Decreto N° 1909-2020

Habilítase la circulación de personas entre localidades a los fines del desarrollo de actividades económicas habilitadas y atención de la salud. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3426 del 12-08-20.-

Dictado el 12-08-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1°.- HABILÍTASE en  todo  el  territorio de  la  Provincia la circulación de las personas entre distintas localidades únicamentede lunes asábados no feriados en el horario de 07:00 horas a 21:00 horas, a los fines del desarrollo de actividades económicas habilitadas y atención de la salud.

Las actividades y/o servicios  declarados  esenciales se continuarán desarrollando -en cuanto a la circulación-de la forma y modo previstas.

 

Artículo2°.-DÉJASE ESTABLECIDO que las personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo anterior no deberán tramitar el permiso de circulación que los habilite a esos fines.

 

Artículo 3°.- HABILÍTASE el servicio de transporte público de pasajeros interurbano en todo el ámbito de la  provincia  de  La  Pampa, bajo las mismas condiciones  de  funcionamiento,  sanitarias  y  epidemiológicas previas al dictado del Decreto Nº 1.740/20.

 

Artículo 4°.-El  presente  Decreto  entrará  en  vigencia  a  partir  de  las  00:00  horas del  día 13 de  agosto  del corriente año.

 

Artículo 5°.-El presente Decreto será refrendado portodoslos Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.