Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa

 

 

 

DECRETO 2/1987

 

INGRESO DE PERSONAL CONTRATADO

A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL

EXCLUIDO PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

 

Dictado el 02-01-1987

Publicado en B.O. 1676-30/1/87

 

Artículo 1º.-  Para el ingreso de personal contratado a la Administración Pública Provincial  excluido los Poderes Legislativos y Judicial, deberá observarse las siguientes normas:

 

a) Iniciar  el expediente con nota solicitando el contrato, indicando el cargo e imputación presupuestaria; 

 

b)     Los antecedentes, con el visto bueno del Jefe de la Jurisdicción, deberá darse intervención a la Subsecretaría de Hacienda para proceder a la reserva de cargos vacantes, sin cuyo requisito no prosperará ninguna contratación; 

 

c)      Los puntos a) y b) y sin que medie observación, deberá requerirse autorización del señor Gobernador, indicando los datos personales del o los postulantes; 

 

d)     Autorizado por el señor Gobernador, volverán las actuaciones a la Jurisdicción de origen para su conocimiento y posterior elevación al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios, para el dictado del decreto de congelamiento de vacantes y/o reestructuración presupuestaria si correspondiere; 

 

e)  Cumplidos los pasos indicados anteriormente, el expediente pasara a la Dirección General de Personal a efecto de proceder a la contratación; 

 

f)   Derogado por art. 7º de Decreto 2/1994.

 

Texto anterior dado por Decreto 2/87

El decreto de congelamiento y/o reestructura, indicado en el punto d) una vez registrado, deberá informarse al Centro de Sistematización de Datos y Contaduría General; 

 

g)  En lo sucesivo no podrá ocuparse ningún cargo de personal que se encuentre en uso de licencia sin sueldo o cualquier otro tipo de licencia prolongada; 

 

h)  Todo decreto dando de baja a personal de la Planta Permanente o Contratado, por cualquier circunstancia, deberá informarse, a través de la Dirección General de Personal, al Centro de Sistematización de Datos y Contaduría General.  Similar  trámite se dará a todo contrato no renovado a su finalización o rescindido.

 

Artículo 2º.-   Para designar Personal Permanente se debe, previo a la autorización del Señor Gobernador, solicitar a la Subsecretaría de Hacienda la reserva del cargo vacante.