Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1804

 

APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY Nº 2189 DE CREACIÓN DEL SELLO DE CALIDAD “PRODUCTO DE LA PAMPA”.-

 

 

Publicado en B.O. 2748 del 10-08-2007.-

Dictado el 31-07-2007.-

 

 

Santa Rosa, 31 de Julio de 2007

 

VISTO:

         

          El Expediente Nº 11975, caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS S/ PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2189 SOBRE “CREACIÓN EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DEL SELLO DE CALIDAD PRODUCTO DE LA PAMPA” y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 2189, se creó el sello de calidad "PRODUCTO DE LA PAMPA", de carácter institucional en el ámbito del Instituto de Promoción Productiva del Ministerio de la Producción, para identificar atributos de valor diferenciados de bienes primarios y sus derivados, productos industriales y artesanales y servicios generales y de turismo;

Que el artículo 10 de la referida Ley dispone que se dictará la pertinente reglamentación y en consonancia con ello, se debe ponderar la amplia variedad de bienes que se producen en la provincia de La Pampa con atributos, autenticidad y originalidad vinculadas al origen de las materias primas, las prácticas de elaboración, los sistemas que aseguran su naturalidad y calidad y los factores culturales y sociales; los que son valorados y demandados por clientes y consumidores en el país y en el mundo;

Que, en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos, productos y servicios se ha elevado y diversificado, en virtud del aumento de la información disponible y de la oferta de una enorme variedad de productos;

Que los consumidores buscan, cada vez mayores referencias sobre los productos-servicios que adquieren, por lo que cobran mayor relevancia su naturaleza, sistemas y procesos de producción, tradiciones productivas, carácter artesanal y respaldo de sus características específicas, que redundan en una mayor calidad;

Que, estos clientes y consumidores con información y poder adquisitivo, son selectivos al momento de elegir. Así, cuando se les ofrecen garantías que los productos y servicios cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de productos avalados;

Que, a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los productos y servicios identificados con el Sello "Producto de La Pampa" lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación;

Que por ello en las facultades acordadas por el artículo 10 de la Ley N° 2189 corresponde reglamentar en forma parcial la referida ley, definiendo bienes y servicios, atributos de valor diferenciadores, procedimiento de otorgamiento del sello, particularizando funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación;

Que el Instituto de Promoción Productiva ha promovido el diseño del sello de calidad "PRODUCTO DE LA PAMPA", correspondiendo en consecuencia aprobar el mismo, y autorizar su registración en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN de la NACIÓN, como la confección del Manual de Aplicación Gráfica, que determinará la forma de uso del sello;

Que a los fines de la concreción de los trámites de obtención del sello, corresponde asimismo aprobar los Modelos de Formulario de Presentación y de Convenio de Cesión de Uso del Sello de Calidad, autorizando al Director del Instituto de Promoción Productiva a suscribirlo, en consonancia ellos con lo dispuesto por la Ley N° 2189 y el presente Decreto Reglamentario;

Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción y la Asesoría Letrada de Gobierno han tomado intervención;

 

 

POR ELLO,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

         Artículo 1°: Apruébase la Reglamentación Parcial de la Ley N° 2189 de Creación del Sello de Calidad "PRODUCTO DE LA PAMPA", que como Anexo I forma parte del presente Decreto.-

         Artículo 2°: Apruébase el diseño del sello "PRODUCTO DE LA PAMPA" de acuerdo con los modelos que como Anexo II forman parte integrante del presente Decreto, y facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar el Manual de Aplicación Gráfica y a realizar los trámites de registración ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial-INPI-, suscribiendo la documentación pertinente para ello.-

         Artículo 3°: Apruébase el Modelo de Formulario para Presentación de Solicitudes y el Modelo de Convenio de Cesión de Uso Temporal sin exclusividad del Sello "PRODUCTO DE LA PAMPA", que como Anexos III y IV respectivamente forman parte del presente Decreto.-

          Artículo 4º: Autorízase al señor Director del Instituto de Promoción Productiva a suscribir los Convenios de Cesión de uso temporal sin exclusividad del sello “PRODUCTO DE LA PAMPA”.-

          Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de la Producción.-

          Artículo 6º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.-

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Ricardo Horacio Moralejo, Ministro de la Producción.-

 

ANEXO I

 

Artículo 1°: Entiéndase por:

a.1 Bienes primarios: aquellos que se venden (para consumo o producción) en el estado en que se encuentran en la naturaleza. Son de consumo masivo, no son factibles de individualizar por unidad, no tienen identidad territorial ni cultural, y son altamente seriados.-

a.2 Productos derivados de bienes primarios: aquellos productos que derivan del agregado de valor sobre bienes primarios. Esta definición alcanza desde los productos que son acondicionados hasta aquellos cuya transformación es tal que se pueden identificar claramente los bienes primarios de los que derivan. Se consideran excepciones a esta definición, los productos artesanales.-

b.1 Productos industriales: aquellos que sufren un proceso de transformación tal que los bienes primarios que los componen pierden identidad para convertirse en un nuevo producto. Se consideran excepciones a esta definición, los productos artesanales.-

b.2 Productos artesanales: aquellos productos que derivan del agregado de valor sobre bienes primarios o que sufren un proceso de transformación tal que los bienes primarios que los componen pierden identidad para convertirse en un nuevo producto y que son manufacturados y vendidos:

