Decreto Nº 1958-2021

Reglamentación del artículo 31 de la Ley 3311, para la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (cer), en los contratos de alquiler en los que participe el Estado.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3476  del 23-07-21.-

Dictado el 30-06-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 8411/21, caratulado: " MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS S/REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 3311, PARA LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER), EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER EN LOS QUE PARTICIPE EL ESTADO"; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, la norma citada en el Bisto, e incorporada a la Ley Permanente de Presupuesto por el artículo 36 de la misma norma, autoriza a los Poderes del Estado a aplicar en los contratos de locación de inmuebles, excepto para uso habitacional, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.);

 

          Que se hace necesario establecer la periodicidad en la cual se deberá aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), y en qué contratos;

 

          Que, a los efectos de una comparación con los precios del mercado de los alquileres, se hace necesario establecer la obligatoriedad de que las ofertas deban establecer la opción de precios fijos e inamovibles y de precios con ajuste utilizando el coeficiente mencionado;

 

          Que a los efectos de mantener el mismo criterio, en cuanto a la periodicidad de los ajustes que establece la Ley Nº27.551 para casa habitación, se permitirá la aplicación del mismo en forma anual;

 

          Que como habrá dos cotizaciones por cada oferente mutuamente excluyentes, se hace necesario establecer una metodología de comparación, que permita establecer la más conveniente para los intereses del Estado, con normas claras de su determinación para una mejor propuesta por parte de los oferentes como de aquellos organismos que deberán realizar la adjudiciación respectiva;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

          Que el presente se dicta en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 81 inciso 3) de la Constitución Provincial;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo  1º.-Establécese que  la  periodicidad  de  la  aplicación  del  coeficiente  que establece  el  artículo  31  de  la  Ley    3311,  incorporado a la Ley Permanente de Presupuesto por el artículo 36 de la misma norma será anual.

 

Artículo 2°.-Los  titulares  de  las  distintas  Jurisdicciones Presupuestarias,   para   la   contratación   de   inmuebles   en alquiler,  excepto  para  uso  habitacional,  deberán  prever  en los respectivos pliegos licitatorios la obligación de que los oferentes  incluyan,  dos  opciones  de  precios,  una  como precio fijo e  inamovible  y otra  sujeta  a  ajuste  mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.),   so   pena   de   declarar   inválida   el   llamado   a licitación.

 

Artículo  3º.-Los  oferentes,  en  los  llamados  que  tengan por  objeto  la  locación  de  inmuebles  (excepto  para  uso habitacional),  deberán  cotizar  de  manera  separada  por  un lado,  el  precio  ofrecido  como  única  suma  fija  por  el término total del contrato y, porel otro, el precio ofrecido como  suma  ajustable  por  el  Coeficiente  de  Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).-Todas    las    ofertas    que    no    contengan    los    precios establecidos en el primer párrafo de este artículo serán consideradas nulas.

 

Artículo 4º.-Apruébase la "Metodología de Comparación de  las  distintas  ofertas,  exclusivamente  desde  el  punto  de  vista   monetario"   que,   como   Anexo   forma   parte   del presente Decreto.

 

Artículo 5º.- Invítase a los Poderes Legislativos y Judicial a adherir al presente decreto.

 

Artículo 6º.- Invítase a las Municipalidades a adoptar medidas similares a las dispuestas en el presente.

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de la producción y de los Señores Ministros.

 

Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto