Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 1738-2005

ADSCRIPCION

 

Estado de la norma: DEROGADA por Decreto Nº 1461/18.-

Complementado por Decreto 1311-2010.-

Publicado en B.O. 2648 del 09-09-05.-

Dictado al 25-08-05.-

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 14944/04, caratulado “CONTADURIA GENERAL –DIRECCION GENERAL DE PERSONAL- S/ PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE ADSCRIPCIONES”, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, desde su asunción, este Poder Ejecutivo ha asumido el fuerte compromiso de implementar una política de modernización del Estado, impulsando todo proceso de mejoramiento de la gestión pública, que tenga como eje central lograr eficacia y calidad institucional en la prestación de los servicios esenciales;

 

Que, en ese sentido, adquiere una importancia vital los recursos humanos;

 

Que, dentro de la normativa que regula el Estatuto del Empleado Público se encuentra el instituto de la Adscripción, según surge de los artículos 43 inciso g) y 45 de la Ley Nº 643;

 

Que, en dicho marco, el gobierno provincial propone implementar la reglamentación que oriente, fundamentalmente, a superar los inconvenientes que han tenido lugar en la aplicación del Instituto denominado Adscripción;

 

Que, en tal panorama, se impone la necesidad de sancionar un régimen jurídico que establezca pautas generales comunes, sin desmedro de respetar las especiales características de cada sector Administrativo;

 

Que, su instauración, permitirá identificar claramente los requisitos y exigencias generales que se proyecten en el plano de la movilidad y rotación de los agentes públicos;

 

Que, para promover el mejor cumplimiento de los motivos que impulsaron el dictado de la normativa aludida, resulta necesario crear el procedimiento administrativo, requisitos y exigencias relativos a la movilidad de todo personal de la Administración Pública Provincial en relación a las necesidades del servicio;

 

Que, el dictado de dicha normativa reglamentaria, permitirá asegurar el principio constitucional de igualdad de oportunidades en la gestión pública;

 

Que, el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Constitución Provincial;

 

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

 

Artículo  1°- Establécese por Adscripción, la desafectación del agente de planta permanente, que en virtud del acto administrativo emanado de autoridad competente, presta servicios remunerados en la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivos o Legislativo y no está comprendido en estatutos especiales- de las tareas inherentes o propias al cargo en que revista, para desempeñarse en otro cargo dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria, para satisfacer necesidades excepcionales, propias de algún organismo de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados y/o autárquicos, Municipalidades, u organismos del Estado Nacional.

 

Artículo Nº 2º.- La Adscripción estará sujeta al siguiente procedimiento:

2.1. Las actuaciones administrativas se iniciarán con la solicitud del Organismo de destino suscripta por la autoridad competente, conteniendo las actividades que deberá desarrollar el agente requerido, y las razones que fundamentan la imposibilidad de satisfacer los servicios requeridos con personal propio.

2.2. Posteriormente se dará intervención inmediata al agente requerido, quién deberá manifestar su conformidad o disconformidad en forma expresa.

2.3. En caso de que el agente manifieste su conformidad, se dará intervención a la Dirección General de Personal a los fines de requerir la situación de revista.

2.4. Una vez informada la situación de revista, el expediente pasará a la autoridad máxima del organismo en el cual revista el agente solicitado, para requerir su autorización.

2.5. Finalmente, el expediente pasará a la Dirección General de Personal a los fines de la elaboración del acto administrativo.

 

Artículo Nº 3º.- La adscripción estará sujeta a las siguientes restricciones:

3.1. Para el supuesto de cubrir cargo del tramo superior de las distintas ramas previstas en la Ley Nº 643 y normas complementarias, la adscripción estará condicionada a las normas que rijan la cobertura de este tipo de funciones, debiendo reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente para dichos cargos.

3.2. La Adscripción no podrá superar los 365 días corridos contados desde la fecha de vigencia del acto administrativo que la instrumente.

