DECRETO Nº 185-2011

FIJA LAS RETRIBUCIONES DE LOS BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS EN LA LEY 2343.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 2980 del 20-01-2012.-

Dictado el 12-12-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

Art. 1º.- Fíjase a partir del 10 de diciembre de 2011, las retribuciones de los beneficiarios comprendidos en la Ley N° 2343 "Régimen Laboral de  Tiempo Reducido", en los montos y conceptos que se consignan en Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.-

 

Art. 2º.- Dispónese a partir del 1° de diciembre de 2011, garantizar un ingreso neto mínimo a los beneficiarios comprendidos en la Ley N° 2343 "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", de $ 3.588,39, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.-

 

Art. 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado, en el artículo anterior surgirá de la diferencia entre $ 3.588,39 y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley N° 2343, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en articulo 1° del Decreto 788/10; menos los aportes personales del 11%, conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00); del 3,50 %, conforme lo establecido en el artículo 106 del Decreto N° 1728/91 reglamentario de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00) o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.-

 

Art. 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3° del presente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales ni gremiales ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-

 

Art. 5º.- Establécese que a partir del 1° de diciembre de 2011, el "Suplemento" creado por el artículo 21 de la Ley N° 2343 para el personal comprendido en el "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", será de $ 518,25.-

 

Art. 6º.- En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.-

 

ANEXO I

 

 REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE JORNADA REDUCIDA

 

A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2011

 

SUELDO BÁSICO

ADICIONAL GENERAL

ASIGNAC. CARGO

SUPLE- MENTO

TOTAL REMUNERACIÓN

 

572,70

1.063,66

1.636,36

822,50

2.458,86

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.