Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Provincial N° 1903

 

Santa Rosa, 20/12/00; BO 2404

 

Artículo 1°.- Ratifícase la Addenda suscripta por la Unidad Coordinadora Ejecutora de Programas Materno Infantiles y Nutricionales y la Unidad Coordinadora del Programa Materno Infantil y Nutrición (PROMIN) del Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, el día 29 de septiembre de 2.000, por la que se acuerda reformular e integrar los Subproyectos General Pico y Santa Rosa - Toay” del Programa PROMIN, en un único subproyecto denominado en lo sucesivo “Subproyecto General Pico - Santa Rosa - Toay”.-

Dicha Addenda y su Anexo I forman parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.- Dése a la Honorable Cámara de Diputados, solicitando la ratificación legislativa prevista en el artículo 81 inciso 1° de la Constitución Provincial.-

 

 

ADDENDA

 

         En la ciudad de Santa Rosa, el Lic. Pablo Vinocur, en su carácter de Coordinador de la Unidad Coordinadora Ejecutora de Programas Materno Infantiles y Nutricionales y el Dr. Guillermo Devoto, en su  carácter de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Programa Materno Infantil y Nutrición (PROMIN), en representación y ad-referendum del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ARGENTINA (en adelante LA NACIÓN), y la Dra. Marta Elena Cardoso, en su carácter de Ministra de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa (en adelante LA PROVINCIA), en representación y ad-referendum del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, se reúnen con relación de los Convenios NACION-PROVINCIA de Adhesión al PROMIN y de Ejecución (PROMIN II), de fecha 24 de octubre de 1997 (en adelante LOS CONVENIOS), suscriptos oportunamente en el marco de los Contratos de Préstamo BIRF N° 3643-AR (PROMIN) y 4164-AR (PROMIN II), cuyas ejecuciones fueran aprobadas a nivel nacional por los Decretos N° 443/93, 1805/93 y 960/97, y acuerdan la aprobación de la presente ADDENDA, conforme a lo que prescriben las siguientes cláusulas:

 

CLAUSULA PRIMERA: LA NACION y LA PROVINCIA acuerdan reformular e integrar los Subproyectos General Pico (en ejecución) y Santa Rosa-Toay (a iniciar), en un único Subproyecto, denominado en lo sucesivo Subproyecto General Pico - Santa Rosa - Toay.

 

CLAUSULA SEGUNDA: LA NACION y LA PROVINCIA ratifican su voluntad de continuar, en el marco de las pautas presupuestarias, modalidades y cronogramas que se establecen en la presente ADDENDA, la ejecución del subproyecto General Pico - Santa Rosa - Toay, hasta completar las inversiones totales programadas que se detallan en el Anexo I adjunto, las que incluyen un monto de hasta el equivalente en pesos a DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 2.256.377.-) financiables con fondos provenientes del Préstamo 4164-AR (PROMIN II)  arriba  mencionado,  que  LA  NACION ya viene aportando al Subproyecto a título de donación.

 

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, las partes acuerdan que, en caso de que se concrete la futura aprobación de una nueva líneas de crédito del BIRF con idénticos propósitos que los de las ya mencionadas, LA NACION procurará aplicar parte de dicho préstamo a la ampliación de la asistencia financiera al Subproyecto General Pico / Santa Rosa - Toay contemplada en la cláusula primera precedente con fondos BIRF, también en carácter de donación y sujeta a aportes de contraparte Provincial y Municipal. En tal ocasión, las partes podrán acordar la conveniencia de reprogramar los procesos afectados o de introducir las modificaciones que estimen necesarias para alcanzar los objetivos técnico-políticos que se consideren prioritarios en esa oportunidad.

 

CLAUSULA CUARTA: La efectivización de la asistencia financiera aún no desembolsada a cargo de LA NACION, requerida para completar las inversiones programadas en el Anexo I adjunto, estará condicionada a las posibilidades presupuestarias y financieras del Estado Nacional, en el marco de la legislación vigente, y al cumplimiento en tiempo y forma de los compromisos técnicos y financieros asumidos por la contraparte Provincial y Municipal.

 

CLAUSULA QUINTA: Ratifícase asimismo que los fondos del Programa, conforme lo previsto en el Anexo I adjunto, están destinados a mejorar el estado sanitario y nutricional de madres y niños de escasos recursos residentes y/o en tránsito en LA PROVINCIA, a la promoción de la atención integral de niños en edad preescolar y al fortalecimiento institucional de las áreas de acción provinciales y municipales involucradas.

 

CLAUSULA SEXTA: LA PROVINCIA se compromete a adoptar los  recaudos presupuestarios y técnicos necesarios para cumplimentar las prestaciones a cargo de la contraparte Provincial y Municipal y para asegurar la posterior sustentabilidad económico-financiera de las mejoras introducidas por el Subproyecto General Pico / Santa Rosa - Toay, una vez agotados los fondos de financiamiento a cargo de LA NACION programados para las mismas.

 

CLAUSULA SEPTIMA: LA PROVINCIA administrará los fondos provistos por el PROMIN en un todo de acuerdo con las normas y procedimientos que establecen la Unidad Coordinadora del Programa, el BIRFF y los Convenios de Costos Compartidos que LA NACION pueda suscribir con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la administración del Subproyecto General Pico / Santa Rosa - Toay, comprometiéndose a suministrar en tiempo y forma toda la información que le sea requerida, tanto en relación a los fondos transferidos como a la efectivización y registro de los aportes comprometidos de contraparte Provincial y Municipal.

 

CLAUSULA OCTAVA: Quedan sustituidas y/o modificadas las disposiciones de LOS CONVENIOS, incluyendo las de la totalidad de los instrumentos jurídicos que los integran, en todos aquellos aspectos que puedan entrar en colisión con lo acordado por las partes de la presente ADDENDA.

 

CLAUSULA NOVENA: La suscripción de ADDENDAS como la presente, queda expresamente incorporada a LOS CONVENIOS como metodología para introducir reformulaciones y/o replanteos de los Subproyectos, que resulten necesarias para adecuar y ajustar las actividades contempladas a las exigencias presupuestarais y/ económico financieras que pudieran surgir de normas legales o reglamentarias de origen nacional o provincial, vigentes o posteriores a la firma de los respectivos instrumentos jurídicos.

 

CLAUSULA DECIMA: LA PROVINCIA adecuará los convenios oportunamente suscriptos con los Municipios involucrados a las condiciones establecidas en la presente ADDENDA.

 

CLAUSULA UNDECIMA: Las partes se comprometen a gestionas las ratificaciones jurisdiccionales a la presente ADDENDA que resulten pertinentes.

 

Se firman en común y total acuerdo dos ejemplares de igual tenor en la ciudad de Santa Rosa, a los 29 días del mes de Setiembre de 2000.-

 

 

MARTA ELENA CARDOSO, Ministro de Bienestar Social Provincia de La Pampa.-

Dr. GUILLERMO M. DEVOTO, Coordinador de la U.C.P.  Programa Materno - Infantil y Nutrición Ministerio de Salud.

Lic. PABLO A. VINOCUR COORDINADOR Unidad Coordinadora Ejecutora de Programas Materno Infantil y Nutricionales.