Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO N° 1760-2004

Contrataciones directas de servicios publicitarios[1]

 

Estado de la Norma: DEROGADO por Decreto 1656/2016

Publicado en B.O. 2599 del 01-10-2004.-

Dictado el 16-09-2004.-

 

 

 

Articulo 1°.- Determínase que en las contrataciones directas de servicios publicitarios deberán observarse las siguientes pautas, con carácter previo al contralor que realiza el Tribunal de Cuentas en virtud de la facultad que le confiere el artículo 2° del Decreto Ley 513/69:

a) Iniciar el expediente administrativo con nota del funcionario a cargo del área contratante, donde se fundamente los motivos de la contratación. En la misma providencia se dejará constancia que la contratación tiene su encuadre legal en lo previsto por el artículo 34 inciso c) subinciso 5) apartado c) de la Ley N° 3 de Contabilidad (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930).-

b) Acompañar curriculum del contratado o avisador y/o datos de la empresa o sociedad.-

c) Informe y presupuesto en el que constará:

  1- Objeto del contrato

  2- Cantidad total de segundos y/o centímetros ofrecidos.-

  3- Programa o rotativas radiales detallando sus días y cobertura horaria.-

  4- Nombre del medio donde se emitirá la publicidad.-

  5- Precio unitario del segundo y/o centímetro

  6- Costo total del servicio

  7- Acreditar condición tributaria ante los impuestos nacionales y/o provinciales.-

d) Cuando la publicidad se realice con un programa específico donde el proveedor se encuentra vinculado con un medio de comunicación a través de un contrato, deberá adjuntar certificación de los propietarios del medio de dicho negocio jurídico que aseguren la emisión del programa.-

e) Acreditar la afectación de los fondos necesarios para afrontar el gasto.-

f) Proyecto de contrato y disposición, resolución y/o decreto.-

g) Cuando se decidiera la renovación o prórroga del contrato, deberán cumplimentarse todos los recaudos previstos en el presente. El inicio de dicha tramitación, deberá efectuarse con una antelación no menor de veinte (20) días, de la fecha prevista para su vencimiento.-

 

Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 356/97.-

 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.