DECRETO 1910-2020

Establece que, en el marco del art. 10 de la Ley Nº 3218, los titulares de establecimientos gastronómicos  podrán solicitar el diferimiento de pago de las facturas de energía eléctrica y demás rubros asociados con vencimiento desde el 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020. [1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3427 del 14-08-20.-

Dictado el 13-08-20.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo  1°.-DÉJASE ESTABLECIDO,  en  el  marco  de  lo  normado  por  el artículo10  de  la  Ley  N° 3218,  que los titulares  y/o propietarios   de   los   establecimientos   gastronómicos, únicamente con habilitación    municipal    para    la atención  y  permanencia  de  público  con  permisión  de consumo  en  el  lugar–bares,  restaurantes,  cervecerías, cafeterías,  confiterías  y  otros  afines, cfr.art.  1º,  Dec.  Nº1089/20-,podrán solicitar el diferimiento de pago de las facturas de energía eléctrica y demás rubros asociados correspondientes, con vencimiento desde el  1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Artículo 2°:Los  usuarios  y  usuarias  alcanzados  por  el artículo   anterior   que pretendan acogerse   al   beneficio deberán  presentar  ante  la  Administración  Provincial  de Energía,  antes  del  30  de  agosto  de  2020,  la  Declaración Jurada  que  como   ANEXO   forma  parte integrante del presente,con   más  la   documentación   respaldatoria   allí requerida.

El trámite de inicio podrá realizarse personalmenteante la Administración  Provincial  de  Energía o  mediante  correo electrónico a la casilla fiscalizaciongastrononicos@ape.lapampa.gov.ar.

La   Administración   Provincial   de   Energía   recibirá   las solicitudes  y  evaluará  el  cumplimiento  de  los  requisitos  y procedimientos    previstos,    quedando    facultada    para establecer  los  mecanismos  que  resulten  más  adecuados para  la  implementacióndel  beneficio,  teniendo  en  cuenta consumos mínimos cuando así correspondiere (cfr.art. 10, Ley N° 3218).

 

Artículo 3°:La cancelación de los montos correspondientes  a las  facturas diferidas en  el  marco  del presentepodrá   efectuarse hasta   en   doce   (12)   cuotas mensuales,  iguales  y  consecutivas,  venciendo  la  primera en el mes de enero de 2021, pudiendo el beneficiario optar por un plazo menor.

 

Artículo 4°: DISPÓNESE que   aquellos   usuarios   y usuarias comprendidos por la  presente  medida que  a  la fecha  de  entrada  en  vigencia  de este  Decreto hubieren abonado   la   o   las   factura/s   de   energía   eléctrica   con vencimiento  en  los  periodos mencionados  en  el  artículo primero,  podrán  solicitar  a  las  respectivas  distribuidoras una Nota de Crédito   por   el   monto   alcanzado   por   el beneficio, la que podrá aplicarse a cualquier otro concepto adeudado a la distribuidora.

 

Artículo 5°: La  Administración  Provincial  de  Energía otorgará   iguales condiciones   de   financiamiento   a   las previstas en el artículo 3° a los prestadores del servicio de distribución de energía eléctricapor los montos que surjan de  la/s  factura/s  alcanzadas  por  el  beneficio que  trata  el presente.

El  Estado  Provincial  absorberá  el  impacto  financiero  que significa el financiamiento del pago de las obligaciones, a los  efectos  de  resguardar  los  costos  de  funcionamiento  de las  distribuidoras  de  energía  eléctrica  que  aseguren  la normal prestación del servicio.

 

Artículo 6º: DÉJASE    ESTABLECIDO que    los prestadores   del   servicio   de distribución de   energía eléctrica  no  podrán  disponer  la  suspensión  o  el  corte  del servicio motivado    en    la    falta    de    pago a    los establecimientos que   se   mencionan   enel   artículo   1º, cuando  estos  hayan  efectuado el  trámite  correspondiente para  acogerse  al  financiamiento  dispuesto  en  el  presente decreto,  si  la  causa  de  la  suspensión  o  corte  se  configuró entre  el  1º  de  agosto  y  el  31  de  diciembre  de  2020.  La imposibilidad  de suspensión  o  el  corte  del  servicio será entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2020.

 

Artículo 7°: FACÚLTASE a  la  Secretaría  de  Energía  y Minería    a    dictar    las medidas    necesarias    para    la implementación del presente Decreto.

 

Artículo 8°:El  presente  Decreto  será  refrendado  por todos los Señores Ministros.

 

 

 

 

ANEXO

 

Solicitud de diferimiento de pago de factura de energía eléctrica.-

Beneficio previsto en el Decreto Nº ____/20.-

 

 

DECLARACIÓN JURADA

 

e-mail: fiscalizaciongastrononicos@ape.lapampa.gov.ar

 

GASTRONÓMICOS Y AFINES

Nombre del Establecimiento:

Localidad:

Correo electrónico:

Teléfono:

Número de Medidor:

Titular del Medidor:

Propietario y/o Responsable

Apellido y Nombre

DNI-LE-LC-CI-Otro

 

 

 

 

 

Número  de factura

 

 

Importe

 

Pagada

 

 

Fecha de vencimiento

 

 

 

SI

NO

 

 

 

Número  de factura

 

 

Importe

 

Pagada

 

 

Fecha de vencimiento

 

 

 

SI

NO

 

 

Número  de factura

 

 

Importe

 

Pagada

 

 

Fecha de vencimiento

 

 

 

SI

NO

 

 

 

 

 

 

A  la  presente  planilla  se  deberá  adjuntar  copia  de  la siguiente documentación:

 

· Habilitación Municipal

· Certificado de inscripción en la AFIP

· Certificado de Inscripción en IIBB

 

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.