3.3. Texto Derogado por art. 1º del Decreto Nº 398-2010.

 

Texto Anterior punto 3.3 dado  por art. 3º del Decreto Nº 1738-2005.

3.3. La Adscripción podrá prorrogarse como máximo por 3 períodos sucesivos e ininterrumpidos, no pudiendo ser objeto de medida similar, hasta tanto no transcurra un plazo mínimo de un año contado a partir desde la finalización de la tercer prórroga.-

3.4 El agente Adscripto no podrá prestar servicio en el organismo de destino hasta tanto no fuera notificado del acto administrativo correspondiente, debiendo presentarse en su organismo de origen, sin más trámite y sin necesidad de notificación alguna, a partir del siguiente día hábil de finalizada la Adscripción.-

 

Artículo 4º.- La Adscripción podrá prorrogarse únicamente cuando se mantengan vigentes las causales de requerimiento de la autoridad solicitante. Las solicitudes de prórrogas deberán indefectiblemente ser solicitadas por el Organismo solicitante, con 45 días de anticipación al vencimiento del plazo otorgado. En caso de no cumplir con los requisitos exigidos por parte del agente interesado y/u organismo involucrado, se producirá la caducidad automática de la Adscripción, debiendo el agente en cuestión, presentarse a su organismo administrativo de origen, el día hábil siguiente de vencido el plazo de Adscripción, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte del Organismo de origen.-

 

Artículo 5º.- Una vez cumplidas las tres prórrogas en períodos sucesivos e ininterrumpidos, el Organismo  de destino, podrá solicitar que el agente Adscripto pase a revistar en forma definitiva en la jurisdicción correspondiente a dicho organismo. Previamente, se deberá contar con la conformidad manifiesta del Agente en cuestión, y la autorización expresa del Organismo de Origen. En caso de cumplirse con todos los requisitos, se pasarán las actuaciones a la Dirección General de Personal, a efectos de que efectúe los trámites correspondientes.

 

Artículo 6º.- El agente solicitado en calidad de Adscripto, por quien haya sido elegido por sufragio popular, para desempeñar cargo público con representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, podrá desempeñarse en el organismo de destino durante todo el período que dure el mandato de quien lo solicita. La instrumentación de la Adscripción descripta en este artículo, estará sujeta al procedimiento establecido en el artículo 2º del presente Decreto.-

 

Artículo 7º.- En el supuesto de desaparecer las causas que motivaron la Adscripción, el cese se hará efectivo con la simple comunicación por escrito de la autoridad máxima del organismo de destino, a la dependencia que revista presupuestariamente el agente involucrado, independientemente de haberse conformado el acto administrativo. En caso de que la autoridad de origen donde revista el agente, solicitara el cese anticipado de la Adscripción, se producirá la misma siempre y cuando se conforme la voluntad del organismo de destino, el que se deberá producir dentro del plazo de 30 días corridos a partir de notificado el acto administrativo pertinente. En tal supuesto, el agente involucrado no podrá oponerse a tal decisión administrativa.-

 

Artículo 8º.- La Adscripción dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial será dispuesto de manera conjunta por las máximas autoridades de los Ministerios y/o Secretarías de Estados, Organismos Descentralizados o Autárquicos según corresponda. Cuando se dispusiera dentro de un Ministerio y/o Secretaría de Estado, por la autoridad máxima respectiva. Cuando se trate de Adscripciones fuera del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial será dispuesta exclusivamente por el titular de éste.-

 

Artículo 9º: La Dirección General de Personal conjuntamente con el Organismo de Origen de donde pertenece el agente, serán los organismos encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Para el supuesto que se constate el incumplimiento por parte del agente adscripto de su reintegro una vez finalizado la Adscripción, cualquiera sea la causal de cese, la Dirección General de Personal certificará tal circunstancia y en su caso lo hará pasible de las sanciones que correspondan según lo establecido en el Estatuto del Empleado Público.-

 

Artículo 10°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-

 

Artículo 11º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, notifíquese y pase a la Dirección General de Personal a sus efectos.