DECRETO Nº 1980-1979

Sobre renuncia a los fines jubilatorios

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 1297 del 26-10-79.-

Dictado el 17-10-79.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

 

Artículo 1º.- Cuando el agente presente su renuncia a los fines jubilatorios, deberá expresar en la misma su voluntad de acogerse o no al derecho acordado por el artículo 173 bis, primer párrafo, de la Ley 643, indicando asimismo el organismo previsional ante el cual tramitará el beneficio.

 

Artículo 2º.- En el primer supuesto del artículo anterior producida la concesión del beneficio jubilatorio, el agente queda obligado a comunicar tal circunstancia ante el organismo en que presta funciones. Esta comunicación deberá formalizarse por escrito, acompañada de copia de la notificación de la resolución pertinente, dentro del siguiente día hábil de producida la citada notificación.

 

Artículo 3º.- A los efectos del último párrafo del artículo 173 bis de la Ley 643, la fecha de presentación de la renuncia será la del sello fechador de la oficina donde preste servicios el agente, o la de la certificación de autoridad judicial o policial o matasellos del correo por el que se remita la misma, en su caso.

Igual temperamento se aplicará para acreditar el cumplimiento en término de la obligación establecida por el artículo 2º.

 

Artículo 4º.- En todos los supuestos, el titular de la unidad de organización o jurisdicción presupuestaria que corresponda, podrá emitir a requerimiento del interesado una certificación con relación al trámite iniciado.

 

Artículo 5º.- La misma autoridad tendrá competencia para acordar autorización a que hace referencia el artículo 38 inciso h) de la Ley 643, lo que será notificado inmediatamente a la Dirección General de Personal.

 

Artículo 6º.- En todos los supuestos la Dirección General de Personal deberá comunicar a la Contaduría General de la Provincia las circunstancias resultantes de la aplicación de las normas legales pertinentes a los efectos de la suspensión de la liquidación y del pago de haberes.