Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 1760-2007

 

Sustitúyase art. 107 y 108 del Anexo I del Decreto 1728/91

 

 

Publicado en B.O. 2747 del 03-08-2007.-

Dictado el 26-07-2007.-

 

 

Art. 1º.- Sustitúyase a partir del 1º de Julio del 2007, el texto de los artículos 107 y 108 del Anexo I del Decreto Nº 1728/91 por el siguiente:

 

         “ARTICULO 107.- Fijase en el 1% de la remuneración y/o haber del afiliado directo que lo incorpore, el aporte de cada afiliado indirecto obligatorio y de cada uno de los casos previstos por el inciso a) del artículo 105 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000). El aporte de estos afiliados indirectos, cualquiera sea su número, no podrá superar el tres por ciento (3%).

         ARTICULO 108.- Fijase en el seis por ciento (6%) de la remuneración y/o haber del afiliado directo que lo incorpore, el aporte de cada afiliado indirecto voluntario, salvo los casos señalados en el artículo 107 del presente Decreto.”.-

           

Art. 2º.- En los casos de la cónyuge o conviviente, incorporada con anterioridad a la vigencia del presente, mantendrá la categoría y el aporte que detenta.-