DECRETO N° 2032-2001

CREA UNA COMISIÓN DE TRABAJO PROVINCIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 2451 del 29-11-2001.-

Dictado el 19-11-2001.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1°.- Créase una Comisión de Trabajo provincial para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.-

 

         Art. 2°.- La Comisión de Trabajo provincial estará integrada de la siguiente manera:

a) un representante de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad;

b) un representante de la Subsecretaría de Salud;

c) un representante de la Subsecretaría de Coordinación;

d) un representante del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad;

e) un representante del Servicio Médico Previsional del Instituto de Seguridad Social;

f) cuatro representantes de Organizaciones No Gubernamentales que nuclean a personas con discapacidad, dos (2) de la Zona Norte y dos (2) de la Zona Sur, designados por el Ministerio de Bienestar Social a propuesta de esas instituciones;

         Asimismo, podrán incorporarse por invitación representantes del Consejo Federal de Discapacitados, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las obras Sociales con representación en la provincia.-

 

         Art. 3°.- Los representantes en la Comisión de Trabajo provincial durarán un año, pudiendo ser renovados en sus funciones, las que desempeñarán en forma “ad honorem”.-

 

         Art. 4°.- La Comisión de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) proponer medidas destinadas al logro de los objetivos;

b) establecer orientaciones para el planeamiento de los servicios;

c) proponer el dictado de normas tendientes a optimizar la puesta en marcha y el desarrollo del sistema a nivel local;

d) recabar informes a organismos públicos y entidades privadas relacionado con la materia, con el objeto de cuantificar la población de discapacitados así como las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que brinden servicios a los mismos;

e) efectuar consultas y requerir la cooperación técnica de especialistas;

 

         Art. 5°.- La Comisión de Trabajo provincial será presidida por el Señor Ministro de Bienestar Social, quien podrá delegar su función en el Señor Subsecretario de Promoción y Asistencia a la Comunidad. Contará con una Secretaría Administrativa cuyo titular será designado por la Presidencia.-

 

         Art. 6°.- Créase una Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad destinada a certificar las situaciones de discapacidad de conformidad con las normas establecidas en el Certificado único previsto por el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.-

         Estará integrada por un médico, un sicólogo y un asistente social perteneciente al plantel profesional del Ministerio de Bienestar Social.-

 

         Art. 7°.- Créase una Junta Evaluadora de Prestadores de Servicios de Atención a Favor de Personas con Discapacidad destinada a categorizar y acreditar los establecimientos y servicios que brindarán las prestaciones descriptas por el Sistema. Estará conformada por un médico, un sicólogo, un asistente social y un arquitecto pertenecientes al plantel profesional del Ministerio de Bienestar Social.-

 

         Art. 8°.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a designar a los profesionales integrantes de las Juntas Evaluadoras creadas por los artículos anteriores.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.