Decreto Nº 207-2021

Faculta al Sr. Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios en el marco del Programa  Nacional "Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia  Social".[1] 

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3455 del 26-02-21.-

Dictado el 11-01-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.-Facúltase al Señor Ministro  de  Desarrollo  Social  a  otorgar  subsidios  por  un monto de hasta $ 200.000,00, en especie, a fin de entregar a   los   beneficiarios   las   maquinarias,   herramientas   o materiales   necesarios   para   la   implementación   de   los Proyectos  Productivos  y  de  Servicios  que  componen  el Plan  de  Actividades  objeto  de  ejecución  del  Convenio celebrado  para  la  implementación  del  Programa  Nacional "Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia  Social",  ratificado  por  Decreto  N°  3477  y aprobado por la Ley N°  3311.   

 

Artículo  2.- En  los  proyectos  que  requiera  la  provisión  de un bien, que por sus características sea indivisible, y en el cual  participen  dos  (2)  o  más  beneficiarios  con  el  fin  de generar  una  fuente  de  ingreso  genuina,  el  Señor  Ministro de   Desarrollo   Social   tendrá   la   facultad   de   otorgar subsidios   en   especie   por   el   monto   establecido   en   el artículo 1 ° del presente Decreto multiplicado tantas veces como  integrantes  comprendidos  en  el  Proyecto  asociativo a ejecutar. Para tales efectos, se deberá adjuntar la nómina de  los  beneficiarios  del  subsidio,  que  formarán  parte  del proyecto a ejecutar.

 

Artículo 3.- Establécese que las adquisiciones de bienes que efectúe  el  Ministerio de Desarrollo Social  para  ejecutar el Convenio referido, con la  finalidad de  atender situaciones de alta vulnerabilidad social y económica generadas por el contexto de emergencia  social, tendrán carácter individual y específico,  y  se  otorgarán bajo el  concepto de  subsidios en especie, en el  marco de la  Norma Jurídica de Facto N° 835. Para tales efectos, toda erogación que se origine no se considerará  como  una  misma decisión  de  compra,  dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad  o  destino  de  cada  proyecto  a  desarrollar.  En virtud   de   ello,   no   será   aplicable para   todos   estos procedimientos  de  otorgamiento  de  subsidiosen  especies lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto N° 52/21.-

 

Artículo  4.- Apruébase  el  modelo  único  de  Solicitud  de Subsidio  en  Especie,  para   Provisión  de  Bienes,   y  de Informe   Socio   Económico,   que   como   Anexo   I   y   II, respectivamente, forman parte integrante del Presente.

 

Artículo  5.- Autorízase  al  Señor  Ministro  de  Desarrollo Social   a   contratar   en   forma   directa   al   personal   que integrará   el   equipo   responsable,   a   fin   de   cumplir   las funciones  establecidas.  Dicho  personal  será  de  carácter transitorio,  cuya  relación  se  creará  mediante  Un  contrato de   plazo   determinado,   acorde   a   las   condiciones   y montos  establecidos  en  dicho  Convenio.  Para  los  efectos de   esta   contratación   será   aplicable   el   procedimiento administrativo del artículo 42 del Decreto N° 52/21.

 

Artículo  6.-  La   cartera   ministerial   de   desarrollo   social realizará  el  procedimiento administrativo correspondiente, otorgándole  la  intervención  a  los  organismos  respectivos, a fin de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y un seguro de accidentes personales en el marco de  la  implementación  de  los  proyectos establecidos  en  el Plan de Actividades.

 

Artículo  7.- El  Ministro  de  Desarrollo  Social  tendrá  la potestad de dictar los actos administrativos necesarios para la  implementación  del  Programa  Nacional  "Banco   de Maquinarias,     Herramientas     y     Materiales     para     la Emergencia Social", objeto del Convenio referido, como también  para  resolver  todas  las  situaciones  no  previstas  y que se generen por la ejecución del mismo, previo análisis y valoración de cada caso en particular. -

 

Artículo 8°.- Invítese a los Municipios, en cuya localidad se ejecuten   los   proyectos   comprendidos   en   el   Plan   de Actividades,   a   fin   de   coordinar   acciones   para   una ejecución más eficiente y efectiva del Convenio referido.

 

Artículo   9.- Establécese   que   los   efectos   del   presente Decreto  serán  aplicables,  única  y  exclusivamente,  para  la ejecución del Convenio ratificado por Decreto N°3477/20 y aprobado por la Ley N°  3311.   



[1] Nota: Título dado por el Digesto.