- Siguiendo métodos tradicionales transferidos de generación en generación de manera no formal entre artesanos.-

- Aplicando técnicas manuales.-

- Sin la intervención de procesos químicos y tecnológicos intensivos.-

- Con la participación directa de un artesano como único responsable por la manufactura y la comercialización.-

- En escalas acordes a la capacidad de producción de las unidades de mano de obra ocupadas (aprendices) en forma directa por el establecimiento.-

- En un único establecimiento productor.-

- En circuitos cortos de distribución.-

c.1 Servicios generales: las prestaciones que apuntan a satisfacer alguna necesidad y que no consisten en la producción de bienes materiales.-

c.2 Servicios de turismo: las prestaciones que apuntan a satisfacer alguna necesidad de quien se encuentra fuera de su entorno habitual y de visita en un lugar por un motivo distinto al ejercicio de una actividad remunerada en el lugar visitado.-

Artículo 2°: Los productos deberán estar diferenciados de acuerdo a aspectos comunes para poder definir específicamente los atributos que permitan llevar la denominación de "Producto de La Pampa"; los mismos serán individualizados en las siguientes categorías:

 

a.1 Bienes primarios.-

a.1.1 Productos agropecuarios.-

a.1.2 Productos mineros y otros bienes primarios no agropecuarios.-

a2 Productos derivados de bienes primarios.-

a.2.1 Alimentos.-

a.2.2 Otros productos derivados de bienes primarios que no sean alimentos.-

b.1 Productos industriales.-

b.1.1 Alimentos.-

b.1.2 Otros productos industriales que no sean alimentos.-

b.2 Productos artesanales.-

b.2.1 Alimentos.-

b.2.2 Otros productos artesanales que no sean alimentos.-

c.1 Servicios Generales.-

c.2 Servicios de Turismo.-

 

Definición de atributos generales:

 

- Modo de producción y/o ejecución:

     . Sin la utilización de productos fitosanitarios y veterinarios; correctivos, coadyuvantes y aditivos prohibidos por la legislación MERCOSUR.-

     . Minimizando impactos negativos directos y permanentes en el ambiente.-

     . Respetando la utilización de sistemas estandarizados de calidad.-

- Aspectos sociales y culturales:

     . Priorizando la producción, recolección, extracción y/o prestación realizada por personal que resida en el territorio de la provincia de La Pampa.-

     . Producción, recolección, extracción y/o prestación realizada respetando la seguridad, la salud y el bienestar de las personas involucradas en el proceso.-

 

Definición de atributos particulares:

a.1 Bienes primarios:

a.1.1 Productos agropecuarios.-

-Composición del producto:

     . Vegetales (cultivos y forestaciones) y animales.-

-Origen:

     . Vegetales cultivados, bosques nativos y animales criados en el territorio de la provincia de La Pampa.-

-Modo de producción:

     .Sin la utilización de anabólicos.-

-Método de elaboración:

       . Sin otro valor agregado que el propio crecimiento de los organismos.-

-Características superiores:

. Productos cosechados sanos y sin residuos de productos prohibidos ni de productos permitidos en dosis superiores a las admitidas.-

     . Rollizos sanos y sin residuos de productos prohibidos ni de productos permitidos en dosis superiores a las admitidas.-

     . Animales sanos y sin residuos de productos prohibidos ni de productos permitidos en dosis superiores a las permitidas.-

     . Aprovisionamiento de insumos de acuerdo a lo que indica el marco legal.

a.1.2 Productos mineros y otros bienes primarios no agropecuarios.

-Composición del producto:

. Sustancias minerales producto de las actividades mineras, definidas y categorizadas según lo dispuesto en el Código de Minería y otros bienes primarios no agropecuarios.

-Origen:

     . Sustancias mineras y otros bienes primarios no agropecuarios extraídos en el territorio de la provincia de La Pampa.-

-Método de elaboración:

     . Sin otro valor agregado que el propio mineral y/o bien primario no agropecuario en bruto.-

-Características superiores:

     . Minerales y otros bienes primarios no agropecuarios de alta calidad según estándares internacionalmente reconocidos.-

a.2 Productos derivados de bienes primarios:

a.2.1 Alimentos.-

-Composición del producto:

. Alimentos incluidos en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) en los que se puedan identificar, por su composición y por sus caracteres organolépticos, los bienes primarios de los que derivan.-

-Origen de la materia prima:

     . Los bienes primarios con los que se elaboran estos productos deben provenir, preferentemente, de la provincia de La Pampa.-

     . La elaboración de estos productos debe realizarse enteramente en la provincia de La Pampa.-

-Método de elaboración:

. Utilizando tecnología acorde a la escala y requerimientos del producto.-

. Pudiendo aplicarse procesos químicos y tecnológicos intensivos.-

. Aplicando la tecnología necesaria para obtener productos de calidad estandarizada de acuerdo a un sistema de calidad.-

