Decreto Nº 2050-2021

Habilítanse los encuentros familiares en todo el ámbito de la provincia de La Pampa. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3474 del 08-07-21.-

dictado el 08-07-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.-HABILÍTANSE los encuentros familiares en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, únicamente los días sábados, domingos y feriados en el horario de 07:00 horas a 23:00 horas y con un máximo de hasta 10 personas.

 

Artículo 2°.-Las Autoridades Municipales, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán  los  procedimientos  de  fiscalización  necesarios  para  garantizar  las  medidas  dispuestas  en  el presente.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 09 de julio de 2021.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.