DECRETO Nº 1728-1988

CREA EN JURISDICCIÓN DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIONES.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 1748 del 17-06-1988.-

Dictado el 07-06-1988.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1º: Créase en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Dirección General de Inspecciones, la que estará a cargo de un Director General con dependencia de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y con la estructura que le acuerde el Organigrama citado en el Artículo 6º del presente Decreto.

 

Artículo 2º: Serán funciones de la Dirección General que se crea, el tomar a su cargo y responsabilidad la inspección y contralor de todas las obras de construcción que ejecuten los organismos dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en el marco de la Ley General  de Obras Públicas nº 38.

 

Artículo 3º: Los Organismos y Reparticiones del Ministerio que por su especificidad realicen inspecciones de obras con personal propio, continuarán a cargo de las mismas, pero pondrán a disposición  de la Dirección General tal personal cuando ésta lo solicite.

 

Artículo 4º: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos queda autorizado a establecer convenios con los distintos Ministerios y sus Entes Autárquicos que ejecuten obras de construcción, para efectuar funciones de inspección y contralor de las mismas. Los convenios fijarán las normas y premisas bajo las cuales se desarrollarán dichas funciones, estableciéndose en ellos todo lo relativo a aportes de personal, bienes, presupuestos adicionales remunerativos, etc.

 

Artículo 5º: A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los artículos anteriores, los Organismos involucrados en el presente Decreto, luego de efectuado el replanteo de las obras, coordinarán con la Dirección General que se crea, el medio y forma en que se hará éste cargo de la inspección y contralor de los trabajos y su futura relación con el comitente.

 

Artículo 6º: En un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha del presente Decreto el Ministerio de Obras y Servicios Públicos elevará el proyecto definitivo de estructura para el nuevo Organismo plasmado en un Organigrama de funciones y proyectos de reglamento a los fines de su consideración y posterior aprobación.

 

Artículo 7º: Interín se prevean presupuestariamente las partidas y recursos pertinentes, el personal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos que presten servicios en la nueva Dirección General, continuará revistando administrativamente en el Organismo del q ue depende.

 

Artículo 8º: Hasta tanto el Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas provea los créditos necesarios para el funcionamiento de la Dirección General  que se estatuye por el presente Decreto, el funcionamiento de la misma se efectuará con fondos aportados por los Organismos para los cuales se realicen las inspecciones de obras.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.