-Características diferenciadoras:

. Cada alimento derivado de un bien primario deberá respetar las características organolépticas diferenciadoras obtenidas por medio del método de producción que se estipule en protocolos particulares para cada producto..-

a.2.2 Otros productos derivados de bienes primarios que no sean alimentos.-

-Composición del producto:                                                          

. Productos con valor agregado sobre los bienes primarios en los que se puedan identificar, por su composición y por su apariencia, los bienes primarios de los que derivan.-

-Origen de la materia prima:

     . Los bienes primarios con los que se producen estos productos deben provenir, preferentemente de la provincia de La Pampa.-

     . La producción de estos productos debe realizarse enteramente en la provincia de La Pampa.-

     -Método de producción:

. Utilizando tecnología acorde a la escala y requerimientos del producto.-

. Pudiendo aplicarse procesos químicos y tecnológicos intensivos.-

-Características superiores:

. Cada producto derivado de un bien primario deberá respetar las características diferenciadoras obtenidas por medio del método de producción que se estipule en protocolos particulares para cada producto.-

b.1 Productos industriales.

b.1.1 Alimentos.

-Composición del producto:

· Alimentos incluídos en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) en los que no se identifiquen, por su composición y por sus caracteres organolépticos, los bienes primarios de los que derivan.-

-Origen de la materia prima:

     · Sus componentes deben ser bienes primarios o derivados provenientes, preferente-mente de la provincia de La Pampa.-

     · La elaboración de estos productos debe realizarse enteramente en la provincia de La Pampa.-

     -Método de elaboración:

     · Utilizando tecnología acorde a la escala y requerimientos del producto.-

     · Pudiendo aplicarse procesos químicos y tecnológicos intensivos.-

-Características diferenciadoras:

· Cada alimento derivado de un bien primario deberá respetar las características organolépticas diferenciadoras obtenidas por medio del método de producción que se estipule en protocolos particulares para cada producto.-

b.1.2 Otros productos industriales que no sean alimentos.

-Composición del producto:

     · Productos con valor agregado sobre los bienes primarios o derivados en los que no se puedan identificar los bienes primarios de los que derivan.-

-Origen de la materia prima:

     · Sus componentes deben ser bienes primarios o derivados provenientes, preferente-mente de la provincia de La Pampa.-

     · La producción de estos productos debe realizarse enteramente en la provincia de La Pampa.-

     -Método de producción:

     . Utilizando tecnología acorde a la escala y requerimientos del producto.-

. Pudiendo aplicarse procesos químicos y tecnológicos intensivos.-

-Características diferenciadoras:

. Cada producto industrializado deberá respetar las características diferenciadoras obtenidas por medio del método de producción que se estipule en protocolos particulares para cada producto.-

b.2 Productos artesanales.

b.2.1 Alimentos.

-Composición del producto:

. Alimentos incluidos en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) que cumplen con lo indicado en protocolos particulares correspondientes a cada producto.-

-Origen de la materia prima:

. Sus componentes deben ser bienes primarios o derivados provenientes, preferentemente de la Provincia de La Pampa.-

. La elaboración de estos productos debe realizarse enteramente en la provincia de La Pampa.-

-Método de elaboración:

. Siguiendo métodos tradicionales transferidos de generación en generación de manera no formal entre artesanos.-

. Aplicando técnicas manuales y/o mecánicas tradicionales.-

. Sin la intervención de procesos tecnológicos intensivos.-

. Con la participación directa y esencial de un artesano como único responsable por la manufactura y la comercialización.-

. En escalas acordes a la capacidad de producción de las unidades de mano de obra ocupadas (aprendices) en forma directa por el establecimiento.-

. En un único establecimiento de producción por cada elaborador.-

. En circuitos cortos de distribución.-

. Bajo sistemas de calidad que aseguren la presencia de atributos diferenciadores y la condición artesanal, ambos en forma constante.-

-Características diferenciadoras:

. Cada alimento artesanal deberá respetar las características organolépticas diferenciadoras obtenidas por medio del método artesanal de elaboración que se estipule en protocolos particulares para cada producto.-

-Aspectos sociales y culturales:

. Elaboración basada en tradiciones culturales, étnicas y religiosas de las personas que habitan en la provincia de La Pampa.-

b.2.2 Otros productos artesanales que no sean alimentos.

