Decreto N° 2034-2018

Deroga el Decreto Nº 1754/16 sobre Servicio de Policía Adicional

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en el B.O. 3317 del 06-07-2018

Dictado el 02-07-2018

Operador del Digesto: M.L.E.

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 9342/16 de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: "MINISTERIO DE SEGURIDAD - S/MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO DE POLICIA ADICIONAL"; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el artículo 69 de la N.J.F. Nº 1064/81 "Ley Orgánica de la Policía de La Pampa", (t.o. por Decreto Nº 1244/95) denomina Servicio de Policía Adicional a la función de policía de seguridad ejercida por la Policía de la Provincia con carácter de prestación de servicios especiales, que se contrate con particulares, entidades privadas u organismos oficiales;

 

          Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 1754/16 dispuso que las Unidades Regionales de la Policía y/o la Dirección de Administración de jefatura de Policía, liquiden y paguen los servicios de Policía Adicional al personal que preste servicios especiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la N.J.F. Nº 1064/81 (t.o. Decreto Nº 1244/95);

 

          Que, a fojas 20/29 obran Oficios Nºs. 73/16 "J", 106/16 "J", 115/16 "J", 126/16 "J", 130/16 "J", 136/16 "J", 145/16 "J", 01/17 "J" y 29/17 "J", emitidos por la Jefatura de Policía, solicitando a la Contaduría General de la Provincia la Posibilidad de incorporar, a la Jefatura de Policía, solicitando a la Contaduría General de la Provincia la posibilidad de incorporar, a la liquidación complementaria y general, los servicios adicionales del personal policial, debido a los distintos inconvenientes surgidos en el sistema informático de la Dirección de Informática dependiente de esa institución, para cumplimentar con los pagos correspondientes.

 

          Que por Nota de fecha 10 de abril de 2017, el Director de Informática Policial informa al Señor Jefe de la Provincia que, habiéndose terminado la programación del sistema para liquidar por esta policía los servicios adicionales con los respectivos descuentos de los porcentajes de cuotas alimentarias, se encontraron que la mayoría de los oficios judiciales carecerían de datos elementales para la carga en dicho sistema, además de no cumplir con requisitos que establece la Cámara Electrónica de Compensación, que al momento de la programación del sistema informático no se encontraban vigentes, lo que determinaría un nuevo desarrollo o readecuación programática del mismo;

 

          Que en la referida Nota, el Director de informática Policial manifiesta que es imposible que las Unidades Regionales puedan cargar estas medidas judiciales completas en el futuro inmediato, requisito necesario para el buen funcionamiento del sistema, como así también, determinante para el correcto y oportuno cumplimiento de las libranzas judiciales;

 

          Que frente a la situación descripta anteriormente, el Señor Jefe de Policía de la Provincia, eleva las presentes actuaciones por ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas para conocimiento y mayor consideración;

 

          Que en virtud de ello, corresponde derogar el Decreto Nº 1754/16 y establecer que la Contaduría General de la Provincia continuará liquidando y abonando el servicio de Policía Adicional;

 

          Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Seguridad y de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado la intervención que les compete;

 

          Que en virtud de ello corresponde dictar la norma legal correspondiente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

 

Artículo  1º.- Derógase  el Decreto  N°  1754/16  a  partir  de la  fecha  del  presente Decreto,  de  acuerdo  a  los  fundamentos  vertidos  en  el exordio.-

 

Artículo 2°.- Dispónese que la Contaduría General de la Provincia  continúe  liquidando  y pagando,  el  Servicio  de Policía   Adicional   al   personal   policial   que   preste   los servicios  especiales  establecidos  en  el  artículo  69  de  la N.J.F. N°1064/81 (t.o. por Decreto N°1244/95).-

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Seguridad y Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 4º.- Dese  al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a la Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-