENIO", de conformidad con las cláusulas que a continuación se detallan:

 

PRIMERA: Conforme lo establecido en la Cláusula QUINTA del CONVENIO, la presente ACTA COMPLEMENTARIA se suscribe a efectos de acordar los compromisos específicos de LAS PARTES para la implementación del "PLAN DE FINALIZACIÖN DE ESTUDIOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS - FinEs" (En adelante el "plan Fines") para el año 2016.

 

SEGUNDA: La JURISDICCIÓN se compromete a:

    

            a).- Enviar la nómina de escuelas Referentes del plan FinEs a requerimiento del MINISTERIO.

          b).- Informar la totalidad de las sedes que funcionan fuera de los establecimientos educativos y su dependencia  a la institución educativa que corresponda. Las transferencias del MINISTERIO para el pago de gastos operativos se realizarán según esta información cuyo resguardo documental estará a cargo de la JURISDICCIÓN y se encontrará a disposición de los órganos de control y auditoria del Estado Nacional.

          c).- Enviar al MINISTERIO en soporte digital y/o SiTraREd conformado por la máxima autoridad educativa jurisdiccional:                    

                1. La nómina de inscripción en el Plan FinEs y el seguimiento de sus trayectorias informado              a la JURISDICCIÓN por las escuelas referentes, que incluye: inscripción, abandono,                    egreso y titulación.

2. La nómina de profesores tutores por escuela referente, en carácter de certificación de los servicios prestados para el Plan FinEs.

3. Las trasferencias del MINISTERIO para el pago de tutorías y secretarios se realizarán según lo informado en los puntos 1 y 2  del presente acápite cuyo resguardo documental estará a cargo de la JURISDICCIÓN y se encontrará a disposición de los órganos de control y auditoria del Estado Nacional.

          d).- Presentar al MINISTERIO la rendición de cuentas correspondiente a los gastos operativos erogados y de las transferencias para pago de horas cátedras efectuadas a cada escuela referente.

          e).- Realizar campañas de difusión, a través de medios de comunicación locales, con el objeto de asegurar una amplia convocatorias de jóvenes y adultos.

          f).- Informar a todas las instituciones del sistema educativo la existencia del Plan FinEs, difundir nómina de escuelas referentes y demás centros educativos en articulación con las escuelas y promover la inscripción de la población destinataria.

 

TERCERA:  El MINISTERIO asume el compromiso de:

 

              a).- Transferir la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00) para financiar horas cátedra de docentes tutores, coordinadores y secretarios o responsables administrativos, que demanden la implementación del Plan FinEs.

              b).- Financiar los gastos operativos de las escuela referentes.

              c).- Implementar y proveer a las jurisdicciones y a las escuelas referentes el Sistema de Información FinEs y el módulo especifico del SiTraREd.

 

CUARTA: Todas las demás cuestiones no contempladas en el ACTA COMPLEMENTARIA, se mantienen totalmente vigentes y regidas de conformidad con lo acordado por LAS PARTES en el marco del CONVENIO.

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 23 días del mes de junio del año 2016.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.