-Composición del producto:

. Productos obtenidos del agregado de valor sobre bienes primarios, cuya particularidad es ser diseñados y terminados por un artesano.-

-Origen de la materia prima:

     . Las materias primas deben ser recolectadas, producidas o adquiridas, preferentemente en el territorio de la provincia de La Pampa.-

     . La elaboración de estos productos debe realizarse enteramente en la provincia de La Pampa.-

- Método de producción:

. Siguiendo métodos tradicionales transferidos de generación en generación de manera no formal entre artesanos.-

. Aplicando técnicas manuales y/o mecánicas tradicionales.-

. Sin la intervención de procesos tecnológicos intensivos.-

. Con la participación directa y esencial de un artesano como único responsable por la manufactura y la comercialización.-

. En escalas acordes a la capacidad de producción de las unidades de mano de obra ocupadas (aprendices) en forma directa por el establecimiento.-

. En un único establecimiento de producción por cada elaborador.-

. En circuitos cortos de distribución.-

. Bajo sistemas de calidad que aseguren la presencia de atributos diferenciadores y la condición artesanal, ambos en forma constante.-

-Características diferenciadoras:

     . Cada producto artesanal deberá respetar las características diferenciadoras obtenidas por medio del método artesanal de producción que se estipule en protocolos particulares para cada producto.-

- Aspectos sociales y culturales:

     . Elaboración basada en tradiciones culturales, étnicas y religiosas de las personas que habitan en la provincia de La Pampa.-

c.1 Servicios Generales.

-Composición del servicio:

     . Todas aquellas prestaciones que apuntan a satisfacer alguna necesidad y que no consisten en la producción de bienes materiales.-

-Origen de los recursos:

     . Las empresas prestadoras de servicios deben estar radicadas con su sede central en el territorio de la provincia de La Pampa.-

-Características superiores:

     . Los servicios deberán respetar las características diferenciadoras que se estipulen en protocolos particulares para cada servicio.-

 

c.2 Servicios de Turismo.-

 

-Composición del servicio:

 

Todas aquellas prestaciones comprendidas en la definición del artículo 1º del presente, refiriéndose a los servicios que ofrecen personas físicas o jurídicas, involucradas o consideradas dentro de la actividad turística, siendo éstas:

. Empresas de Viajes y Turismo u otras categorías contempladas en la Ley Nacional N° 18829.-

. Transporte Turístico.-

. Alojamiento en sus distintas modalidades.-

. Gastronomía.-

. Recreación.-

. Organización de acontecimientos progra-mados.-

. Servicios profesionales en turismo.-

. Servicios complementarios.-

-Origen de los recursos:

     . Las empresas prestadoras de servicios deben estar radicadas con su sede central en el territorio de la provincia de La Pampa.-

. Las personas que se desempeñan en tales empresas deben residir, preferentemente en el territorio de la provincia de La Pampa.-

     . La prestación de los servicios debe realizarse en el territorio de la provincia de La Pampa.-

-Modo de ejecución:

     . Aplicando la tecnología y recursos necesarios para obtener servicios de calidad estandarizada de acuerdo a las normas IRAM ISO 9001:2000.-

-Características diferenciadoras:

     . Los servicios de turismo deberán respetar las características diferenciadoras que se estipulen en protocolos particulares para cada servicio.-

     . Deberán estar avalados por profesionales en turismo, debidamente acreditados.-

 

         Artículo 3°: Sin reglamentar.-

 

         Artículo 4°: Sin reglamentar.-

 

         Artículo 5°: A efectos de la cesión del uso del Sello de Calidad "Producto de La Pampa", el Instituto de Promoción Productiva requerirá a los interesados que lo soliciten, y con el exclusivo objeto de diferenciar los productos autorizados, se cumplan con los atributos de valor diferenciados y con los siguientes requisitos generales y particulares:

 

5.1 Requisitos generales.

 

5.1.1 Alcance: estos requisitos son aplicables a todos los productores y las empresas que deseen solicitar la cesión de uso del sello de calidad "Producto de La Pampa" y que cumplan con lo pautado.-

 

5.1.1.2 Desarrollo de un Manual de Calidad cuyos componentes sean:

 

- Generalidades.-

- Descripción de la empresa.-

- Declaración de visión, misión, política de calidad y objetivos de calidad.-

- Organigrama de la empresa.-

- Croquis del establecimiento.-

- Descripción del producto / servicio.-

- Diagrama de flujo correspondiente al proceso de producción / la prestación.-

- Descripción del sistema de calidad acorde con el protocolo correspondiente.-

 

5.1.1.3 Desarrollo de la actividad productiva o de prestación en el territorio de la provincia de La Pampa.-

- Empleo de personal que resida, preferentemente en la Provincia de La Pampa para todas las actividades involucradas en la producción o prestación.-

- Protección de la seguridad, salud y bienestar de las personas involucradas en la producción o prestación.-

 

5.1.2 Presentación de documentación.

Toda la información brindada por los solicitantes tendrá carácter de declaración jurada.-

- Nota de solicitud de uso del sello.-

- Declaración jurada aceptando los términos de la Ley N° 2189 y del presente Decreto Reglamentario.-

- Datos personales del interesado o del responsa-ble de la empresa.-

- Datos personales del responsable del Sistema de Calidad.-

- Copia autenticada de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).-

- Lista de empleados con sus respectivas copias autenticadas de Clave Única de Identificación (CUIL) y presentación de documentación que acredite que no existen deudas de aportes patronales.-

- Copia autenticada de Constancia de Inscripción en Impuesto de Ingresos Brutos.-

- Copia autenticada de las constancias de habilitación y registro de empresas y productos, ante los organismos competentes que correspondan en cada caso.-

