Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO 1686 / 1962

REGLAMENTANDO EL FONDO FIJO PREVISTO POR ARTICULO 30 DE LA LEY 3

 

Santa Rosa, 26 de Noviembre de 1962

 

 

Artículo 1: El Fondo Fijo previsto en la Ley N° 3 Artículo 30 será acordado exclusivamente por el Poder Ejecutivo a los funcionarios responsables del manejo de fondos, cuando necesidades de servicio lo hagan necesario.

 

Artículo 2: Deberán contener los requisitos establecidos para los pedidos de fondos con imputación a una cuenta que se denominará Anticipo Artículo 30 Ley 3 con el aditamento Fondo Fijo.

 

Artículo 3: Dicha cuenta se llevará en la Contaduría General discriminada por Delegación Contable y permanecerá abierta mientras no sea expresamente cancelada o modificada.

 

Artículo 4: Los montos serán determinados con relación a las necesidades a satisfacer las que deberán quedar fehacientemente demostradas en las respectivas Delegaciones u Oficinas Contables.

 

Artículo 5: Con el Fondo Fijo se atenderán los pagos de cualquier naturaleza cuya urgencia no permita esperar la extracción de fondos mediante el pedido numérico ordinario respectivo.  No obstante ello en la tramitación de las erogaciones deberán respetarse todos los demás aspectos legales reglamentarios que correspondan.  Las determinación de la urgencia será establecida en todos los casos por el Ministro o autoridad equivalente respectiva o Subsecretario en ausencia de los primeros

 

Artículo 6: El reintegro de las sumas pagadas por el régimen de Fondo Fijo se efectuará por pedidos de fondos mensuales, salvo que dentro de ese período la inversión exceda el 80 % del fondo, y con imputación a los créditos que correspondan según las inversiones reales.

 

Artículo 7: De acuerdo al artículo 1° fijándose en esta oportunidad los siguientes fondos fijos por los montos que en cada caso se detallan:

 

FONDOS FIJOS

Delegaciones contables de:

Gobernación                                          $50000

Subsecretaría de Gobierno                        $50000

Subsecretaría de Obras Publicas                $50000

Policía de la Provincia                               $50000

Subsecretaría de Economía                       $50000

Subsecretaría de Asuntos Agrarios             $50000

Subsecretaría de Asuntos Sociales              $50000

                   TOTAL                           $350000

 

Artículo 8:  Facúltase a la Contaduría General de La Provincia a reglamentar los aspectos contables consecuentes del presente Decreto.

 

Artículo 9: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Asuntos Agrarios.

 

Artículo 10: Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios y a la Contaduría General de la Provincia a sus demás efectos.