Decreto Nº 1759 -2017

Sustituye el art. 109 del Anexo I del Decreto N.º 1728/91 – Contribución por cada afiliado directo.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3266 del 14-07-2017.-

Dictado el 28-07-2017.-

Operador de Digesto: M.L.E.

 

VISTO:

El Expediente Nº 7516/17 caratulado "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - S/MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE APORTES  Y CONTRIBUCIONES, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 109 DE LA NJF Nº 1170 (T.O. 2000 Y SUS MODIFICATORIAS)"; y

CONSIDERANDO:

            Que el Directorio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, ha propuesto un aumento del porcentaje de las contribuciones fijadas en el artículo 109 del Anexo I del Decreto Nº 1728/91 - reglamentario de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170-, en razón del déficit que se origina con la atención de afiliados con discapacidad y con determinadas enfermedades;

          Que el artículo 23 de la citada norma de facto, faculta a este Poder Ejecutivo a modificar los porcentajes de los aportes y contribuciones que financian el sistema implementado por la misma, cuando estudios económicos y financieros realizados por el Instituto de Seguridad Social de La Pampa así lo aconsejen;

          Que del estudio efectuado por el indicado ente autárquico, surge la necesidad de generar un recurso adicional que permita afrontar los gastos en salud originados por las prestaciones necesarias, para abordar tanto la atención de afiliados con discapacidad como de los que poseen patologías  crónicas o invalidantes (esclerosis múltiple, hemofilia, gaucher, mielomas múltiples, tumores, HIV, transplantes de órganos, etc.)

          Que la atención de esas personas provoca un significativo impacto en el gasto de la Obra Social, por cuanto cada año se diagnostican nuevos casos que se suman a los ya existentes, siendo en su mayoría enfermedades que requieren tratamiento de por vida, motivo que genera un desequilibrio financiero insostenible en el tiempo;

          Que, por la razón indicada precedentemente, resulta necesario incrementar el porcentaje de las contribuciones fijadas en el artículo 109 del Anexo I del Decreto Nº 1728/91;

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Desarrollo Social y Hacienda y Finanzas y Asesoría Letrada de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 109 del Anexo I del Decreto Nº 1728/91, por el siguiente:

“Fijase en el cuatro con setenta y cinco por ciento (4,75%) de las remuneraciones y/o haberes, la contribución del Estado Provincial, de las Comunas y del Servicio de Previsión Social, por cada afiliado directo obligatorio de sus respectivas jurisdicciones”.-

Artículo 2º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2017.-

Artículo 3º.- El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente se imputara a las partidas específicas del presupuesto vigente.-

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.