- Declaración de Impacto ambiental, en caso de corresponder.-

- Enumeración de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones obligatorias que enmarcan al emprendimiento respecto de las condiciones de la producción, del trabajo y del ambiente.-

- Enumeración de normas voluntarias que se implementarán para llevar adelante los procedimientos de producción de productos y servicios, así como las que se tomarán de referencia para indicar la calidad de los mismos.-

- Propuesta de comunicación y publicidad de la cesión de uso del sello "Producto de La Pampa".-

- Generalidades y tabla de contenidos de la Descripción del Sistema de Calidad (detalle de todos los títulos que se desarrollan) del Manual de Calidad.-

- Copia autenticada del Conforme de Auditoría con el correspondiente Protocolo.-

- Cuadro: Presentación de Atributos diferenciales (según lo pautado en los requisitos específicos).-

 

Atributo diferencial

Registro, Análisis o Declaración Jurada

Especificaciones:

(listar para cada una de las especificaciones

descriptas en el

protocolo)

-Presentar resumen de los registros tomados o,

-Presentar copia de los análisis realizados o,

-Presentar declaración jurada de profesional matriculado que asegure el cumplimiento de la especificación

Procedimientos:

(listar  cada uno de los procedimientos

descriptos en el

protocolo).

-Presentar resumen de los registros tomados o,

-Presentar copia de los análisis realizados o,

-Presentar declaración jurada de profesional matriculado que asegure el cumplimiento del procedimiento.

 

 

5.2 Requisitos particulares

 

5.2.1 Alcance: Estos requisitos son aplicables y exigibles a los productores y las empresas oferentes de cada una de las categorías de productos y servicios, según corresponda que deseen solicitar la cesión de uso del sello de calidad "Producto de La Pampa" y que cumplan con lo pautado.-

Los requisitos particulares son los que se desarrollarán en los correspondientes protocolos. Sin embargo, durante la evaluación de los mismos se tendrá en cuenta lo desarrollado en el Reglamento Interno.-

Podrán utilizarse protocolos ya existentes, pero deberán validarse ante el Instituto de Promoción Productiva, en función de lo requerido en el Reglamento Interno como requisitos particulares para las diferentes categorías de productos y servicios.-

En cuanto a los contenidos mínimos, los protocolos deberán incluir la descripción del sistema de calidad, haciendo referencia a especificaciones, procedimientos y planes, al sistema de trazabilidad (excepto para servicios), de registros, de verificación y de validación.-

Artículo 6°: Para la obtención del Sello de Calidad "Producto de La Pampa" los solicitantes deberán cumplimentar ante el Instituto de Promoción Productiva la presentación de la solicitud correspondiente completando el Modelo de Formulario y presentando las certificaciones de Calidad y/o Trazabilidad de productos y/o Servicios, otorgadas por las entidades certificadoras autorizadas que correspondan a tal efecto. Toda la información brindada por los solicitantes tendrá carácter de declaración jurada.-

Podrán ser entidades certificadoras autorizadas:

- Cuando se trate de productos de origen agropecuario o alimentos:

1) Empresas certificadoras oficialmente acreditadas en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) , o en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de acuerdo a su Resolución N° 280/01 o la que en el futuro la reemplace, para la certificación de productos de cada protocolo aprobado por Resolución del Instituto de Promoción Productiva.-

2) Auditores con certificado de capacitación como auditor líder de ISO 9000:2000, emitido por una organización miembro de Internacional Personnel Certification Association (IATCA); o auditor certificado por entidad acreditada por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) para la certificación de personas, en ambos casos con experiencia en la producción o la prestación de interés.-

-Cuando se trate de otros productos o servicios:

1) Empresas certificadoras oficialmente acreditadas en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), para la certificación de productos de cada protocolo aprobado por Resolución del Instituto de Promoción Productiva.-

2) Auditores con certificado de capacitación como auditor líder de ISO 9000:2000, emitido por una organización miembro de Internacional Personnel Certification Association (lATCA); o auditor certificado por entidad acreditada por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) para la certificación de personas, en ambos casos con experiencia en la producción o la prestación de interés.-

Cumplida la presentación referida, superada la auditoría y aprobada por la Autoridad de Aplicación la solicitud, se dispondrá el uso temporal sin exclusividad del sello “Producto de La Pampa” y se suscribirá el correspondiente Convenio.-

 

Artículo 7°: Inciso a) Sin Reglamentar.-Inciso b) Sin reglamentar.- Inciso c) Sin reglamentar.-Inciso d) Sin reglamentar.-

Inciso e) La Autoridad de Aplicación deberá exigir según corresponda la presentación de copia autenticada de Conforme de Auditoría sobre el cumplimiento del Protocolo correspondiente otorgado por entidad certificadora autorizada.-

El análisis técnico de la documentación presentada estará a cargo del personal del Instituto de Promoción Productiva (IPP) o de especialistas de otras áreas de gobierno o externos a quienes se derivará el análisis.-

Una vez comunicado el solicitante que su solicitud fue aceptada, recibirá auditorías de verificación de cumplimiento del protocolo y las normas voluntarias declaradas en la solicitud.-

