Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1701 / 1988

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 1748

Dictado el 03/06/1988.-

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

ARTICULO 1: Apruébanse  las planillas de cargo, descargo, de baja y transferencia de Bienes que como Anexo 9 forman parte del presente Decreto. S/Expte. Nº 708/88.

 

ARTICULO 2: No serán inventariables los Bienes de Capital, cuyo valor unitario sea inferior a A 300 debiendo ser imputados a los créditos presupuestarios de erogaciones de capital.

Según el Reglamento de Bienes Patrimoniales, en el art. 72: No serán inventariables los bienes cuyo valor unitario sea inferior a doscientos pesos ($ 200), salvo en los casos que formen parte de juegos (juegos de tocador, de cubiertos, etc.) o colecciones (revistas, folletos, etc.) que serán inventariados como tales

 

ARTICULO 3: Facultase a la Contaduría General para actualizar periódicamente el monto fijado por el artículo 2º de acuerdo a la variación de los costos de los bienes de capital tomados como indicadores.