DECRETO Nº 2118-2017

Ratifica el Convenio de Colaboración para Ayuda a Inundados

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3268 del 28-07-17.-

Dictado el 14-07-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de "Colaboración para Ayuda a Inundados" celebrado el día 1 de junio del corriente año, entre el Gobierno de  La Pampa a través del Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de La Pampa S.E.M  que tiene por objeto el desarrollo y ejecución de acciones tendientes a facilitar el acceso a una línea crediticia específica a fin de paliar la situación de los habitantes  de la provincia generadas por las consecuencias de las recientes inundaciones que tuvieron lugar en distintos sitios del territorio y localidades provinciales. Dicho  Convenio forma parte integrante del presente Decreto.- 

 

Artículo 2º.- lncreméntese en la suma de $ 350.000,00 el total del cálculo de los recursos destinado a atender erogaciones a que se refiere el Artículo 3° del presente Decreto, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el Artículo 2° de la Ley N° 2969 y sus modificatorias.- 

 

Artículo 3º.- lncreméntese en la suma de $ 350.000,00 el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2017, establecidos por el Artículo 1° de  Ley N°  2969  y  sus  modificatorias, de acuerdo al Anexo II del presente Decreto.-  

 

 

ANEXO I

 

RECURSOS    1120-65    VARIOS NO TRIBUTARIOS           $350.000 

 

 

ANEXO II

 

C J  UO C FYF S PP pp sp CL SCL  PARTIDA Nº          DENOMINACIÓN       IMPORTE

 

0  E 01  0  190  1 11 02 01  00  000     3678               SERVICIO NO              350.000             

                                                                            PERSONALES

 

 

 

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN para ayuda a inundados  GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA  (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL) BANCO DE LA PAMPA S.E.M. –

 

 

En la ciudad de Santa Rosa, al 1 día del mes de Junio del año 2.017, el Gobierno de la Provincia de La Pampa, a través del Ministerio de Desarrollo Social, con domicilio en Planta Baja del Centro Cívico, representado por Fernanda  Estefanía ALONSO (Licenciada en Trabajo Social) y el Banco de La Pampa S.E.M., CUIT 30-50001251-6, con domicilio en calle Pellegrini 255, representada por el Presidente Cr. Alexis Gastón IVIGLlA, D.N.I. n° 22.936.363, todos los domicilios de esta ciudad de Santa Rosa, en conjunto denominadas "Las Partes",  se reúnen y expresan los siguientes consideraciones:  

 

Consideraciones Preliminares 

 

Que el Gobierno de la Provincia de La Pampa congruente con su propia función, que ejecuta en emergencias sociales generadas por las inclemencias climáticas, como las sucedidas en el corriente año, lleva adelante distintas acciones que se traducen en alternativas para los afectados a fin de paliar su situación. Tales situaciones requieran de un abordaje urgente con la participación  de distintos, actores para tales efectos; 

 

Que el Banco de La Pampa S.E.M. en el marco de la responsabilidad social empresaria que le comprende, atento a su presencia institucional en la Provincia  de La Pampa y como canalizador de políticas crediticias para situaciones de emergencia en esta provincia, exterioriza su voluntad de participar y colaborar en  beneficio de los ciudadanos pampeanos; 

 

Que en congruencia con todo lo expuesto, "Las Partes" exteriorizan su voluntad de aunar esfuerzos y en virtud de ello, acuerdan celebrar el siguiente Convenio de "Colaboración para Ayuda a Inundados", que se sujetará a las cláusulas que a continuación se detallan: 

 

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto el desarrollo y ejecución, en forma mancomunada, de acciones tendientes a facilitar el acceso a una línea de  créditos específica a fin de paliar la situación de los habitantes de la provincia, generada por las consecuencias de las recientes inundaciones que tuvieron lugar en distintos sitios del territorio y localidades provinciales. 

 

SEGUNDA: EI Gobierno de la Provincia de La Pampa, a través de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, procederá a realizar el relevamiento de las personas que hayan solicitado el crédito a la entidad bancaria a efectos de constatar si fueron afectadas, en forma directa (inundación directa) o indirecta (lluvia o afluentes que afectaron sus bienes materiales), por los eventos climáticos antes referenciados. Dicho relevamiento se llevará a cabo para cada caso en particular y a requerimiento del Banco de La Pampa conforme procedimiento previsto por la entidad para ésta línea de créditos. A tal efecto, se emitirá al damnificado una certificación de catástrofe de haber sido afectado por las inclemencias climáticas, la cual deberá ser adjuntada en el legajo del cliente. Tal situación, podrá habilitar el cómputo de la financiación en el Cupo de la "Línea de Financiamiento para la Producción y la Inclusión Financiera" COMUNICACIÓN BCRA "A" 5996 y modificatoria 

 

TERCERA: Las tareas de relevamiento, a fin de constatar tales extremos, serán ejecutadas por el Gobierno de la Provincia de La Pampa, con personal que determine afectar para dicha tarea, y bajo la modalidad que disponga

 

CUARTA: El Banco de La Pampa S.E.M. a las personas que resulten afectadas en forma directa o indirecta, si califican como sujeto de crédito, encuadrando en las evaluaciones y cumpliendo con las condiciones y requisitos crediticios preestablecidos, les otorgará los créditos correspondientes a la línea implementada por la entidad bancaria para tales individuos en situación de emergencia, la cual ha sido generada por las recientes inundaciones. Aquellas personas afectadas que no resulten calificables como sujeto de crédito deberán ser informadas al Ministerio de Desarrollo Social o al organismo que este indique, conforme procedimiento previsto por la entidad para ésta línea de créditos 

 

QUINTA: En ese contexto y considerando el carácter de otorgante y acreedor de los mencionados créditos que implementará el Banco de La Pampa S.E.M., ésta  entidad aportará en favor de la Provincia de La Pampa, mediante acreditación en la cuenta corriente Código .100-1 nro. 1095/7 del Banco de La Pampa, CUIT 30-  99907583-1, una suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00) en el mes de Junio de 2017, con el objeto de colaborar en solventar las tareas de relevamiento mencionadas en la cláusula precedente, a los efectos que el Gobierno Provincial pueda luego emitir la pertinente certificación de su condición de damnificado por las inundaciones de cada uno de los eventuales sujetos de crédito a considerar para acceder a la línea de créditos Préstamos Personales - Damnificados por inundaciones" del Banco de La Pampa S.E.M.-

 

SEXTA: A todos los efectos derivados del presente "las partes", constituyen sus domicilios especiales en los que se consignan en el encabezamiento y, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder. 

 

 

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar que se indican en el encabezamiento.-