DECRETO Nº 1899-2011

CREA EL SEGURO PROVINCIAL DE SALUD (SPS), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE SEGUROS PÚBLICOS PROVINCIALES DE SALUD.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2962 del 16-09-2011.-

Dictado el 16-08-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Créase el Seguro Provincial de Salud (SPS), en el marco del Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud el que será el continuador del Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP), creado mediante Decreto Nº 2521/05.

 

Art. 2º.- Establézcase que el Seguro Público Provincial de Salud, tendrá como finalidad garantizar el acceso a los niños, niñas y adolescentes hasta los 19 años y mujeres adultas hasta los 64 años inclusive, sin cobertura explícita en salud, al conjunto de servicios de salud priorizados y explícitamente definido por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del Programa. Durante la vigencia del Programa se prevé que nuevos grupos poblacionales y nuevos servicios de salud priorizados se incorporen a la cobertura del Seguro Provincial de Salud.

 

Art. 3º.- Establézcase que en jurisdicción del Ministerio de Salud provincial, la Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud (UGSP) creada por Decreto N° 2521/05, tendrá facultades para dirigir y administrar el Seguro Provincial de Salud (SPS), y conducir las gestiones ante la Unidad Ejecutora Central del Programa.

 

Art. 4º.- La Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP) se mantendrá en funcionamiento durante todo el período de tiempo en el cual se desarrolle el Seguro Provincial de Salud.

 

Art. 5º.- La Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP) continuará siendo coordinada por la Señora C.P.N. Nora Graciela CASELLI, con DNI. N° 14.232.783.

 

Art. 6º.- Ratifícanse las facultades conferidas a la Unidad de Gestión del Seguro Provincial a través del Decreto N° 2521/05 y facúltase para efectuar las contrataciones y realizar todo acto que resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

 

Art. 7º.- Aféctase la "Cuenta Especial y Exclusiva del Seguro Materno Infantil Provincial" creada a través de la Resolución Conjunta de los Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas N° 166/09, modificada por Resolución Conjunta de los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas N° 104/09, al Seguro Público Provincial de Salud, ratificando la administración a cargo de la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP), con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del Programa, a través de la cual se canalizarán los ingresos de fondos recibidos del Ministerio de Salud de la Nación y los recursos provinciales destinados a co-financiar el Seguro Provincial de Salud (SPS), como así también todos los pagos efectuados por la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP) con dichos fondos en cumplimiento de los lineamientos del Programa.

 

Art. 8º.- Generar progresivamente los mecanismos y medios para que existan canales de comunicación directos y de fácil acceso, a través de los cuales se brinde información sobre el alcance del Seguro Provincial de Salud (SPS) y se dé respuesta a toda consulta y opinión de la población.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.