DECRETO Nº 1886/2016.

Reglamenta articulo 30 de la Ley Nº 2511

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado B.O. 3216 del 29-07-2016

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

 

Art. 1º.- Apruébase la reglamentación parcial del artículo 30 de la Ley de Educación Provincial N° 2.511, que como Anexo forma parte del presente Decreto.-  

 

ANEXO

 

ARTÍCULO 30.- Establécese que en las Instituciones Educativas de Nivel Primario que desarrollan su actividad en jornada extendida, completa o como Escuela Hogar, el servicio de desayuno, almuerzo, merienda y cena (según corresponda) podrá ser prestado por personal que revista funciones en cada establecimiento, encuadrados en los Estatutos regidos por las Leyes Nº 643, Nº 2.343 y Nº 2.871 o mediante la contratación de tales servicios en el marco de lo establecido en la Ley Provincial de Contabilidad Nº 3 y sus modificatorias y del Decreto Acuerdo Nº 470/73.-