Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 1716-2007

 

Escala de Haberes del Personal de las Comisiones de Fomento

 

 

Publicado en B.O. 2749 del 17-08-2007.-

Dictado el 23-07-2007.-

 

 

Art. 1º.- Fíjanse a partir del 1º de julio de 2007, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría se consigna en el anexo, que forma parte integrante del presente decreto.-

          Art. 2°.- Dispónese a partir del 1° de julio de 2007, garantizar un ingreso neto mínimo al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, de $ 1.300,00, con las limitaciones y características contenidas en el presente Decreto.-

          Art. 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al ingreso neto mínimo mensual garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 1.300,00 y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11 % conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00, y del 3,50 % conforme el artículo 106 del Decreto N° 1728/91 reglamentario de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.-­

         Art. 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3° del presente Decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.­-

         Art. 5º.- Establécese que a partir del 1 ° de julio de 2007, el "Suplemento" otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial y para las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 197,60, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.­-

         Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.-

         Art. 7º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas.-

 

 

 

 

ANEXO I

 

ESCALA DE SUELDOS COMISIONES DE FOMENTO

A PARTIR 1º DE JULIO DE 2007

 

CATEGORÍA

 

SUELDO

BÁSICO

ADICIONAL

GENERAL

ASIGNACIÓN

CATEGORÍA

SUPLEMENTO

RECUP. NO

BONIFICABLE

TOTAL

REMUNERACIÓN

PRESIDENTE

SEC.-TESORERO

CATEGORÍA 1

CATEGORÍA 2

CATEGORÍA 3

CATEGORÍA 4

CATEGORÍA 5

CATEGORÍA 6

CATEGORÍA 7

CATEGORÍA 8

A

B

C

D

692,07

572,69

446,11

376,65

321,21

262,38

235,66

227,59

221,68

218,38

179,09

179,09

179,09

179,09

1.285,29

1.063,21

828,19

699,39

596,54

486,89

437,68

422,70

411,69

405,57

332,55

332,55

332,55

332,55

1.977,36

1.635,90

1.274,30

1.076,04

917,75

749,27

673,34

650,29

633,37

623,95

511,64

511,64

511,64

511,64

517,08

467,04

450,12

407,72

377,17

347,32

338,44

326,84

318,35

313,61

212,21

212,21

212,21

212,21

2.494,44

2.102,94

1.724,42

1.483,76

1.294,92

1.096,59

1.011,78

977,13

951,72

937,56

723,85

723,85

723,85

723,85