Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO 167- 1995

 

 

                                                Estado de la norma: Derogado por Decreto 1249/04

SANTA ROSA, 31 de enero de 1995.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

         

          Que se impone adoptar en el ámbito administrativo interno, distintos recaudos que permitan lograr una más eficaz y dinámica acción de los organismos de pago y contralor, en relación a supuestos en los que el Estado efectúa adquisiciones de bienes o servicios de escasa significación en forma directa, respecto de personas no inscriptas en el Registro de Proveedores;

          Que con ello se propondrá a dar transparencia y celeridad a los mecanismos administrativos involucrados;

 

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

 

Artículo 1º.- Déjase establecido que la aceptación de comprobantes emitidos por proveedores que autoriza el segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto Nº 2655/93 –texto según Decreto Nº 1629/94- será de carácter excepcional  y deberá ser fundamentado por la autoridad que autoriza la contratación en cada caso.

 

Artículo 2º.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con el Estado, los agentes pertenecientes al mismo, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa o indirecta de la autoridad que disponga la contratación, así como las firmas, empresas, conjuntos sociedades de hecho, o cualquier agrupación integrada total o parcialmente por ellos.-

Los titulares de las Unidades de Organización serán los encargados de verificar en su área el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, a cuyos efectos instituirán a los responsables administrativos sobre el contenido del presente decreto.

Las limitaciones anteriormente detalladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos.-

 

Artículo 3º.- En los casos de presumirse o constatarse la violación a lo dispuesto en el artículo anterior, de oficio o por denuncia se instruirá directamente sumarios administrativos.-

Están obligados a comunicar la situación a la Asesoría Letrada de Gobierno, a los fines de la instrucción del sumario. Todos los empleados, permanentes o contratados, y funcionarios que intervengan en el trámite, especialmente los órganos de control, que por cualquier causa emergente o no del trámite presuman o constaten que existen o existió al momento de la contratación la incompatibilidad establecida.-

 

Artículo 4º.- A efectos de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley 3 (texto s/N. J. F. Nº 930) –Compra Directa- se deberá acumular la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino, se efectúen en cierto período de tiempo.

 

Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.-