Los protocolos de calidad deberán ser aprobados por disposición de la Autoridad de Aplicación, indicando la/s categoría/s de producto/s o servicio/s para la/s cual/es rige el mismo. Deberá indicarse asimismo en la disposición, el régimen bajo el cual se deberán hacer las presentaciones. Una vez aprobados los protocolos, serán revisados anualmente por la Autoridad de Aplicación.-

f) Sin reglamentar.-

g) En el caso de verificarse "No Conformidades" con las generalidades del Manual de Calidad del producto o servicio, se suspenderá la cesión de uso del sello de calidad "Producto de La Pampa" mediante comunicación fehaciente de la Autoridad de Aplicación al beneficiario indicando que deben corregir la falla dentro de los treinta (30) días hábiles de notificado.-

En el caso de encontrarse "No Conformidades" con lo descrito en el apartado del Manual de Calidad correspondiente al sistema de calidad, se rescindirá el convenio y se revocará la cesión por Disposición de la Autoridad de Aplicación publicada en el Boletín Oficial.-

En el caso de denuncias o reclamos por parte de terceros acerca de la falta de cumplimiento con los requisitos generales o particulares, se suspenderá la cesión de uso mediante comunicación fehaciente al beneficiario solicitando respuesta a la denuncia o reclamo.  Se procederá a efectuar audi torías de documentos, análisis de productos o auditorías in situ, medidas éstas acordes a la gravedad de la "No Conformidad" denunciada o que haya motivado el reclamo. En función de los resultados se volverá a conceder la cesión de uso o se rescindirá el convenio y revocará la cesión.-

La renovación de la cesión de uso del sello requerirá del beneficiario el envío de una nota de solicitud con sesenta (60) días de anticipación al término del plazo de otorgamiento. La Autoridad de Aplicación dispondrá la renovación y la continuidad del esquema de auditorías de mantenimiento correspondiente.-

Inciso h) Sin reglamentar.-

Inciso i) La Autoridad de Aplicación determinará mediante disposición el tipo de certificado de uso a expedir y las condiciones que deberán cumplirse para su otorgamiento.-

Inciso j) Sin reglamentar.-

Inciso k) Las auditorías consignadas en el inciso e)

deben ser llevadas a cabo por las entidades certificadoras autorizadas consignadas en el artículo 6° del presente Anexo.-

Se prevén cuatro (4) auditorías en el plazo que dure la vigencia de la cesión de uso, además de la auditoría inicial de aprobación o certificación.-

Los costos derivados de la realización de las auditorías estarán a cargo del solicitante y/o beneficiario.

Inciso l) Sin reglamentar.-

Inciso m) Al momento de la suscripción y/o renovación del convenio de cesión de uso del sello de calidad "Producto de La Pampa", el beneficiario deberá abonar el arancel de ley correspondiente.-

Inciso n) Sin reglamentar.-

 

Artículo 8°: El beneficiario suscribirá con la Autoridad de Aplicación el modelo de contrato de cesión de uso del sello que se aprueba el Artículo 3° del presente Decreto.-

 

Artículo 9º: Sin reglamentar.-

 

ANEXO II

 

 

 

ANEXO III

 

Formulario de Presentación de solicitud y documentos

Sello “Producto de La Pampa”

Fecha:..../..../.....

Responsable de la empresa

Apellidos:

Nombres

DNI:

Razón Social (nombre y tipo de sociedad):

CUIT:

Domicilio legal:

CP:

Localidad:

Provincia:

Teléfonos (incluir prefijo local)

E-mail

Web-Site:

Responsable del sistema de calidad

Apellidos:

Nombres:

DNI:

CUIT o CUIL:

Teléfonos (incluir prefijo local):

E-mail:

Producto o Servicio que presenta

Categoría:

Presentación de documentos

(Información para ser completada por el personal de Mesa de Entradas del IPP

si

no

¿Presentó nota de solicitud?

 

 

¿Presentó declaración jurada aceptando los términos de la Ley provincial Nro. 2189 y

el Decreto Reglamentario?

 

 

¿Presentó copia autenticada de CUIT?

 

 

¿Presentó copia autenticada de inscripción en AFIP?

 

 

¿Presentó la lista de empleados a cargo con sus correspondientes copias autenticadas

de CUIL y de libre deuda patronal?

 

 

¿Presentó copia autenticada de constancias de habilitación y registros de empresas y

productos, ante los organismos competentes que correspondan en cada caso?

 

 

¿Específicamente que habilitaciones y registros presentó?

 

 

 

 

 

¿Presentó la declaración de impacto ambiental de acuerdo a la Ley provincial

Nro. 1914?

 

 

¿Presentó el listado correspondiente a la legislación obligatoria que atañe al producto

o servicio?

 

 

¿Presentó el listado correspondiente a las normas voluntarias que se implementarán

para llevar adelante los procedimientos y las que se tomarán de referencia para

indicar la calidad?

 

 

¿Presentó la propuesta de comunicación y publicidad de la cesión de uso del sello

“Producto de La Pampa”?

 

 

¿Presentó las generalidades y tabla de contenidos de la Descripción del Sistema de

Calidad del correspondiente Manual?

