DECRETO  Nº 1698-2020

Prohíbase en todo el territorio provincial encuentros sociales y reuniones familiares y las actividades de las casas de comidas. [1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en Sep II del B.O. Nº 3424 del 24-07-20.-

Dictado el 24-07-20.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1°.- PROHÍBASE, en el marco de lo normado por el artículo 4°, párrafo segundo, y el artículo 6°, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia N°605/20, en todo el TERRITORIO PROVINCIAL los ENCUENTROS SOCIALES Y REUNIONES FAMILIARES y las ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE COMIDAS/ foodtruck/ restaurantes/ bares/ cervecerías/ cafeterías/ heladerías/ confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal PARA LA ATENCIÓN Y PERMANENCIA DE PÚBLICO CON PERMISIÓN DE CONSUMO EN EL LUGAR.

 

Artículo 2º.- La prohibición dispuesta por el artículo anterior no comprende a la actividad desarrollada por los comercios y locales gastronómicos alcanzados, referida a la elaboración, comercialización y venta de productos alimenticios en general sin presencia y permanencia de público para consumo en el lugar (delivery y retiro de comida por clientes), establecida mediante el ANEXO I, del Decreto Nº 764/20 (mod. por el Decreto N°920/20 y conc.), cumpliéndose a esos fines con los protocolosdefuncionamiento,sanitariosyepidemiológicospertinentes.

 

Artículo 3º.-ÍNSTASE a los   comprovincianos ya la población pampeana en   general   a ACTUAR   CON COMPROMISO, SOLIDARIDAD   Y   RESPONSABILIDAD   SOCIAL,   acatando   las   formas,   condiciones   y modalidades ESTABLECIDAS por los respectivos PROTOCOLOS de Funcionamiento,Sanitarios y Epidemiológicos, y  las  recomendaciones  de  las  Autoridades  Sanitarias  Nacional  y  Provincial, teniendo  en  cuenta  que  la  pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 4º.-La presente medida entrará en vigencia a partir de las 15,00 horas,del día de la fecha.

 

Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.