Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


Decreto Nº 218-2010

 

Haberes del Personal de las Comisiones de Fomento

a partir del 01-02-2010

 

 

Publicado en B.O. Nº 2889 del 23-04-2010.-

Dictado el 05-03-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 Art. 1º.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2010 los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría se consigna en Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.-

         Art. 2º.- Dispónese a partir del 1° febrero de 2010, garantizar un ingreso neto mínimo al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, de $ 2.281,24, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.-

Art. 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al ingreso neto míni­mo mensual garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $2.281,24, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11 % conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00), y del 3,50 % conforme el artículo 106 del Decreto N° 1728/91 reglamentario de la Norma Jurídica de Fado N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.-

         Art. 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3° del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-

         Art. 5º.- Establécese que a partir del 1° de febrero de 2010 el "Suplemento" otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04, destinado al perso­nal activo de la Administración Pública Provincial y para las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 329,46, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.-

         Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.

 

 

 

 

ANEXO I

ESCALA DE SUELDOS COMISIONES DE FOMENTO

 

A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2010

 

 

CATEGORÍA

SUELDO

 

BÁSICO

ADICIONAL

 

GENERAL

ASIGNACIÓN

 

CATEGORÍA

SUPLEMENTO REMUN. NO

BONIFICABLE

TOTAL

REMUNE-

RACIÓN

PRESIDENTE

1.153,85

2.142,88

3.296,73

862,11

4.158,84

SECRETARIO-TESORERO

954,82

1.772,64

2.727,46

778,67

3.506,13

CATEGORÍA 1

743,78

1.380,81

2.124,59

750,46

2.875,05

CATEGORÍA 2

627,97

1.166,05

1.794,02

679,79

2.473,81

CATEGORÍA 3

535,55

994,56

1.530,11

628,83

2.158,94

CATEGORÍA 4

437,44

811,76

1.249,20

579,06

1.828,26

CATEGORÍA 5

392,91

729,72

1.122,63

564,26

1.686,89

CATEGORÍA 6

379,44

704,76

1.084,20

544,93

1.629,13

CATEGORÍA 7

369,60

686,40

1.056,00

530,77

1.586,77

CATEGORÍA 8

364,08

676,20

1.040,28

522,88

1.563,16

A

298,60

554,44

853,04

353,83

1.206,87

B

298,60

554,44

853,04

353,83

1.206,87

C

298,60

554,44

853,04

353,83

1.206,87

D

298,60

554,44

853,04

353,83

1.206,87