DECRETO  Nº 1696-2020

Prohíbase la realización  de actividades  económicas,  deportivas,  artísticas  y sociales en la totalidad del ejido correspondiente a la localidad de Catriló exceptuandose las actividades esenciales . [1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en Sep I del B.O. Nº 3424 del 24-07-20.-

Dictado el 23-07-20.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-PROHÍBASE, en el marco de lo normado por el artículo 4°, párrafo segundo, y 6°, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20, la LIBRE CIRCULACIÓN de  las  personas  y  la REALIZACIÓN  DE ACTIVIDADES  ECONÓMICAS,  DEPORTIVAS,  ARTÍSTICAS  Y SOCIALES en la totalidad del ejido correspondiente a la localidad de Catriló.

 

Artículo 2°.-EXCEPTÚANSE de la prohibición dispuesta por el artículo anterior las siguientes actividades y serviciosesenciales:

-Personal de Salud, Seguridad y Bomberos;

-Comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza,farmacias y veterinarias;

-Recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos;

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;

-Suministrode combustibles;

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

 

Artículo 3°.-El presente Decreto será refrendado portodoslos Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.