Decreto Nº 1785-2023

Montos de Becas estudiantiles correspondientes al primer pago del periodo marzo-diciembre del 2023. [1]

 

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3573 del 02-06-23.-

Dictado el 16-04-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 VISTO:

 

          El Expediente Nº 3459/22, caratulado: "MINISTERIO DE EDUCACIÓN - S/ PRIMER PAGO DE SOLICITUDES Y RENOVACIONES DE BECAS ESTUDIANTILES DEL PERIODO MARZO-DICIEMBRE DEL AÑO 2023"; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Ley Nº 967 instituye el régimen general de Becas Estudiantiles;

 

          Que corresponde determinar los montos por el periodo marzo-diciembre del corriente año;

 

          Que mediante solicitudes separadas se han formulado pedidos de renovación y otorgamiento de Becas Estudiantiles;

 

          Que el Departamento de Becas del Ministerio de Educación informa el listado de postulantes que han cumplido con los requisitos  establecidos en la Ley Nº 967 y su Decreto Reglamentario Nº 1416/92;

 

          Que, en consecuencia, corresponde otorgarles una Beca Estudiantil para la continuación de sus estudios durante el presente año;

 

          Que se encuentran afectados los fondos necesarios para atender la presente erogación;

 

          Que ha tomado oportuna intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Educación;

 

          Que resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.-Determínanse los montos de las Becas Estudiantiles correspondientes al primer pago del período marzo-diciembre del año 2023, que se detallan a continuación:

Becas para estudios de Nivel Secundario......$ 13.000,00.

Becas para estudios de Nivel Superior..........$20.500,00.

 

Artículo 2°.-Acuérdase el otorgamiento de Becas Estudiantiles, correspondientes al primer pago del período marzo-diciembre del año 2023, a los y las estudiantes detallados/as en los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto.

 

Artículo 3º.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los/as adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 967.

 

Artículo 4º.- La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($46.696.000) a los beneficiarios y a las beneficiarias de Becas, por el período consignado.

 

Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atendera con cargo a la Jurisdicción "F" - Unidad de Organización 01 - Cuenta 0- Finalidad y Función 530 - 01 - 030- 06 - 01-01-000-8- Partida Nº 3502 - Personas de Existencia Visible (Becas) y a la Jurisdicción "F" - Unidad de Organización  01 - Cuenta 0 - Finalidad y Función 540- 01-030-06-01-01-000-5 - Partida Nº 3503 - Personas de Existencia Visible (Becas), del Presupuesto vigente.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación y a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.