Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 1751/2005

 

MONTO DEL PRESTAMO OTORGADO POR EL I.S.S.

 

Dictado al 29-08-05.-

Publicado en B.O. 2648 del 09-09-05.-

 

Artículo 1º.- Establécese que los préstamos personales que otorgue el Instituto de Seguridad Social, en virtud del inciso a) artículo 17 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.170 según texto de la Ley Nº 2.091, a partir del 1º de setiembre de 2005, se regirán por las siguientes condiciones de monto y tasa:

– Monto máximo a prestar por afiliado: $ 6.000,00

– Tasa: será variable, debiendo fijarla el Instituto de Seguridad Social en forma mensual para el mes que se liquida cada cuota. Esta tasa no  podrá ser superior al 50 % del promedio simple de las tasas activas para operaciones de préstamos personales, de similares características, vigentes en el Banco de La Pampa SEM., al primer día hábil del mes al que corresponda la mencionada cuota.-