Decreto Nº 2105-2016

Sustituye art. 8 y 10 del Decreto Nº 1174-2013[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

Dictado el 01-08-2016.-

Publicado en B.O. 3220 del 26-08-2016.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

  

 

Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 8° del Decreto N° 1174/13, redacción dada por Decreto 446/15 el que quedará redactado de la siguiente manera: 

"ARTICULO 8°.- La carga horaria de tareas de personal convocado no será inferior a 48 horas semanales, debiendo ser adecuado según las necesidades del servicio, en el destino asignado. El mismo percibirá una compensación mensual no remunerativa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).-

 

Artículo  2º.- Sustitúyase el artículo 10 del Decreto N° 1174/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Para prestar servicio el personal convocado deberá tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad. El cese de prestación del servicio del personal convocado, será dispuesto por el jefe de Policía a instancias del superior inmediato con opinión fundada”.-

 

Artículo 3º.- La compensación mensual no remunerativa señalada en el Artículo 1° será reajustada en forma automática, conforme las pautas salariales que se establezcan para el personal de la Administración Pública Provincial.-

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.