DECRETO Nº 1665-2016

Fija los porcentajes de reducción de los impuestos mínimos a que refiere el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 2015) correspondientes a los inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 30-06-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 8486/16 del Registro de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS – S/REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY Nº 2886 – IMPOSITIVA AÑO 2016 – TEXTO MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N° 2906”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 32 de la Ley N° 2906 modificó el artículo 4° de la Ley Nº 2886 - Impositiva Año 2016-, el cual establece los mínimos del Impuesto Inmobiliario aplicables al corriente ejercicio fiscal, conforme lo establece el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 2015);

 

Que, la referida modificación fijó nuevos importes para los mismos cuando se trate de inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, y facultó a este Poder Ejecutivo a efectuar una reducción de hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%) en los mismos cuando constituya la única propiedad del contribuyente o cuente con planos aprobados por autoridad competente y haya iniciado la construcción respectiva;

 

Que, a fin de establecer dicho porcentaje de reducción debe considerarse lo establecido por el penúltimo párrafo del citado artículo, en cuanto que el mínimo resultante no debe ser inferior a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 436.-);

 

Que, a fin de hacer operativo el citado beneficio resulta necesario fijar el porcentaje de reducción, así como los Organismos de la administración provincial que gestionarán los trámites;

 

Que, ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Fíjanse los porcentajes de reducción de los impuestos mínimos a que refiere el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 2015) correspondientes a los inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, según lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 2886 -texto incorporado por artículo 32 de la Ley N° 2906-, según el siguiente detalle:

a) Ejidos 021, 046 y 047, SETENTA Y CINCO POR CIENTO..........................75%;

b) Ejidos 001, 006, 015, 026, 058, 089, 097 y 112, SETENTA POR CIENTO…70%;

c) Resto de la Provincia, SESENTA Y CINCO POR CIENTO............................65%.-

 

Artículo 2º.- Establécese que, a los fines del reconocimiento de la reducción establecida por el artículo 4° de la Ley N° 2886 -texto incorporado por artículo 32 de la Ley N° 2906-, los contribuyentes deberán presentarse ante la Dirección General de Catastro, quién fijará la documentación que acompañará a la solicitud. Luego de verificar que el titular del inmueble o la totalidad de los condóminos, según el caso, cumplen con los requisitos exigidos, el Organismo comunicará a la Dirección General de Rentas la procedencia de la reducción a fin de la modificación de los cargos impositivos. La solicitud, junto con la totalidad de la documentación que requiera la Dirección General de Catastro, deberá ser presentada hasta el día 15 de Julio de 2016. A las efectuadas con posterioridad, de corresponder el beneficio les será acordado a partir de las subsiguientes cuotas no vencidas.

 

Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección General de Rentas y la Dirección General de Catastro, respectivamente, para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias y resolver las cuestiones relacionadas con la administración de esta prerrogativa tributaria.

 

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministro de Hacienda y Finanzas.-