DECRETO Nº 1046-1990

Obligación de presentar Declaración Jurada sobre la totalidad de cargos públicos

 

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º: Los  funcionarios y empleados, permanentes y contratados de la Administración Pública Provincial de sus organismos descentralizados, autárquicos y de la Constitución, cualquiera sea su función o nivel jerárquico deberán presentar declaración Jurada sobre la totalidad de los cargos públicos permanentes, temporarios o por contrato, que ocupen en la jurisdicción Provincial, Nacional y Municipal, incluidas las Comisiones de Fomento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º.

La referida declaración jurada deberá ser presentada por:

a)     Todo el personal dentro de los 15 días corridos de la fecha de publicación del presente decreto;

b)     El personal que ingrese: en ocasión del trámite respectivo;

 

Artículo 2º: En el caso del personal docente además de lo requerido en los incisos del artículo anterior, deberá presentar la declaración jurada al  comenzar cada ciclo lectivo.

Los cargos docentes y horas cátedra, deberán denunciarse cualquiera sea el nivel y modalidad y tanto sea que correspondan a la jurisdicción provincial, como nacional o municipal, o a la actividad privada.

 

Artículo 3º: Todo el personal deberá asimismo, presentar nueva declaración jurada cuando se produzcan cambios en la situación declarada. Dicha presentación deberá ser efectuada dentro de los 10 días corridos de producido el cambio de la citada situación.

 

Artículo 4º: La declaración jurada deberá realizarse en el formulario que integra el presente decreto, la que deberá ser presentada en la repartición en la que presta efectivo servicio, desde donde serán giradas a la Dirección General de Personal u o oficina de personal de la respectiva dependencia. La omisión de cargos acumulados se considerará falsedad en la declaración jurada, a los fines de las sanciones respectivas.

 

Artículo 5º: El declarante que ocupe más de un cargo, si se encuentra en situación de incompatibilidad, de acuerdo con la legislación que le resulte aplicable, deberá optar indicando en cual o cuales cargos va a continuar prestando servicios.

 

Artículo 6º: Facúltase a la Contaduría General y a la Dirección General de Personal a solicitar a las distintas reparticiones provinciales, nacionales, municipales y entidades privadas, la información necesarias para efectuar controles.