 

 

¿Presentó copia autenticada del Certificado o informe de conformidad con

correspondiente protocolo de diferenciación?

 

 

¿Presentó cuadro de presentación de atributos diferenciales?

 

 

Observaciones:

 

Recibió:

 

Firma y aclaración

 

ANEXO IV

 

MODELO DE CONVENIO DE CESION DE USO TEMPORAL SIN

EXCLUSIVIDAD DEL SELLO “PRODUCTO DE LA PAMPA”

 

Entre el Instituto de Promoción Productiva del Ministerio de la Producción de la provincia de LA PAMPA, con domicilio en (Calle y Número) de la ciudad (Nombre) de la provincia de LA PAMPA, (República Argentina, donde asimismo constituye domicilio legal a todos sus efectos, representada por el señor (Cargo, Nombre y Apellido), en adelante denominada "CEDENTE", y la Persona física/ jurídica (dejar lo que corresponda), (Nombre y Apellido o Razón Social), y demás datos personales o sociales), con domicilio en (Calle y Número) de la Ciudad (Nombre) de la provincia de LA PAMPA, (cuando corresponda a una persona jurídica: representada en este acto por nombre y apellido, Número de Documento, Nacionalidad y Carácter de la representación), donde asimismo constituye domicilio legal a todos sus efectos, en adelante  denominada  "CESIONARIO",  acuerdan

en celebrar el presente Convenio, el que se regirá conforme las cláusulas que a continuación se detallan:

 

ANTECEDENTES:

 

La "CEDENTE" es titular de la marca "PRODUCTO DE LA PAMPA ", conforme al registro de las Actas N° ..............  de fecha ...........        , del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), y correspondientes logotipos, en adelante denominados "SELLO", teniendo por objeto, distinguir a productos y servicios diferenciados puestos en el comercio.-

El "CESIONARIO" dispone de instalaciones propias o de terceros, permisos de explotación, y tecnología que le habilitan para producir, extraer, elaborar, prestar servicios y comercializar los productos / servicios (dejar lo que corresponda) diferenciados a distinguirse por el "SELLO". El "CESIONARIO" reúne las condiciones y requisitos exigidos por la Ley Provincial N° 2189 que crea el "SELLO", así como por el Reglamento de la Ley y el Protocolo (Nombre y Código que corresponda), los que declara conocer y aceptar; y se obliga a observar durante toda la vigencia del presente convenio.-

La "CEDENTE" acepta expresamente que el "CESIONARIO" podrá usar el "SELLO" en los envases y/o rótulos y/o publicidad de los productos / servicios (dejar lo que corresponda) objetos de diferenciación, acompañando a la marca comercial o nombre de fantasía con que el producto / servicio (dejar lo que corresponda) se comercializa, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la Ley Provincial N° 2189 que crea el "SELLO", así como en el Decreto Reglamentario de la Ley y el Protocolo ........... (Nombre  y Código que corresponda).-

 

CLAUSULAS:

PRIMERA: La "CEDENTE" otorga al "CESIONARIO" el uso parcial de explotación comercial sobre el "SELLO" para identificar exclusivamente el siguiente producto / servicio (dejar lo que corresponda): (Denominación general del Producto o Servicio; Marca; Habilitación Municipal N° ...........; Registro Nacional         de Establecimiento N° ......., para productos alimenticios o equivalente para otros productos o servicios; Registro Nacional de Producto Alimenticio N° .........., para productos alimenticios o equivalente para otros productos o servicios).-

SEGUNDA: El uso parcial concedido deI “SELLO", no podrá ser cedido - ni total ni parcialmente - por el "CESIONARIO" en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico alguno.-

TERCERA: EI"CESIONARIO" sólo podrá producir, explotar, elaborar el producto / prestar el servicio (dejar lo que corresponda) en el área comprendida dentro del territorio de la provincia de La Pampa, de acuerdo con la legislación vigente y las normas voluntarias que se ha comprometido a cumplir en la solicitud de cesión de uso temporal sin exclusividad del "SELLO"; respetando la seguridad, la salud y el bienestar de las personas involucradas.-

En el proceso involucrado, minimizando impactos negativos directos y permanentes en el ambiente y respetando lo indicado en el protocolo (Nombre y Código que corresponda).-

CUARTA: El "CESIONARIO" es único y excluyente responsable por las obligaciones fiscales y tributarias vigentes o a crearse que graven la producción, explotación, elaboración del producto, la prestación del servicio y la comercialización del producto / servicio (dejar lo que corresponda) amparado por eI “SELLO".-

QUINTA: Legislación y Normas voluntarias. Auditorías. Comunicación. El "CESIONARIO" mantendrá implementadas la legislación vigente y las normas voluntarias declaradas en la solicitud de cesión de uso transitorio sin exclusividad del "SELLO", durante la vigencia de este Convenio. Permitirá los controles, inspecciones y tomas de muestras que consideren oportunos los servicios técnicos de la Auditora prestando la colaboración que ésta requiera. La Auditora  seleccionada por el

