DECRETO Nº 210-2017

Complementa el Decreto 5165-2016

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3255 del 28-04-17.-

Dictado el 13-02-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 18789/16 de mesa General de Entras y Salidas caratulado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - “S/TRATAMIENTO IMPOSITIVO”;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Decreto 5165-2016 estableció en su artículo 4º que: “En virtud de que los regímenes aplicables al personal de la Dirección Provincial de Vialidad, de la Administración Provincial de Energía, de la Administración Provincial del Agua y al Personal Docente no prevén la percepción de tales emolumentos, los conceptos a los que se dispense el tratamiento dispuesto por el artículo 1º del presente Decreto, serán objeto de análisis por parte de una  Comisión Especial creada a tal efecto, integrada por el Ministro de Hacienda y Finanzas, el Contador General de la Provincia, los Subsecretarios de Hacienda e Ingresos Públicos y el Subcontador General de la Provincia (…)”;

 

          Que la citada norma estableció el tratamiento de ciertos emolumentos para determinados escalafones, comprendiendo según lo estipulado en su artículo 3º: “…al personal comprendido en las ramas Administración Publica Provincial Ley Nº 643, Funcionarios y Personal Superior, Régimen Laboral instituido por la Ley Nº 2343 y Ley Nº 2871, Escalafón Ley Nº 1279, Banda Sinfónica, Dirección General de Canal 3, Funcionarios de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y del I.P.E.S.A. incluidos en los artículos 3º y 8º de la Ley Nº 2116 y a Personal Policial comprendido en la NJ.F. N° 1034/80 o en las normas que en el futuro las reemplacen”;

 

          Que respecto del concepto incluido en el artículo 2º, inciso d), de la norma de marras se estipuló -asimismo- que el tratamiento dispensado en la Resolución Nº 12/05 y complementarias, en los términos de la Resolución 65/15 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa resultaba aplicable “en la proporción que se determine en función de los conceptos establecidos en el artículo 1º”;

 

          Que la referida Comisión Especial ha emitido el Acta Nº 1, recomendando el tratamiento aplicable a los escalafones correspondientes al Personal Docente y a los trabajadores que prestan servicios en la Dirección Provincial de Vialidad, en la Administración Provincial de Energía y en la Administración Provincial del Agua, a los efectos de salvaguardar la equidad horizontal entre ellos y los dependientes comprendidos en el párrafo anterior;

 

          Que asimismo, advertido un error material involuntario en la referencia normativa efectuada en el artículo 2º inciso b) del Decreto 5165-2016, corresponde rectificar su redacción en el sentido correcto de la norma, entendiendo que la aludida referencia es en relación al adicional establecido por el artículo 147 de la NJ.F. N° 1034/80;

 

          Que la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado debida intervención;

 

          Que en función de lo descripto anteriormente, se hace necesario dictar la norma legal correspondiente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Dispénsesele el tratamiento previsto en la Resolución N° 12/05 y complementarias, en los términos de la Resolución N° 65/15 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, al 33,81% del concepto establecido en el artículo 2° inciso d) del Decreto 5165-2016 y del total de los haberes remunerativos liquidados al personal que reviste en los escalafones aplicables a la Dirección Provincial de Vialidad, a la Administración Provincial de Energía, a la Administración Provincial del Agua y al personal Docente comprendidos en la Ley N° 1124, de conformidad con el Acta N° 1 de la Comisión Especial creada por el artículo 4°, del Decreto 5165-2016.-

 

Artículo 2º.- Cuando un agente revista categoría en más de un escalafón, el tratamiento al que hacen referencia el artículo 1 ° del presente Decreto y los artículos 1° y 2° del Decreto 5165-2016 se determinará en forma separada para cada escalafón.-

 

Artículo 3º.- Rectifícase el inciso b) del artículo 2° del Decreto 5165-2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: -b) Responsabilidad Funcional establecida por el artículo 147 de la NJ.F. N° 1034/80-.-