Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO 1859-2006

 

CREANDO LA SUBSECRETARIA DE ABORDAJE DE LAS ADICCIONES CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.-

 

 

Publicado en B.O. 2700 del 08-09-06.-

Dictado el 25-08-06.-

 

 

 

VISTO:

El Expediente N° 9160/06, caratulado "MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - S/PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL A LAS ADICCIONES"; y

 

CONSIDERANDO:

Que la problemática de las adicciones constituye una materia transversal a las áreas del gobierno, en virtud de las múltiples causas y consecuencias que la misma conlleva;

Que en tal instancia debe el Estado proveer a su abordaje integral, puesto que a su complejidad corresponde una intervención conjunta que no solo mitigue sus efectos, sino que desaliente su incremento mediante la conformación de redes de contención social;

Que este Poder Ejecutivo ha instruido a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Seguridad, Bienestar Social y Cultura y Educación la conformación de un equipo de trabajo permanente integrado por los titulares de las carteras y con eje en la salud en el más amplio sentido de bienestar de la persona, para la optimización de todos los recursos con que se cuenta en la materia y la adopción de los que resulten necesarios;

Que en la tarea resulta indispensable el involucramiento de las autoridades comunales y de las organizaciones de la comunidad, puesto que a la complejidad de la problemática no deben proveerse aportes ni formales ni simplistas, sino uno actuación real y coordinada de los organismos pertinentes;

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Bienestar Social;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

         Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones con dependiencia directa del Ministerio de Bienestar Social.­

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones tendrá como misiones y funciones:

a) Coordinar, integrar y fortalecer todos los programas y acciones, desarrollados desde las distintas áreas del gobierno provincial, relacionados con la prevención, tratamiento y control de las adicciones, teniendo como objetivo la unificación de criterios y la optimización de los recursos destinados a tal fin;

 

b) Proponer y promover las acciones conducentes a la intervención articulada de los

 

recursos humanos y materiales en la temática de prevención y asistencia de adicciones;       

c) Propiciar el ámbito de participación interministerial e interinstitucional en la problemática;

          d) Supervisar y evaluar los programas ejecutados en el ámbito provincial en materia de adicciones cualquiera sea la autoridad pública ejecutante, proponiendo las adecuaciones que estime pertinentes;

          e) Convocar al Consejo Asesor toda vez que resulte necesario y coordinar la implementación de acciones que el mismo sugiera mediante dictamen fundado;

f) Representar al Poder Ejecutivo ante los organismos nacionales, provinciales y municipales, así como frente a las organizaciones de la sociedad civil, en materia de prevención y asistencia de adicciones;

g) Proponer la capacitación del recurso humano, tendiente al involucramiento de la comunidad en la problemática y a la concreción de los objetivos precitados;

h) Diseñar las propuestas de comunicación e información a la población acerca de la temática;        

i) Implementar mecanismos de consulta permanentes con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, como Municipalidades, Comisiones de Fomento, Universidades Públicas, Colegios y Consejos Profesionales, Medios de Comunicación, Iglesias de todos los credos u otras organizaciones de la sociedad civil, así como representantes de los restantes Poderes del Estado.

Artículo 3°.- Créase el Consejo Asesor Interministerial en materia de prevención y asistencia a las adicciones, el que estará integrado por un representante titular y uno suplente de los Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y de Bienestar Social y de Cultura y Educación, correspondiendo la representación titular a los respectivos Ministros de dichas carteras.­

Artículo 4°.- Establécese que todas las áreas de la Administración Pública Provincial deberán colaborar con la Subsecretaría que se crea en el presente Decreto, de modo de posibilitar su efectiva operatividad funcional y mediante el aporte del recurso humano para la conformación de un equipo interdisciplinario idóneo que, sin perder su situación de revista, ni la percepción de adicionales y/o bonificaciones salariales, realice su aporte técnico o profesional y relacione su dependencia originaria con las pautas de actuación en la materia.-.

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas del presupuesto del Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.­

Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y pase a los Ministerios de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Bienestar Social y de Cultura y Educación, a sus efectos.-      

 

 

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad -Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social - Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas - Ingº. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-