"CESIONARIO", se encuentra expresamente autorizada a efectuar el control del cumplimiento del protocolo de producción, explotación, elaboración del producto / prestación del servicio (dejar lo que corresponda) referido en el presente Convenio, acogiéndose a un régimen de auditoría de DOS (2) por año, con un plazo de CUATRO (4) meses como mínimo entre una y otra. El "CESIONARIO" pondrá en conocimiento del Instituto de Promoción Productiva de la provincia de La Pampa toda modificación de datos denunciados en la solicitud, así como la Auditora que realizará las Auditorías Inicial y de Mantenimiento, en cada ocasión que se realice.-

SEXTA: Uso del sello. Rótulos. EI "CESIONARIO" se obliga a usar el “SELLO" en forma conjunta con la o las marcas propias o nombre comercial o de fantasía con que el producto / servicio (dejar lo que corresponda) se comercializa. Asimismo se obliga a utilizar el "SELLO" según la representación gráfica con la que se haya realizado la inscripción ante el Registro Nacional de Propiedad Industrial, no pudiendo alterar caracteres, gráficos y/u otra particularidad del "SELLO". El "CESIONARIO" presentará, conjuntamente con la solicitud de inscripción, una propuesta sobre comunicación y publicidad de la cesión de uso temporario y sin exclusividad del “SELLO", cuya aprobación integrará la resolución que acepta el derecho de uso.-

SEPTIMA: Responsabilidad del cesionario. El "CESIONARIO" no podrá desarrollar acciones ni adoptar medidas que pudieran implicar Úna disminución de la notoriedad del "SELLO" y/o desacreditar el producto / servicio (dejar lo que corresponda), asumiendo toda responsabilidad civil que se derive del uso inadecuado del mismo, frente a terceros y con relación a la "CEDENTE".-

OCTAVA: Cláusula de Indemnidad Ley Nacional N° 24.240. El "CESIONARIO" se obliga a m tener indemne al "CEDENTE" frente a cualquier reclamo de terceros con base en eI Artículo 40 de la Ley Nacional N° 24.240. Expresamente toma a su cargo la responsabilidad por daños que establece dicha norma, y exime integralmente a la "CEDENTE".-

NOVENA: Promoción. El "CESIONARIO" asume la obligación de promocionar el "SELLO", ya tal fin realizará difusión en medios masivos referida a las ventajas de la implementación del sello de calidad "PRODUCTO DE LA PAMPA".-

DÉCIMA: Término. Renovaciones. El presente convenio se concluye por un término de DOS (2) años, a contar desde la notificación de la concesión al solicitante. Podrá renovarse por períodos sucesivos de DOS (2) años, debiendo el "CESIONARIO" requerir por escrito la renovación con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días antes del vencimiento.-

DÉCIMO PRIMERA: Si durante la vigencia del presente convenio se produjera infracción actual o inminente a los derechos de propiedad industrial que el presente tiene por objeto,  por  un tercero, el "CEDENTE", previa notificación del "CESIONARIO" o a iniciativa propia, adoptará las medidas legales pertinentes.-

DÉCIMO SEGUNDA: Todos los gastos que se produzcan en virtud de la resolución que cede el derecho de uso parcial del "SELLO" serán asumidos por el CESIONARIO.-

DÉCIMO TERCERA: Extinción. El derecho al uso del "SELLO" se extingue por:

a) Rescisión del convenio dispuesta por el "CEDENTE" en virtud de incumplimiento de las cláusulas precedentes.-

b) Renuncia del "CESIONARIO".-

c) La declaración de quiebra del "CESIONARIO".-

d) El vencimiento del plazo de vigencia estipulado.-

e) La declaración judicial de nulidad o caducidad de "La Marca".-

f) El vencimiento de "La Marca" sin que se opere su renovación.-

La "CEDENTE" podrá disponer la rescisión ante sanción administrativa firme de la autoridad competente en relación al producto o servicio distinguido por el "SELLO". El Instituto de Promoción Productiva de la provincia de LA PAMPA podrá disponer la publicación de la parte resolutiva de la sanción, por UN (1) día, en el Boletín Oficial y en algún otro medio de difusión masiva.-

DÉCIMO CUARTA: Rescisión por la "CEDENTE". El presente contrato podrá ser rescindido, por decisión de la "CEDENTE", la que no requiere expresión de causa obligación de indemnizar, notificando fehacientemente al "CESIONARIO" por escrito con una antelación no inferior a los QUINCE (15) días.-

En caso de rescisión o expiración del presente convenio, el "CESIONARIO" no tendrá derecho a utilizar o vender el producto o servicio disponible desde la fecha de efectivización de la misma.-

La rescisión del convenio no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que el "CEDENTE" pueda ejercer contra el "CESIONARIO" para resarcirse de los daños y perjuicios que haya sufrido y sean imputables a este último.-

DÉCIMO QUINTA: Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, interpretación o reclamación derivadas de la ejecución o interpretación del presente convenio, se resolverá por ante los Tribunales Provinciales de la provincia de LA PAMPA.-

En la Ciudad de Santa Rosa de la provincia de LA PAMPA, a los .............días del mes de ...................

de ................ , se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-